Primera inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil


La primera inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil es un acto fundamental que marca el inicio de su existencia legal.

A partir de este momento, la sociedad adquiere personalidad jurídica propia y plena capacidad para actuar en el tráfico mercantil, celebrar contratos, poseer bienes y asumir obligaciones en su propio nombre.

Hasta que esta inscripción no se produce, la sociedad carece de existencia legal como persona jurídica, y sus actos se consideran realizados por los socios fundadores a título personal.


¿Qué es la primera inscripción?

La primera inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil es el acto mediante el cual la sociedad adquiere personalidad jurídica plena, es decir, pasa de ser un proyecto o acuerdo entre socios a una entidad legalmente reconocida con capacidad para actuar en el tráfico jurídico (firmar contratos, poseer bienes, contratar empleados, etc.).

Es la inscripción constitutiva de la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social.

Se denomina “primera inscripción” porque es la primera vez que la sociedad aparece registrada, y en ella se hace constar su constitución.


Procedimiento de la primera inscripción

  1. Otorgamiento de la escritura pública de constitución:
    Antes de solicitar la inscripción, los socios deben otorgar escritura pública ante notario. Este documento incluye los elementos esenciales de la sociedad, como:

    • La denominación social.

    • El objeto social o actividad principal.

    • El domicilio social.

    • El capital social, con detalle de las aportaciones de cada socio.

    • La identidad de los socios fundadores.

    • La forma de administración y representación de la sociedad.

  2. Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil:
    Una vez otorgada la escritura, debe presentarse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social. El registrador revisará que el contenido cumple con la legislación vigente (por ejemplo, el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital en España) y que no existen defectos formales o de fondo.

  3. Asignación del número de inscripción y publicación:
    Si todo está conforme, el registrador inscribe la sociedad en el libro correspondiente y le asigna un número identificativo. Desde ese momento, la sociedad se considera constituida legalmente. Además, se publica un extracto de la inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), con el fin de dar publicidad legal a su existencia.


¿Qué datos contiene?

En la primera inscripción se deben consignar, como mínimo:

  • Denominación social

  • Objeto social (la actividad o actividades que realizará la sociedad)

  • Domicilio social

  • Duración (si no es indefinida)

  • Capital social y su desglose en participaciones o acciones

  • Identidad de los socios fundadores

  • Órgano de administración (administrador único, consejo, etc.)

  • Estatutos sociales

  • Identidad del notario autorizante y la fecha de la escritura pública


¿Cómo se realiza?

  1. Otorgamiento de escritura pública de constitución ante notario.

  2. Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil, aportando:

    • Escritura pública.

    • Justificante del pago del Impuesto sobre Operaciones Societarias (actualmente exento).

    • Certificación negativa del nombre (emitida por el Registro Mercantil Central).

    • NIF provisional de la sociedad.

  3. El Registrador Mercantil califica la legalidad de los documentos.

  4. Una vez inscrita, se publica un anuncio en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).


Efectos de la primera inscripción

  • Adquisición de personalidad jurídica: La sociedad pasa a ser sujeto de derechos y obligaciones independiente de los socios.

  • Limitación de la responsabilidad: En sociedades de capital (como la S.L. o la S.A.), los socios dejan de responder personalmente de las deudas sociales, limitando su responsabilidad al capital aportado.

  • Publicidad y oponibilidad frente a terceros: Los actos inscritos se presumen conocidos por terceros, garantizando transparencia y seguridad jurídica en las relaciones comerciales.


Plazos y consideraciones prácticas

La solicitud de inscripción debe realizarse generalmente dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura pública. Si se presentan defectos, el registrador puede suspender la inscripción hasta que sean subsanados. Además, antes de la inscripción definitiva, la sociedad puede realizar actos preparatorios, pero los socios responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.

En resumen, la primera inscripción en el Registro Mercantil no es solo un trámite administrativo, sino un paso constitutivo y esencial que otorga a la sociedad su reconocimiento legal, personalidad jurídica y capacidad plena para operar en el ámbito mercantil.


Quién la solicita

Normalmente un socio fundador o un gestor autorizado.


Plazo para inscribir

Debe solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura pública (art. 31 del Reglamento del Registro Mercantil).


Ejemplo (Sociedad Limitada)

En la primera inscripción de la sociedad «TECNOLOGÍAS INNOVADORAS, S.L.», con domicilio en Madrid, calle Mayor nº 15, se hace constar:

  • Escritura otorgada ante el notario D. Juan Pérez el 10 de octubre de 2025.

  • Capital social: 3.000 euros, totalmente desembolsado.

  • Socios fundadores: Ana López y Carlos García.

  • Administrador único: Ana López.

  • Objeto social: desarrollo de software.


Documentos necesarios

  • Escritura pública de constitución (con código CSV).

  • Certificación negativa de denominación social.

  • Justificante del NIF provisional.

  • Justificante del pago (o exención) del impuesto.


Coste de la inscripción en el Registro Mercantil

El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:


Datos de la empresa sobre la que se solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Pago seguro

    Pago seguro(Obligatorio)