Sociedades de Capital


¿Qué es una sociedad de capital?

Las sociedades de capital son las que reconoce como tales la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que las rige: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad en comandita por acciones. Estas sociedades comparten dos rasgos principales:

  • poseen personalidad jurídica propia y distinta de la de sus fundadores,
  • disponen de un capital social aportado por los socios en el momento de su constitución que ejerce de garantía frente a los acreedores y determina hasta dónde llega la responsabilidad de cada socio ante las deudas sociales.

Definición sociedad de capital

La sociedad de capital es una empresa con personalidad legal propia que fundan una o más personas para perseguir un objetivo mercantil. En su calidad de persona jurídica, una sociedad de capital responde ante posibles deudas únicamente con su propio patrimonio, es decir, la responsabilidad se limita a la propia sociedad, es decir, a las aportaciones (acciones, capital social) y no a los bienes privativos de cada socio. En función de la forma jurídica de la sociedad de capital, la capacidad operativa de cada socio dentro de la misma también podría limitarse a su participación financiera.

El capital mínimo para constituir una sociedad limitada es, en realidad, de 3005,06 euros, pero en la práctica no se aplica. Los notarios solo aceptan valores unitarios que permitan fraccionar correctamente las participaciones entre los socios. Lo mismo ocurre con otras sociedades, por eso será frecuente que encuentres cifras distintas si buscas en Internet.


Los diversos tipos de sociedad de capital

El artículo 1 de la LSC define como sociedades de capital a las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones. Las tres variantes comparten algunos rasgos, como la personalidad jurídica, la limitación de la responsabilidad, la aportación de capital social por parte de los socios, el capital dividido por acciones, la persecución de fines lucrativos y las obligaciones contables, que las diferencia claramente de las sociedades de personas (regular colectiva y comanditaria simple), donde los socios responden personal, ilimitada, subsidiaria y solidariamente de las deudas de la sociedad.

Estos son los diferentes tipos de sociedad capitalista:

  • Sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada (SL): en este tipo de sociedad tan habitual en nuestro país, los socios han de aportar un capital mínimo de 3000 euros, bien en el momento de la escritura pública, bien más tarde (siguiendo ciertas obligaciones), en capital, en bienes o en ambos. El capital social se divide en participaciones y puede fundarse ya con una sola persona. A diferencia de la sociedad anónima, estas participaciones son títulos personales innegociables en los mercados. En este grupo encontramos cuatro variantes diferentes: sociedad limitada unipersonal, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada de formación sucesiva y sociedad limitada profesional.
  • Sociedad limitada unipersonal (SLU): se da cuando solamente hay un socio (persona natural o jurídica) o todas las participaciones sociales son propiedad de un solo socio (puede entonces estar constituida por dos socios o más).
  • Sociedad limitada nueva empresa (SLNE): comúnmente conocida como “sociedad exprés”, se trata de una sociedad limitada que se puede constituir en 24 horas, requiere un capital mínimo y máximo (3000-120 000 euros) que se debe aportar íntegramente en aportaciones dinerarias y admite hasta cinco socios (solo personas físicas).
  • Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS): constituir esta sociedad no exige un capital mínimo inicial ni un número de socios determinado. Si se aporta el capital necesario de forma paulatina, la SLFS pasará a convertirse en una SL.
  • Sociedad limitada profesional (SLP): reúne a trabajadores que deben estar colegiados para ejercer su profesión.
  • Sociedad anónima (SA): para constituir una sociedad anónima, se ha de aportar un capital social de 60 101,21 euros (60 000 en la práctica), un 25 % del cual se desembolsa en el momento de la escritura y el resto en los cinco años siguientes. Este capital social se divide en acciones que pueden negociarse libremente, al contrario de lo que ocurre en una SL. También puede constituirse a partir de un solo socio y cotiza en bolsa. Este tipo de sociedad de capital es el que exige la creación de ciertas empresas, como las farmacéuticas o las sociedades bancarias. Entre las sociedades anónimas, también encontramos las unipersonales, cuando todas las acciones pertenecen a una sola persona, y las deportivas, que es la forma que han de adoptar los clubes deportivos profesionales.
  • Sociedad comanditaria por acciones: en esta forma jurídica se prevén de forma excepcional dos tipos de socios: los colectivos, que responden de forma ilimitada por las deudas de la sociedad y participan en su gestión, y los comanditarios, cuya responsabilidad se reduce a su aportación y no participan en la gestión. Al menos uno de los socios ha de ser colectivo. Su constitución requiere un capital inicial de 60 101 euros (ídem) y un mínimo de dos socios, y permite atraer el capital de socios no implicados en la gestión.
  • Sociedad europea (societas europaea, SE): se trata de un tipo de sociedad anónima común a todos los Estados de la UE y regulada por el Derecho comunitario que se aprobó para unificar el marco jurídico de las grandes empresas que operan a nivel europeo. El capital inicial se sitúa en los 120 000 euros. La dirección de una sociedad europea puede seguir dos modelos: el llamado dual germánico, que se estructura en un órgano de administración y otro de vigilancia, o el monista anglosajón, con una mesa directiva (board of directors) que tanto administra como supervisa.

Características comunes a las sociedades de capital

Aun con sus diferencias, todos los tipos de sociedad de capital comparten algunos rasgos. Veámoslos en detalle.

Estatus jurídico

Una sociedad de capital constituye una persona jurídica, lo que significa que tiene personalidad propia al margen de sus socios. Esta característica le permite adquirir propiedades y acudir a los tribunales como parte interesada (también las sociedades personalistas, puesto que también adquieren personalidad jurídica en el momento de inscribirlas en el Registro Mercantil). Esta forma autoriza incluso a que otras personas ajenas a la sociedad la representen en los órganos de administración y gobierno, puesto que la sociedad no pierde su identidad. En el caso de la sociedad anónima, las acciones pueden venderse o transferirse con total libertad.

Limitación de la responsabilidad

Las sociedades de capital cuentan con un patrimonio propio compuesto por las aportaciones de los socios. Y, dado que la sociedad cuenta con personalidad jurídica, sus operaciones solo afectan a su patrimonio. Aunque los socios, en el momento de su constitución o más tarde, han participado en la empresa con una aportación, el riesgo derivado de su actividad se limita a esta participación en el capital social. Esto salvaguarda el patrimonio personal de los socios si se llegara al peor escenario posible y hubiera que declarar la insolvencia de la sociedad. Limitando el riesgo se pretende promover el espíritu inversor –el caso de los socios colectivos en la sociedad comandita por acciones, cuya responsabilidad es ilimitada, es una excepción.

Ahora bien, no es oro todo lo que reluce en este rasgo característico de las sociedades de capital. Dado que la sociedad responde con su propio capital, el reparto de beneficios a los socios suele estar muy regulado (como veremos más adelante). Las obligaciones contables de estas sociedades también están exactamente definidas. Y, si una sociedad se adeudara por un comportamiento deshonesto, la dirección estaría obligada a rendir cuentas.

Órganos de representación

En esta forma de sociedad mercantil, no es necesario que sean los propios socios quienes dirijan la empresa. En realidad, lo más frecuente es que sea un órgano externo, formado por una o varias personas cumpliendo funciones de gobierno, gestión y representación, el que represente a la sociedad, aunque muchas veces los socios seleccionan a un directivo de entre sus filas o sientan a un accionista en el consejo ejecutivo o, mejor aún, en el órgano de vigilancia. Separar a los socios capitalistas y ejecutivos puede ser muy conveniente. Al fin y al cabo, contar con capital no implica disponer de la voluntad o la habilidad para dirigir una sociedad.

Constitución

En estrecha relación con la personalidad jurídica independiente y con la responsabilidad limitada, la ley establece unos requisitos muy estrictos para poder constituir una sociedad de capital. En primer lugar, exige una escritura pública ante notario y la debida inscripción en el Registro Mercantil y, para garantizar la respuesta de la sociedad ante posibles deudas, se ha de poner capital en común. Esta aportación mínima obligatoria constituye el capital social y oscila entre los 3000 euros de una sociedad limitada a los 120 000 de una sociedad europea.

No siempre es imprescindible abonar el mínimo legal en el momento de su constitución. Estas son las excepciones:

  • En una sociedad limitada, el capital constitutivo puede aportarse en años sucesivos, otorgando a la sociedad ciertas facilidades para permitirle hacerse con el capital social.
  • En una sociedad anónima, puede aportarse un 25 % de los 60 000, esto es, 15 000 euros, en el momento de la escritura y el resto en los cinco años siguientes.

Derecho a participar en las ganancias sociales

La Junta de socios es la que decide cuándo y cómo se distribuyen los dividendos (art. 276, LSC), teniendo en cuenta unas limitaciones de carácter imperativo (establecidas por la ley) para evitar la descapitalización de la sociedad. En los estatutos pueden estipularse otras limitaciones a la libertad de los accionistas para repartir los dividendos.

Estas limitaciones son:

  • Dotar primero la reserva legal. Al amparo del artículo 93.a de la LSC, las sociedades de capital deben destinar un 10 % de los beneficios de cada ejercicio a constituir una reserva legal equivalente, como mínimo, al 20 % del capital social que consta en la escritura. Alcanzado el 20 % del capital, desaparece esta obligación (art. 274, LSC).
  • La compensación de pérdidas tiene prioridad (art. 273, LSC). Los beneficios a cierre de un ejercicio han de servir para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hubiere, antes de repartirse entre los socios.
  • Dotar otras reservas obligatorias, p. ej., el Fondo Especial de Reserva de las Sociedades Anónimas Laborales, al que debe destinarse el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio.
  • Preservar los derechos de los fundadores si se hubieran concedido (art. 27, LSC)
  • Retribuir a los administradores si se ha establecido en los estatutos.
  • Retribuir prestaciones accesorias si corresponde.
  • Impedimentos contractuales (los contratos de financiación suelen prohibir dicho reparto).

Hasta hoy, la ley no establece ninguna prerrogativa que imponga un beneficio mínimo a repartir entre los socios. El dividendo se ha de distribuir en líquido.

El derecho al dividendo suele ser proporcional al capital desembolsado. Por lo general, las aportaciones de los socios al capital social no son homogéneas. De ahí que su participación en los beneficios y las pérdidas se rija por el porcentaje del total al que equivale su aportación. Si un socio, por ejemplo, aportó un 20 % del capital, es lógico que le corresponda también un 20 % de las ganancias o las pérdidas. Esto también se aplica a la disolución de la sociedad: la plusvalía de la liquidación, esto es, el excedente resultante en el momento de la liquidación, también se distribuye entre los socios en función del capital aportado al inicio. Cabe mencionar que este principio no afecta solamente al reparto de la riqueza o la pérdida, sino también al peso que tiene cada socio en la toma de decisiones.

Contabilidad y reglamentación tributaria

Las sociedades de capital son sociedades mercantiles según las reconoce el Código Mercantil. Estas sociedades tributan por el impuesto de sociedades y no por el IRPF y están obligadas a presentar su contabilidad siguiendo el Plan General Contable (PGC) o el Plan reducido para pymes si su activo no supera los 4000 euros; su cifra de negocio, los 8000 euros, y no tengan más de 50 empleados. Siguiendo el PGC, las sociedades mercantiles han de llevar un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, que incluye el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, los estados de cambio en el patrimonio neto, los estados de flujo de efectivo y la memoria. Los estados de cambio en el patrimonio y los de flujo de efectivo no son obligatorios para las sociedades que sigan el PGC reducido para pymes y microempresas. Estos libros se han de legalizar en formato analógico o digital en el Registro Mercantil en un plazo de 4 meses después del cierre del ejercicio fiscal.

Otros libros obligatorios, que también se han de legalizar, son los libros propios de la sociedad, como los libros de actas, los de acciones nominativas en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones y los registros de socios en las sociedades de responsabilidad limitada.

Pros y contras de las sociedades de capital

No es fácil decidir qué forma jurídica ha de tener una sociedad, puesto que esta elección puede determinar la propia existencia y el éxito de una empresa. Se ha de tener también presente que modificar la forma jurídica a posteriori no es tan fácil. Esto hace necesario estudiar en profundidad las ventajas e inconvenientes que conlleva cada forma jurídica antes de tomar una decisión final.

Para un emprendedor, es quizás la responsabilidad limitada al patrimonio social el rasgo que antes salta a la vista, ya que el riesgo empresarial está definido de antemano. A esto se añade el débil vínculo entre la sociedad y los socios, porque una de las características de algunas sociedades de capital es la libre negociación de las acciones (pueden transferirse o venderse).

En cuanto a los órganos de administración de las sociedades de capital, la separación entre socios y dirección puede constituir otra ventaja para aquellos inversores que, si bien tienen un interés en participar financieramente de la empresa, no lo tienen tanto por hacerlo en su gestión de forma activa. En estos casos, una sociedad de capital viene que ni pintada.

Consejo

Otro punto a favor de las sociedades de capital radica en la reputación y buena imagen de que disfrutan en los ámbitos financiero y público. Las sociedades anónimas y las limitadas en especial suelen relacionarse con compañías de gran solvencia y solidez.

Por otro lado, su proceso de constitución, que ha de pasar por la escritura pública ante notario y la inscripción registral, puede plantear problemas, puesto que está ligado a costes que no pueden pasarse por alto, que se suman al capital mínimo exigido por la ley. Las exigencias contables y tributarias pueden convertirse en otro obstáculo ligado a costes y esfuerzo.

Ventajas Inconvenientes
La responsabilidad está limitada Requiere un capital inicial
Las acciones se pueden traspasar El proceso de constitución es complejo y costoso
Órgano de gobierno independiente Las obligaciones contables son extensas
Reputación pública La tributación es más elevada

Diferencias entre la sociedad de personas y de capital

A la hora de decidir la forma jurídica de la futura empresa, suele compararse a la sociedad de capital con la de personas como posible alternativa. La mayor diferencia radica en que en la sociedad de personas, o personalista, al fundamentarse en las cualidades personales de los socios y no exigir una aportación dineraria para su constitución, los socios han de responder personalmente con su propio patrimonio por las deudas sociales. En cuanto a la regulación tributaria, también se dan divergencias. En lugar de tributar por el impuesto de sociedades, que afecta al capital social y no al patrimonio de los socios, en una sociedad de personas cada socio tributa por el IRPF. Por otro lado, su proceso de constitución no es tan complicado y no requiere una aportación inicial tan elevada.

Sociedad de capital Sociedad de personas
Ley de Sociedades de Capital Código de Comercio
La responsabilidad se limita a la aportación al capital social Responsabilidad personal
Impuesto de sociedades IRPF
Exige un capital constitutivo No requiere capital constitutivo

 

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