La inscripción de entidades extranjeras y sucursales en el Registro Mercantil es un trámite crucial para que empresas extranjeras puedan operar legalmente en España, ya sea estableciendo una sucursal o formalizando su presencia jurídica.
Concepto
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Una entidad extranjera es cualquier sociedad o empresa constituida fuera de España que desea realizar actividades económicas dentro del territorio español.
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Una sucursal es una extensión o delegación de esa entidad extranjera, que actúa en España con patrimonio, personal y actividad propios, pero no constituye una sociedad independiente.
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La inscripción en el Registro Mercantil otorga personalidad jurídica a efectos de publicidad y seguridad frente a terceros en España.
Tipos de entidades extranjeras
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Sociedades de capital extranjeras (S.A., Ltd., PLC, GmbH, etc.)
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Pueden operar mediante sucursal o constituir una sociedad filial en España.
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Sociedades civiles o cooperativas extranjeras
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Deben cumplir requisitos de inscripción específicos según su forma y normativa local de origen.
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Empresas individuales o asociaciones con ánimo de lucro
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Deben inscribirse como sucursales si desarrollan actividad económica en España.
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Documentación necesaria para la inscripción
La documentación debe presentarse legalizada, traducida al español y, si procede, apostillada:
| Documento | Descripción |
|---|---|
| Escritura de constitución de la entidad | Original o copia certificada, indicando estatutos sociales y domicilio social. |
| Certificación del Registro de origen | Acredita la existencia legal de la empresa en su país. |
| Poder de representación | Nombramiento de administrador o representante en España. |
| Estatutos o normas internas | Traducción oficial al español. |
| Acuerdo de apertura de sucursal | Debe indicar actividad, domicilio en España, facultades de gestión, etc. |
| Documentos contables | Balance y cuentas anuales recientes de la sociedad extranjera. |
| Traducción y legalización | Todas las certificaciones y documentos deben estar traducidos al español por traductor jurado y apostillados si son de países del Convenio de La Haya, o legalizados por vía consular en caso contrario. |
Procedimiento de inscripción
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Presentación ante el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal o de la sede principal española.
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Revisión del Registrador de la legalidad formal de la documentación.
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Inscripción de la sucursal o entidad extranjera en el Registro Mercantil, otorgando un número de registro y folio.
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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) para publicidad oficial.
Nota: El Registro Mercantil español solo tiene función de publicidad y calificación formal, no valida la actividad económica ni concede autorización administrativa para operar (que puede depender de sector regulado: financiero, seguros, transporte, etc.).
Efectos de la inscripción
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Publicidad frente a terceros: todos los actos y representantes de la sucursal son públicos.
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Oponibilidad: contratos y actos realizados por la sucursal son válidos frente a terceros.
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Obligaciones contables y fiscales: la sucursal debe llevar contabilidad separada y presentar cuentas anuales depositables en el Registro Mercantil español.
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Facultades para operar: una vez inscrita, la sucursal puede contratar, facturar y abrir cuentas bancarias en España.
Plazos y renovación
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La inscripción debe realizarse antes de iniciar actividad económica en España.
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Los cambios en la sucursal o entidad extranjera (administradores, domicilio, estatutos, cese) deben actualizarse en el Registro Mercantil dentro de los plazos legales (habitualmente 1 mes desde el acuerdo).
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Depósito de cuentas: igual que las sociedades españolas, dentro del plazo legal de 6 meses desde el cierre del ejercicio.
Particularidades
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Si la entidad es comunitaria (UE/EEE), se aplica libre establecimiento y documentación simplificada.
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Las entidades de países no comunitarios requieren mayor formalidad (apostilla/legalización consular).
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La responsabilidad frente a terceros recae sobre la sucursal en España, pero la sociedad matriz responde subsidiariamente.
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Las sucursales no pueden modificar estatutos de la sociedad matriz; solo pueden actuar dentro de las facultades otorgadas.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: