Inscripción de entidades extranjeras y sucursales en el Registro Mercantil


La inscripción de entidades extranjeras y sucursales en el Registro Mercantil es un trámite crucial para que empresas extranjeras puedan operar legalmente en España, ya sea estableciendo una sucursal o formalizando su presencia jurídica.


Concepto

  • Una entidad extranjera es cualquier sociedad o empresa constituida fuera de España que desea realizar actividades económicas dentro del territorio español.

  • Una sucursal es una extensión o delegación de esa entidad extranjera, que actúa en España con patrimonio, personal y actividad propios, pero no constituye una sociedad independiente.

  • La inscripción en el Registro Mercantil otorga personalidad jurídica a efectos de publicidad y seguridad frente a terceros en España.


Tipos de entidades extranjeras

  1. Sociedades de capital extranjeras (S.A., Ltd., PLC, GmbH, etc.)

    • Pueden operar mediante sucursal o constituir una sociedad filial en España.

  2. Sociedades civiles o cooperativas extranjeras

    • Deben cumplir requisitos de inscripción específicos según su forma y normativa local de origen.

  3. Empresas individuales o asociaciones con ánimo de lucro

    • Deben inscribirse como sucursales si desarrollan actividad económica en España.


Documentación necesaria para la inscripción

La documentación debe presentarse legalizada, traducida al español y, si procede, apostillada:

Documento Descripción
Escritura de constitución de la entidad Original o copia certificada, indicando estatutos sociales y domicilio social.
Certificación del Registro de origen Acredita la existencia legal de la empresa en su país.
Poder de representación Nombramiento de administrador o representante en España.
Estatutos o normas internas Traducción oficial al español.
Acuerdo de apertura de sucursal Debe indicar actividad, domicilio en España, facultades de gestión, etc.
Documentos contables Balance y cuentas anuales recientes de la sociedad extranjera.
Traducción y legalización Todas las certificaciones y documentos deben estar traducidos al español por traductor jurado y apostillados si son de países del Convenio de La Haya, o legalizados por vía consular en caso contrario.

Procedimiento de inscripción

  1. Presentación ante el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal o de la sede principal española.

  2. Revisión del Registrador de la legalidad formal de la documentación.

  3. Inscripción de la sucursal o entidad extranjera en el Registro Mercantil, otorgando un número de registro y folio.

  4. Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) para publicidad oficial.

Nota: El Registro Mercantil español solo tiene función de publicidad y calificación formal, no valida la actividad económica ni concede autorización administrativa para operar (que puede depender de sector regulado: financiero, seguros, transporte, etc.).


Efectos de la inscripción

  • Publicidad frente a terceros: todos los actos y representantes de la sucursal son públicos.

  • Oponibilidad: contratos y actos realizados por la sucursal son válidos frente a terceros.

  • Obligaciones contables y fiscales: la sucursal debe llevar contabilidad separada y presentar cuentas anuales depositables en el Registro Mercantil español.

  • Facultades para operar: una vez inscrita, la sucursal puede contratar, facturar y abrir cuentas bancarias en España.


Plazos y renovación

  • La inscripción debe realizarse antes de iniciar actividad económica en España.

  • Los cambios en la sucursal o entidad extranjera (administradores, domicilio, estatutos, cese) deben actualizarse en el Registro Mercantil dentro de los plazos legales (habitualmente 1 mes desde el acuerdo).

  • Depósito de cuentas: igual que las sociedades españolas, dentro del plazo legal de 6 meses desde el cierre del ejercicio.


Particularidades

  • Si la entidad es comunitaria (UE/EEE), se aplica libre establecimiento y documentación simplificada.

  • Las entidades de países no comunitarios requieren mayor formalidad (apostilla/legalización consular).

  • La responsabilidad frente a terceros recae sobre la sucursal en España, pero la sociedad matriz responde subsidiariamente.

  • Las sucursales no pueden modificar estatutos de la sociedad matriz; solo pueden actuar dentro de las facultades otorgadas.


Coste de la inscripción en el Registro Mercantil

El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:


Datos de la empresa sobre la que se solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Pago seguro

    Pago seguro(Obligatorio)