Inscripción de modificaciones estatutarias en el Registro Mercantil


La inscripción de las modificaciones estatutarias en el Registro Mercantil es el procedimiento mediante el cual se registran los cambios realizados en los estatutos sociales de una sociedad ya inscrita (como una S.L. o una S.A.).

Este trámite es obligatorio para que las modificaciones tengan eficacia frente a terceros y sean plenamente válidas en el tráfico jurídico.


Qué se entiende por modificación estatutaria

Son alteraciones en el contenido de los estatutos sociales, que afectan a las normas básicas de funcionamiento de la sociedad.
Ejemplos frecuentes:

  • Cambio de denominación social

  • Cambio de domicilio social (si está en distinta provincia)

  • Modificación del objeto social

  • Aumento o reducción del capital social

  • Cambio en el órgano de administración o en su forma de actuación

  • Ampliación o reducción del plazo de duración

  • Modificación de los derechos de las participaciones o acciones


Requisitos previos

Antes de acudir al Registro Mercantil, deben cumplirse los siguientes pasos:

  1. Acuerdo de la Junta General

    • Adoptado conforme a los estatutos y a la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

    • Debe constar en acta y, en su caso, elevarse a escritura pública.

  2. Otorgamiento de escritura pública de modificación

    • Autorizada por notario.

    • Contendrá:

      • El acuerdo de la junta.

      • El nuevo texto del artículo o artículos modificados.

      • En su caso, el texto refundido de los estatutos si hay varios cambios.


Inscripción en el Registro Mercantil

Una vez otorgada la escritura, se presenta en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa.

El registrador calificará:

  • La regularidad formal del acuerdo (convocatoria, quórum, mayorías).

  • La conformidad del nuevo texto estatutario con la ley.

Si todo es correcto, practicará la inscripción y ordenará la publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).


Efectos de la inscripción

  • La modificación produce efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro Mercantil.

  • Antes de la inscripción, solo vincula internamente a los socios o administradores que la aprobaron.

  • En el caso de cambios de capital o de objeto social, la inscripción puede tener efectos fiscales y contables relevantes.


Normativa aplicable

  • Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010):

    • Artículos 285 a 291 (modificaciones estatutarias).

  • Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996):

    • Artículos 195 a 207 (procedimiento registral).

  • Código de Comercio, artículos 16 y 21.


Documentos a presentar

  • Escritura pública de modificación.

  • Certificación del acuerdo social expedida por el órgano competente.

  • Justificante del pago o exención del impuesto (actualmente exento).

  • En su caso, autorizaciones o informes administrativos si la actividad está regulada.


Coste de la inscripción en el Registro Mercantil

El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:


Datos de la empresa sobre la que se solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Pago seguro

    Pago seguro(Obligatorio)