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	<title>Varios archivos - iMercantil</title>
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	<description>Trámites online con el Registro Mercantil</description>
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	<title>Varios archivos - iMercantil</title>
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		<title>Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Apr 2021 10:43:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es un Ente de Derecho público de la Administración General del Estado español encargado de la gestión del sistema tributario y aduanero estatal, así como de los recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende. Para la investigación, ... <a title="Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/agencia-estatal-de-administracion-tributaria-aeat" aria-label="Leer más sobre Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p>La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es un Ente de Derecho público de la Administración General del Estado español encargado de la gestión del sistema tributario y aduanero estatal, así como de los recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende.</p>
<p>Para la investigación, persecución y represión de los delitos contrabando y otros relacionados con el crimen organizado, el narcotráfico o el blanqueo de capitales cuenta con un cuerpo armado de carácter policial, el Servicio de Vigilancia Aduanera.</p>
<p>Fue creada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (Ley 31/1990), de 27 de diciembre de 1990. Se constituyó el 1 de enero de 1992. Está configurada como un ente de derecho público dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, la cual está integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Presunción iuris et de iure</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Apr 2021 10:42:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Presunción iuris et de iure Una presunción absoluta, de hecho y de derecho, o iuris et de iure es aquella que se establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso, a diferencia de las presunciones relativas, de ley, de solo derecho, o iuris ... <a title="Presunción iuris et de iure" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/presuncion-iuris-et-de-iure" aria-label="Leer más sobre Presunción iuris et de iure">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong><span id="Presunción_iuris_et_de_iure" class="mw-headline">Presunción iuris et de iure</span></strong></h3>
<p>Una presunción absoluta, de hecho y de derecho, o <i>iuris et de iure</i> es aquella que se establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso, a diferencia de las presunciones relativas, de ley, de solo derecho, o <i>iuris tantum</i> que se considera verdadero hasta que no se demuestre lo contrario.</p>
<p>Las presunciones <i>iuris et de iure</i> en derecho son excepcionales. En algunos ordenamientos se les denomina <i>presunciones de derecho</i>.</p>
<p><strong><span id="Aplicaciones_2" class="mw-headline">Aplicaciones</span></strong></p>
<p>La ley sólo utiliza este tipo de presunciones para casos muy particulares. Algunos ejemplos son:</p>
<ul>
<li>En algunos ordenamientos, las actas judiciales emitidas bajo la fe del Secretario Judicial gozan de valor probatorio pleno, esto es, son ciertas en todo su contenido <i>iuris et de iure</i>.</li>
<li>En el ordenamiento jurídico colombiano, existe una presunción de Derecho según la cual los menores de 14 años no tienen la madurez suficiente para tomar decisiones concernientes a su vida sexual. Esta presunción no admite prueba en contrario, por lo que se trata de una del tipo iuris et de iure.</li>
</ul>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Presunción iuris tantum</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Apr 2021 10:41:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Presunción iuris tantum Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contra, o dicho de otra forma, no es un valor consagrado, ... <a title="Presunción iuris tantum" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/presuncion-iuris-tantum" aria-label="Leer más sobre Presunción iuris tantum">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong><span id="Presunción_iuris_tantum" class="mw-headline">Presunción <i>iuris tantum</i></span></strong></h3>
<p>Una presunción <i>iuris tantum</i> es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones <i>iuris et de iure</i> de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contra, o dicho de otra forma, no es un valor consagrado, absoluto, sino que es un «juicio hipotético», que puede ser invertido acreditando que un acto es ilegítimo.</p>
<p>La mayoría de presunciones que se encuentran en derecho son <i>iuris tantum</i> como por ejemplo: la presunción de legalidad de los actos administrativos, que pueden ser desvirtuados por el interesado demostrando que los mismos violan el orden jurídico. En algunos ordenamientos se les denomina <i>presunciones simplemente legales</i>.</p>
<p><strong><span id="Aplicaciones" class="mw-headline">Aplicaciones</span></strong></p>
<p>Cuando la ley quiere asignar la carga de la prueba a alguien en particular en un litigio concreto, establece una presunción <i>iuris tantum</i>. Con ello, obliga a la persona que quiere vencer esa presunción a aportar las pruebas suficientes como para demostrar su falsedad.</p>
<p>Ejemplos:</p>
<ul>
<li>La ley entiende que quien tiene la posesión de un bien se presume que es su propiedad/propietario, alguien que quiera demostrar que la propiedad le pertenece deberá probarlo (con documentos, testigos, etc.).</li>
<li>Las huelgas abusivas (en la legislación española): Aunque en principio hay un amplio reconocimiento del derecho de huelga, el legislador ha descartado aquellas modalidades de huelga que conllevan abuso o desproporción en los sacrificios mutuos de las partes, y que suponen un daño desmesurado para el destinatario de la medida de presión. Por ello se han declarado «actos ilícitos o abusivos» diversas modalidades de huelga. Si los huelguistas prueban la inexistencia de ese abuso la huelga no será ilegal (presunción <i>iuris tantum</i>).</li>
</ul>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué es la certificación negativa de empresa?</title>
		<link>https://www.imercantil.es/que-es-la-certificacion-negativa-de-empresa</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Apr 2021 10:37:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es la certificación negativa de empresa y por qué es obligatoria? La denominación de una Sociedad no podrá ser idéntica a otra ya existente. La certificación negativa sirve para evitar las duplicidades. Es obligatoria para la Escritura Pública de la empresa. La certificación negativa de empresa es un certificado acreditativo que verifica que no ... <a title="¿Qué es la certificación negativa de empresa?" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/que-es-la-certificacion-negativa-de-empresa" aria-label="Leer más sobre ¿Qué es la certificación negativa de empresa?">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<header id="articulo-encabezado" class="articulo-encabezado ">
<div id="articulo-titulares" class="articulo-titulares">
<h3 id="articulo-titulo" class="articulo-titulo "><strong>¿Qué es la certificación negativa de empresa y por qué es obligatoria?</strong></h3>
<div class="articulo-subtitulos">
<p class="articulo-subtitulo">La denominación de una Sociedad no podrá ser idéntica a otra ya existente. La certificación negativa sirve para evitar las duplicidades. Es obligatoria para la Escritura Pública de la empresa.</p>
</div>
</div>
</header>
<div id="articulo__contenedor" class="articulo__contenedor">
<div id="cuerpo_noticia" class="articulo-cuerpo">
<p>La certificación negativa de empresa es un certificado acreditativo que verifica que no existe otra Sociedad con el mismo nombre que se pretende constituir. Es un documento que se analiza en el Registro Mercantil para evitar que dos empresas utilicen el mismo nombre.</p>
<p>Se trata de un requisito obligatorio para la obtención de la Escritura Pública de constitución de sociedades u otras entidades inscribibles. La certificación negativa de empresa se puede solicitar de forma telemática a través de la web oficial del Registro Mercantil Central.</p>
<p><strong>Características de la certificación negativa de empresa</strong></p>
<p>Los socios de la empresa son los responsables de la reserva de la denominación de la Sociedad. El nombre queda reservado durante seis meses. Si una vez que ha transcurrido este periodo de tiempo no se ha realizado la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial, el nombre escogido quedará libre. Es decir, otras entidades podrán optar a esa denominación.</p>
<p>La certificación negativa, por su parte, tiene una vigencia de tres meses, el mismo tiempo que se concede para su renovación.</p>
<p><strong>¿Cómo solicitar la certificación negativa de empresa?</strong></p>
<p>Existen cuatro procedimientos para la solicitud de la denominación de una Sociedad:</p>
<p style="padding-left: 40px;">1. Acudir directamente a las oficinas del Registro Mercantil Central con el impreso de solicitud de Certificación.</p>
<p style="padding-left: 40px;">2. Remitir la solicitud a través de correo electrónico o enviando una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central.</p>
<p style="padding-left: 40px;">3. Solicitar la denominación por vía telemática. Se deberá rellenar el formulario que aparece en la web del Registro Mercantil Central.</p>
<p style="padding-left: 40px;">4. Solicitar la certificación negativa mediante un notario autorizante de la escritura de constitución de la sociedad. El certificado de denominación será enviado al notario con la firma electrónica del registrador titular que ha realización la solicitud.</p>
<p><strong>Aspectos relevantes de la solicitud de la denominación de una Sociedad</strong></p>
<p>&#8211; Las Sociedades Anónimas y Limitadas podrán optar a una denominación subjetiva o razón social o a una denominación objetiva.</p>
<p>&#8211; Las sociedades colectivas o comanditarias simples solo podrán tener una denominación subjetiva o razón social.</p>
<p>&#8211; La denominación objetiva podrá referirse a una o varias actividades incluidas en el objeto social o, incluso, ser de fantasía.</p>
<p>&#8211; En la denominación social se necesita la autorización de la persona física o jurídica.</p>
<p>&#8211; Una denominación que figura en otro idioma se califica como que existe identidad entre ambos nombres.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>La Firma Electrónica</title>
		<link>https://www.imercantil.es/la-firma-electronica</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Apr 2021 10:31:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Definición La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son: Identificar al firmante de manera inequívoca Asegurar la integridad del documento firmado. Asegura que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración ... <a title="La Firma Electrónica" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/la-firma-electronica" aria-label="Leer más sobre La Firma Electrónica">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<div class="cont-info">
<h3><strong>Definición</strong></h3>
</div>
<article id="definicion" class="md-box">La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son:</p>
<ul>
<li>Identificar al firmante de manera inequívoca</li>
<li>Asegurar la integridad del documento firmado. Asegura que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación</li>
<li>Asegurar el no repudio del documento firmado. Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento</li>
</ul>
<p>La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica y se desarrolla en más profundidad en la sección <a href="https://firmaelectronica.gob.es/Home/Ciudadanos/Base-Legal.html">Base legal de las Firmas</a>. La sección también explora, bajo qué circunstancias la ley equipara la firma electrónica a la firma manuscrita, añade notas respecto a la normativa europea y hace distintas referencias legales a firmas con sellos de tiempo y avanzadas.</p>
</article>
<article id="certificado_electronico" class="md-box">
<h3 class="md-subtitle"><strong>El Certificado Electrónico, base de la firma electrónica</strong></h3>
<p>Para firmar un documento es necesario disponer de un certificado digital o de un DNI electrónico.</p>
<p>El certificado electrónico o el DNI electrónico contiene unas claves criptográficas que son los elementos necesarios para firmar. Los certificados electrónicos tienen el objetivo de identificar inequívocamente a su poseedor y son emitidos por Proveedores de Servicios de Certificación.</p>
<p>Puedes saber más sobre certificados en la sección <a href="https://firmaelectronica.gob.es/Home/Ciudadanos/Certificados-Electronicos.html">Certificados Electrónicos</a>.</p>
</article>
<article id="proceso_basico" class="md-box">
<h3 class="md-subtitle"><strong>El Proceso Básico de Firma Electrónica</strong></h3>
<figure class="content-img"><img decoding="async" class="img" title="Proceso Firma" src="https://firmaelectronica.gob.es/dam/jcr:a3c82edb-4dca-41e1-8a0a-fd5c4816c320/procesodefirma%20pequena.png" alt="Proceso Firma" /></figure>
<p>El proceso básico que se sigue para la firma electrónica es el siguiente:</p>
<ul>
<li>El usuario dispone de un documento electrónico (una hoja de cálculo, un pdf, una imagen, incluso un formulario en una página web) y de un certificado que le pertenece y le identifica.</li>
<li>La aplicación o dispositivo digital utilizados para la firma realiza un resumen del documento. El resumen de un documento de gran tamaño puede llegar a ser tan solo de unas líneas. Este resumen es único y cualquier modificación del documento implica también una modificación del resumen.</li>
<li>La aplicación utiliza la clave privada para codificar el resumen.</li>
<li>La aplicación crea otro documento electrónico que contiene ese resumen codificado. Este nuevo documento es la firma electrónica.</li>
</ul>
<p>El resultado de todo este proceso es un documento electrónico obtenido a partir del documento original y de las claves del firmante. La firma electrónica, por tanto, es el mismo documento electrónico resultante.</p>
<div class="md-content">
<p><b>Recuerda:</b></p>
<p>La firma electrónica es el archivo o <span class="bold">documento electrónico resultante</span>. Este es el documento válido a efectos legales y el que <span class="bold">debes conservar</span>. Cualquier impresión o representación gráfica que se haga de él solo es válido en los términos que determine el destinatario de la firma. En general, en este caso, la firma impresa debará contener un CSV o Código Seguro de Verificación que permite contrastar la copia impresa con la original electrónica.</p>
</div>
</article>
<article id="como_firmo" class="md-box">
<h3 class="md-subtitle"><strong>¿Cómo firmo un documento?</strong></h3>
<p>Algunas de las preguntas que pueden surgir en el proceso anterior son:</p>
<ul>
<li>¿Qué herramienta debo utilizar para firmar?</li>
<li>¿Necesito instalar algo en mi ordenador?</li>
<li>Y cuando firmo un formulario en internet ¿Debo instalar algo o mi navegador ya lo hace todo automáticamente?</li>
<li>¿Cómo uso el DNI electrónico desde mi ordenador? ¿Cómo instalo el lector de DNI?</li>
</ul>
<p>Puesto que estamos hablando de firma electrónica, la firma debe realizarse obligatoriamente por medios electrónicos y la podrás realizar de dos formas:</p>
<ul>
<li>Descargando una aplicación en tu PC: En este caso utilizas para firmar la aplicación que instalas en tu ordenador y no necesitas estar conectado a internet. La aplicación a usar es AutoFirma, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Puedes ver más información sobre esta, y descargarla en la sección <a href="https://firmaelectronica.gob.es/Home/Ciudadanos/Aplicaciones-Firma.html">Aplicaciones de firma</a>.</li>
<li>Firmar directamente en internet: Esta opción es usada sobre todo cuando firmas formularios o solicitudes, por ejemplo, en la relación con la Administración Pública. Pero también puedes firmar tus propios documentos en internet utilizando el servicio ofrecido por VALIDe. Para firmar debe descargarse una componente que funciona sobre el mismo navegador.</li>
</ul>
<p>En ambos casos necesitas disponer de un certificado electrónico. En la sección <a href="https://firmaelectronica.gob.es/Home/Ciudadanos/Navegadores-Ordenador.html">Navegadores y Ordenador </a>podrás encontrar indicaciones sobre cómo instalar tu certificado. Y en la página del <a href="http://www.dnielectronico.es/" target="_blank" rel="noopener">DNIe Electrónico </a>encontrarás un apartado sobre la instalación del lector del DNIe y su uso.</p>
</article>
<article id="que_utilidad" class="md-box">
<h3 class="md-subtitle"><strong>¿Qué utilidad práctica tiene la firma electrónica?</strong></h3>
<p>Aporta tres características en la comunicación por Internet: identificación del firmante, integridad de los datos y no repudio.</p>
<p>Pero a parte de eso, las aplicaciones prácticas de la misma son muchas y variadas.</p>
<p>En general están orientadas a realizar operaciones por Internet que en la vida cotidiana requieren de una firma para validarlas.</p>
<p>Algunos ejemplos de operaciones que se pueden realizar actualmente haciendo uso de la firma digital son:</p>
<ul>
<li>Realización de la Declaración de la Renta a través de Internet.</li>
<li>Solicitudes en los registros electrónicos administrativos</li>
<li>Petición de la vida laboral.</li>
<li>Recepción de notificaciones electrónicas.</li>
<li>Firma de correos electrónicos.</li>
<li>Firma de facturas electrónicas.</li>
</ul>
</article>
<article id="como_verificar" class="md-box">
<h3 class="md-subtitle"><strong>¿Cómo puedo verificar un documento firmado?</strong></h3>
<p>Si recibimos un documento firmado nos interesa validar la firma, es decir, comprobar que los datos firmados se corresponden con los originales, que el certificado con el que se ha firmado es válido y que la estructura del fichero es correcta.</p>
<p>¿Como sabemos si una firma es válida?</p>
<p>Podemos comprobar la validez de la firma de un documento, ver quien es el firmante y el documento firmado en VALIDe.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
</article>
<p>La entrada <a href="https://www.imercantil.es/la-firma-electronica">La Firma Electrónica</a> se publicó primero en <a href="https://www.imercantil.es">iMercantil</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué es Legalia?</title>
		<link>https://www.imercantil.es/que-es-legalia</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Apr 2021 10:29:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Legalia es un programa desarrollado para el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantil de España, que permite la presentación telemática de Libros mediante ficheros en el Registro. &#160; &#160; &#160; &#160;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.imercantil.es/que-es-legalia">¿Qué es Legalia?</a> se publicó primero en <a href="https://www.imercantil.es">iMercantil</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p>Legalia es un programa desarrollado para el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantil de España, que permite la presentación telemática de Libros mediante ficheros en el Registro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.imercantil.es/que-es-legalia">¿Qué es Legalia?</a> se publicó primero en <a href="https://www.imercantil.es">iMercantil</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Libro Registro de la Sociedad o Libro Registro de contratos</title>
		<link>https://www.imercantil.es/el-libro-registro-de-la-sociedad-o-libro-registro-de-contratos</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Apr 2021 10:27:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Libro Registro de la Sociedad o Libro Registro de contratos entre la Sociedad Unipersonal y el Socio Único ¿Debe una Sociedad Unipersonal presentar Libro Registro de Socios o Libro Registro de Acciones Nominativas? Como es sabido, el órgano de administración de las sociedades de responsabilidad limitada está obligado a la llevanza y presentación de ... <a title="El Libro Registro de la Sociedad o Libro Registro de contratos" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/el-libro-registro-de-la-sociedad-o-libro-registro-de-contratos" aria-label="Leer más sobre El Libro Registro de la Sociedad o Libro Registro de contratos">Leer más</a></p>
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<h3 class="gdlr-blog-title"><strong>El Libro Registro de la Sociedad o Libro Registro de contratos entre la Sociedad Unipersonal y el Socio Único</strong></h3>
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<p><strong>¿Debe una Sociedad Unipersonal presentar Libro Registro de Socios o Libro Registro de Acciones Nominativas?</strong></p>
<p>Como es sabido, el órgano de administración de las sociedades de responsabilidad limitada está obligado a la llevanza y presentación de un Libro Registro de Socios, que debe tener el siguiente contenido: (i) indicación de la titularidad de las participaciones (identidad completa, nacionalidad y domicilio) y sus sucesivas transmisiones, ya sean voluntarias o forzosas; y (ii) en su caso, referencia a la constitución de derechos reales u otros gravámenes sobre las participaciones. En el caso de las sociedades anónimas, se mantiene esta obligación respecto a las acciones nominativas, mediante un Libro Registro con idéntico contenido pero conocido como “Libro Registro de Acciones Nominativas”.</p>
<p>Si la sociedad es de nueva creación, una vez practicada la primera inscripción en el Registro se legalizará un primer libro en el que conste la titularidad inicial de los fundadores (“Libro Primero de Orden”). Legalizado este libro inicial, se deberá legalizar un nuevo libro dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio si se ha producido cualquier alteración en la titularidad de las participaciones o acciones, o si se han constituido gravámenes sobre las mismas.</p>
<p>En el caso de una sociedad unipersonal, se exige a los administradores poner de manifiesto los datos anteriores respecto al socio único y, además, la indicación (y transcripción literal) de todos los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal. Esta obligación se llevará a cabo mediante la llevanza y legalización de un Libro Registro especial, conocido como “Libro Registro de la Sociedad”, también nombrado “Libro de Contratos entre el Socio Único y la Sociedad” (artículo 16 de la Ley de Sociedades de Capital).</p>
<p>Dado que únicamente existe un socio, no será obligatoria la presentación de un Libro Registro de socios o acciones nominativas como tal, sino que será suficiente con incluir todos los datos identificativos del socio y sus acciones o participaciones en el Libro Registro especial previsto para este tipo de sociedades.</p>
<p><strong>¿En qué consiste el Libro Registro de la Sociedad y por qué es obligatorio?</strong></p>
<p>La obligatoriedad de la llevanza de este Libro Registro encuentra su causa en el aseguramiento de los derechos y garantías de los terceros relacionados con la sociedad, especialmente los acreedores sociales. En este sentido, la transparencia y publicad es relevante (aunque no determinante) para evitar la aplicación del régimen especial de responsabilidad en relación con las ventajas económicas obtenidas por el socio único como consecuencia de la celebración de estos contratos. Así, el socio único responderá frente a la sociedad durante el plazo de 2 años a contar desde la fecha de celebración de los contratos con esta por las ventajas que, directa o indirectamente, obtenga en perjuicio de aquella como consecuencia de la firma de tales contratos.</p>
<p>En este sentido, es destacable que a estos efectos sólo se tienen en cuenta aquellos contratos en los que el socio actúa frente a la sociedad como un tercero y no aquellos otros derivados de la relación societaria (prestaciones accesorias, efectividad de dividendos acordados), y siempre que hayan sido celebrados dentro del periodo en el cual haya sido socio único de la sociedad. Los que se hayan celebrado antes o después de esta circunstancia quedan al margen, aun cuando se halle incluida en el periodo la fecha de cumplimiento de las obligaciones que derivan de aquellos.</p>
<p>Como excepción, este Libro Registro no es exigible para las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas unipersonales cuyo capital sea propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, o de organismos o entidades dependientes de estos.</p>
<p>Dicho lo anterior, el régimen de transparencia y publicidad que se espera de la sociedad unipersonal se hace efectivo cumpliendo con los siguientes requisitos:</p>
<ol>
<li>Dejando constancia de cada contrato en la forma documental exigida por la ley.</li>
<li>Transcribiendo cada contrato al Libro Registro de la Sociedad.</li>
</ol>
<p>Así, los administradores deben cumplimentar el Libro con claridad, por orden de fechas, sin dejar espacios en blanco y sin interpolaciones ni tachaduras y, como se ha indicado, es necesario que transcriban íntegramente el contenido del contrato, no bastando con la mera indicación de su existencia. Por supuesto, deberán identificar claramente al socio único, incluyendo todos los datos que se exigen para la cumplimentación del Libro Registro de Socios o de Acciones Nominativas.</p>
<p>Por último, debe tenerse la precaución de hacer referencia a cada uno de estos contratos en la Memoria Anual, de forma expresa e individualizada, por separado, y dejando constancia de su naturaleza y condiciones. Este requisito es tan importante como el anterior pues, en caso de concurso del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al Libro Registro y no se hallen referenciados en la memoria anual, o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la ley.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
</div>
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		<title>Acciones y participaciones sociales de una empresa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Apr 2021 10:17:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Una participación es cada una de las partes alícuotas en las que está dividido el capital social de una Sociedad Limitada. Las participaciones no se pueden fraccionar, pero sí son acumulables, y su rendimiento queda supeditado a los beneficios de la empresa. Acciones y participaciones no son lo mismo: Las acciones son emitidas por Sociedades Anónimas, se ... <a title="Acciones y participaciones sociales de una empresa" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/acciones-y-participaciones-sociales-de-una-empresa" aria-label="Leer más sobre Acciones y participaciones sociales de una empresa">Leer más</a></p>
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<p>Una participación es cada una de las partes alícuotas en las que está dividido el capital social de una Sociedad Limitada.</p>
<p>Las participaciones no se pueden fraccionar, pero sí son acumulables, y su rendimiento queda supeditado a los beneficios de la empresa.</p>
<p>Acciones y participaciones no son lo mismo:</p>
<ul>
<li>Las acciones son emitidas por Sociedades Anónimas, se consideran valores mobiliarios (documento acreditativo de la participación en una sociedad con anotaciones en cuenta), los accionistas tienen derecho a voto y son de libre transmisión.</li>
<li>Las participaciones son emitidas por las Sociedades Limitadas, no son valores mobiliarios, no otorgan derecho a voto y, para su transmisión, se necesita el permiso del resto de los socios.</li>
</ul>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Qué es el domicilio social de una empresa?</title>
		<link>https://www.imercantil.es/que-es-el-domicilio-social-de-una-empresa</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Apr 2021 10:13:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Domicilio social El domicilio social es el lugar donde una empresa realiza la gestión y dirección de su actividad. Se considera el domicilio social de una empresa aquel donde desarrolla su actividad o su gestión y administración. El domicilio social debe figurar en las escrituras de la empresa y es de conocimiento público a través del Registro ... <a title="¿Qué es el domicilio social de una empresa?" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/que-es-el-domicilio-social-de-una-empresa" aria-label="Leer más sobre ¿Qué es el domicilio social de una empresa?">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3 id="domicilio-social-qu-es-el-domicilio-social-"><strong>Domicilio social</strong></h3>
<p>El domicilio social es el lugar donde una empresa realiza la gestión y dirección de su actividad.</p>
<p>Se considera el domicilio social de una empresa aquel donde desarrolla su actividad o su gestión y administración.</p>
<p>El domicilio social debe figurar en las escrituras de la empresa y es de conocimiento público a través del Registro Mercantil.</p>
<hr />
<h3 id="domicilio-social-y-domicilio-fiscal"><strong>Domicilio social y domicilio fiscal</strong></h3>
<p>Tanto el domicilio social como el domicilio fiscal vienen definidos por leyes distintas.</p>
<p>La ley de Sociedades de Capital define el primero y la ley General Tributaria el segundo.</p>
<p>Aunque ambos domicilios suelen coincidir, esto no tiene por qué ser así necesariamente.</p>
<p>La ley de Sociedades de Capital establece que el domicilio social es el lugar donde se desarrolla la actividad y aparece públicamente en el Registro Mercantil.</p>
<p>La ley General Tributaria, por su parte, indica que el domicilio fiscal es el lugar de referencia para las relaciones con Hacienda y no es de conocimiento público.</p>
<p>La Agencia Tributaria &#8211; así como la Seguridad Social &#8211; ha de tener conocimiento de ambos a fin de proveer el Número de Identificación Fiscal a la empresa.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Fusión de sociedades</title>
		<link>https://www.imercantil.es/fusion-de-sociedades</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Apr 2021 10:09:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, “LME”) regula en su Título II el régimen aplicable a las fusiones entre empresas. La fusión se define como aquella operación en virtud de la cual, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la ... <a title="Fusión de sociedades" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/fusion-de-sociedades" aria-label="Leer más sobre Fusión de sociedades">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p>La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, “LME”) regula en su Título II el régimen aplicable a las fusiones entre empresas.</p>
<p>La fusión se define como aquella operación en virtud de la cual, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones o participaciones de la sociedad resultante, la cual puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.</p>
<p><span id="Cuales_son_los_motivos_que_pueden_llevar_a_realizar_una_fusion"><strong><em>Cuáles son los motivos que pueden llevar a realizar una fusión?</em></strong></span></p>
<p>Los motivos para llevar a cabo una fusión pueden ser variados, no obstante, la gran mayoría de ellos responden a una decisión de tipo económico, como puede ser la mejora de la eficiencia conjunta, la creación de sinergias, la posibilidad de acceder a nuevos mercados, la diversificación de riesgos, etc.</p>
<p>En cualquier caso, los objetivos deben ser claros y estar bien definidos, con objeto de completar con éxito el proceso de fusión.</p>
<hr />
<h3><span id="Tipos_de_fusion"><strong>Tipos de fusión de sociedades</strong></span></h3>
<p>De la propia definición de fusión, podemos extraer la conclusión de que existen distintas clases de fusiones:</p>
<p><span id="La_fusion_pura"><strong>La fusión pura:</strong></span></p>
<p>Sería la fusión en una nueva sociedad de las sociedades fusionadas, las cuales se extinguen mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad de nueva creación.</p>
<p><span id="La_fusion_por_absorcion">La <strong>fusión por absorción:</strong></span></p>
<p>Fusión en virtud de la cual una de las sociedades adquiere por sucesión universal el patrimonio de las sociedades absorbidas, aumentado, en su caso, el capital social de la misma en la cuantía que proceda.</p>
<hr />
<h3><strong><span id="Efectos">Efectos de la fusión de sociedades</span></strong></h3>
<p>Por tanto, a la vista de lo anterior, podemos concluir que tres son los <strong>efectos principales que se producen en una fusión</strong>:</p>
<ul>
<li><strong>Transmisión en bloque del patrimonio de las sociedades implicadas en la fusión a la sociedad absorbente o de nueva creación</strong>. Es decir, las sociedades traspasarán la totalidad de activo y pasivo a la sociedad absorbente o, en caso de fusión pura, a la nueva sociedad.</li>
<li><strong>Entrega a los socios de las sociedades extinguidas de acciones o participaciones de la sociedad de nueva creación o sociedad absorbente</strong>. Dicho canje se realizará sobre la base del valor real del patrimonio aportado.</li>
<li><strong>Disolución, sin liquidación, de las sociedades que han transmitido su patrimonio</strong>.</li>
</ul>
<hr />
<h3><strong><span id="Fases">Fases de la fusión de sociedades</span></strong></h3>
<p>Una vez analizado los tipos de fusiones, así como sus principales efectos, es preciso indicar que este tipo de operaciones tienen cierta complejidad, no sólo desde un punto de vista de decisión empresarial, sino también en su ejecución. Por ello, con objeto de tener una mayor claridad de la misma, a continuación, se exponen brevemente las distintas <strong>fases que se llevan a cabo en este tipo de operaciones</strong>:</p>
<p><span id="Fase_preparatoria"><strong>Fase preparatoria:</strong></span></p>
<p>Esta fase incluye los siguientes pasos:</p>
<p><span id="_Elaboracion_del_proyecto_de_fusion">· Elaboración del proyecto de fusión:</span></p>
<p>El órgano de administración de cada una de las sociedades implicadas en la fusión redactará el proyecto de fusión, el cual establece las bases de la fusión y, cuyo contenido mínimo se establece en el artículo 31 LME (i.e. procedimiento de canje, estatutos de la sociedad resultante, etc.).</p>
<p>Con carácter previo a la aprobación de la fusión por la junta general, el proyecto deberá publicarse en la página web de las sociedades que participan en la fusión, salvo que alguna de ellas careciera de página web, en cuyo caso, deberá depositarse en el Registro Mercantil.</p>
<p>Asimismo, es importante tener en consideración, que la junta de socios de las sociedades participantes en la fusión deberán aprobar la misma dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del proyecto de fusión. De lo contrario, el proyecto de fusión quedará sin efecto.</p>
<p><span id="_Informe_del_organo_de_administracion">· Informe del órgano de administración:</span></p>
<p>Los administradores de cada una de las sociedades que participan en la fusión elaborarán un informe explicando y detallando los principales aspectos económicos y jurídicos del proyecto de fusión, principalmente, en lo referente al canje de participaciones, así como sobre la implicación de la fusión para los socios, acreedores y trabajadores.</p>
<p><span id="_Informe_de_experto_independiente">· Informe de experto independiente:</span></p>
<p>Este informe será necesario, únicamente, cuando alguna de las sociedades que participan en la fusión sea anónima o comanditaria por acciones.</p>
<p><span id="Fase_decisoria"><strong>Fase decisoria: </strong></span></p>
<p>Esta fase se concreta en los siguientes pasos:</p>
<p><span id="_Puesta_a_disposicion_de_la_informacion_y_documentacion_de_la_fusion">· Puesta a disposición de la información y documentación de la fusión:</span></p>
<p>Con carácter previo a la publicación de la convocatoria, deberá ponerse a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, una serie de documentación, entre la que se puede destacar: el proyecto de fusión, las cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios, el balance de fusión de cada una de las sociedades, etc. (artículo 39 LME).</p>
<p>Es importante tener en consideración, respecto del balance de fusión, que podrá considerarse balance de fusión cualquier balance cerrado dentro de los 6 meses anteriores al proyecto de fusión.</p>
<p>En caso de que el balance anual no cumpliera con este requisito, será necesario elaborar un balance cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión.</p>
<p><span id="_Convocatoria_de_la_junta_general">· Convocatoria de la junta general:</span></p>
<p>Convocatoria general de cada una de las sociedades, con una antelación mínima de un mes a la celebración de la junta.</p>
<p><span id="_Acuerdo_de_la_Junta_General">· Acuerdo de la Junta General:</span></p>
<p>La fusión deberá ser aprobada por cada una de las Juntas Generales de las sociedades implicadas.</p>
<p><span id="_Publicacion_acuerdo">· Publicación acuerdo:</span></p>
<p>El acuerdo de fusión deberá publicarse en uno de los diarios de gran circulación en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.</p>
<p><span id="_Derecho_de_oposicion_de_acreedores">· Derecho de oposición de acreedores:</span></p>
<p>Los acreedores durante el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de fusión podrán oponerse a la misma hasta que se les garanticen sus créditos, siempre y cuando, los mismos hubieran nacido antes de la fecha de inserción del proyecto de fusión en la web o su depósito en el Registro Mercantil.</p>
<p><span id="Fase_ejecucion"><strong>Fase ejecución</strong>:</span></p>
<p>la fusión culminará con:</p>
<p><span id="_El_otorgamiento_de_la_escritura_de_fusion">· El otorgamiento de la escritura de fusión:</span></p>
<p>Una vez transcurrido el plazo de oposición de acreedores, será necesaria la elevación a público del acuerdo de fusión.</p>
<p><span id="_Inscripcion_en_el_Registro_Mercantil">· Inscripción en el Registro Mercantil.</span></p>
<p>La fusión no producirá efectos hasta la inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil.</p>
<p>Una vez inscrita la sociedad resultante, se procederá a la cancelación de los asientos de las sociedades extinguidas.</p>
<hr />
<h3><span id="Fusiones_especiales"><strong>Fusiones de sociedades especiales</strong></span></h3>
<p>De conformidad con lo indicado anteriormente, el proceso de fusión es un proceso complejo, no obstante, la ley prevé las llamadas “<strong><em>fusiones especiales</em></strong>” en las que se <strong>simplifican algunos de los requisitos indicados</strong>. Si bien, dichas fusiones serán objeto de estudio en artículos posteriores, podemos distinguir dentro de las fusiones especiales las siguientes:</p>
<p><span id="_Fusion_impropia"><strong>· Fusión impropia</strong>:</span></p>
<p>es un tipo de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular del 100% de las acciones o participaciones de la sociedad absorbida.</p>
<p><span id="_Fusion_inversa"><strong>· Fusión inversa:</strong></span></p>
<p>la sociedad absorbida es titular, directa o indirectamente, del 100% de la sociedad absorbente.</p>
<p><span id="_Fusion_por_absorcion_de_sociedad_participada_al_90"><strong>· Fusión por absorción de sociedad participada al 90%.</strong></span></p>
<p><span id="_Fusion_entre_hermanas"><strong>· Fusión entre hermanas</strong>,</span></p>
<p>en este caso la sociedad absorbente y la sociedad absorbida tienen los mismos socios, los cuales participan en igual proporción en cada una de las sociedades.</p>
<p><span id="_Fusion_en_la_que_la_operacion_se_aprueban_por_unanimidad_de_los_socios"><strong>· Fusión en la que la operación se aprueban por unanimidad de los socios</strong>,</span></p>
<p>siempre y cuando las sociedades no tengan la condición de sociedades anónimas.</p>
<p><span id="_Fusion_de_sociedad_apalancada"><strong>· Fusión de sociedad apalancada</strong>.</span></p>
<p>Asimismo, será objeto de análisis en artículos posteriores el régimen fiscal aplicable a este tipo de operaciones, el cual puede resultar muy beneficioso para las sociedades implicadas.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.imercantil.es/fusion-de-sociedades">Fusión de sociedades</a> se publicó primero en <a href="https://www.imercantil.es">iMercantil</a>.</p>
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