¿Qué es la certificación negativa de empresa?


¿Qué es la certificación negativa de empresa y por qué es obligatoria?

La denominación de una Sociedad no podrá ser idéntica a otra ya existente. La certificación negativa sirve para evitar las duplicidades. Es obligatoria para la Escritura Pública de la empresa.

La certificación negativa de empresa es un certificado acreditativo que verifica que no existe otra Sociedad con el mismo nombre que se pretende constituir. Es un documento que se analiza en el Registro Mercantil para evitar que dos empresas utilicen el mismo nombre.

Se trata de un requisito obligatorio para la obtención de la Escritura Pública de constitución de sociedades u otras entidades inscribibles. La certificación negativa de empresa se puede solicitar de forma telemática a través de la web oficial del Registro Mercantil Central.

Características de la certificación negativa de empresa

Los socios de la empresa son los responsables de la reserva de la denominación de la Sociedad. El nombre queda reservado durante seis meses. Si una vez que ha transcurrido este periodo de tiempo no se ha realizado la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial, el nombre escogido quedará libre. Es decir, otras entidades podrán optar a esa denominación.

La certificación negativa, por su parte, tiene una vigencia de tres meses, el mismo tiempo que se concede para su renovación.

¿Cómo solicitar la certificación negativa de empresa?

Existen cuatro procedimientos para la solicitud de la denominación de una Sociedad:

1. Acudir directamente a las oficinas del Registro Mercantil Central con el impreso de solicitud de Certificación.

2. Remitir la solicitud a través de correo electrónico o enviando una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central.

3. Solicitar la denominación por vía telemática. Se deberá rellenar el formulario que aparece en la web del Registro Mercantil Central.

4. Solicitar la certificación negativa mediante un notario autorizante de la escritura de constitución de la sociedad. El certificado de denominación será enviado al notario con la firma electrónica del registrador titular que ha realización la solicitud.

Aspectos relevantes de la solicitud de la denominación de una Sociedad

– Las Sociedades Anónimas y Limitadas podrán optar a una denominación subjetiva o razón social o a una denominación objetiva.

– Las sociedades colectivas o comanditarias simples solo podrán tener una denominación subjetiva o razón social.

– La denominación objetiva podrá referirse a una o varias actividades incluidas en el objeto social o, incluso, ser de fantasía.

– En la denominación social se necesita la autorización de la persona física o jurídica.

– Una denominación que figura en otro idioma se califica como que existe identidad entre ambos nombres.


 

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