El empresario individual o autónomo es la persona física que realiza una actividad económica organizada por cuenta propia, ya sea comercial, industrial, artesanal o de servicios.
La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria únicamente en ciertos supuestos, y tiene como finalidad dar publicidad a la actividad económica y a la responsabilidad patrimonial del empresario.
Quién debe inscribirse
Obligatoria:
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Empresarios individuales que ejercen actos de comercio y que superen los límites legales de empresa pequeña:
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Activos superiores a 300.000 € o
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Facturación anual superior a 600.000 €.
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Empresarios que llevan contabilidad conforme al Código de Comercio, incluso si no superan los límites, para acreditar la titularidad y la responsabilidad patrimonial.
Voluntaria:
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Autónomos que no superen los límites anteriores y quieran dar publicidad oficial a su actividad o registrar marcas y bienes vinculados a la empresa.
No todos los autónomos deben inscribirse: la inscripción no es obligatoria para todos los trabajadores por cuenta propia, solo para los que realizan actos de comercio y superan los umbrales legales.
Procedimiento de inscripción
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Presentación de solicitud en el Registro Mercantil provincial donde esté domiciliado el negocio.
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Documentación habitual:
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Documento nacional de identidad (DNI/NIE) del empresario.
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Certificado de alta en Hacienda (Censo de Empresarios, IAE).
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Descripción de la actividad económica.
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Escritura de constitución si se ejerce bajo nombre comercial registrado como sociedad unipersonal.
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Calificación del Registrador:
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Revisa la legalidad formal de la solicitud y la documentación presentada.
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Inscripción y asignación de folio:
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El empresario queda registrado oficialmente y obtiene número de inscripción en el Registro Mercantil.
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Contenido de la inscripción
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Nombre y apellidos del empresario.
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Domicilio fiscal y social del negocio.
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Actividad económica.
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Fecha de inicio de actividad.
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Número de identificación fiscal (NIF).
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Si corresponde, nombre comercial o denominación de la empresa.
Efectos de la inscripción
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Publicidad frente a terceros: permite a clientes, proveedores y acreedores conocer la existencia del empresario y la actividad que desarrolla.
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Prueba legal de titularidad: acredita quién es el responsable de la empresa y su patrimonio empresarial.
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Posibilidad de limitar responsabilidad: si el empresario individual actúa bajo denominación comercial registrada, algunos actos pueden atribuirse formalmente al negocio.
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Obligaciones contables: una vez inscrito, debe llevar libros contables legalizados según Código de Comercio.
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Oponibilidad en contratos y actos jurídicos: la inscripción permite que la titularidad y los datos oficiales sean válidos frente a terceros.
Plazos
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La inscripción debe realizarse antes de iniciar la actividad si se desea publicidad oficial.
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Para empresarios que superan los límites, se recomienda hacerlo en el momento de alta fiscal para cumplir con obligaciones legales y contables.
Particularidades
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Si un autónomo crea posteriormente una sociedad mercantil, la inscripción como empresario individual puede continuar siendo útil para trámites de cesión o transformación.
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La inscripción no exime de otras obligaciones: alta en Hacienda, Seguridad Social, licencias municipales, etc.
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El nombre comercial o denominación registrada queda protegida ante terceros por publicidad mercantil.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: