Sociedad comanditaria por acciones


Sociedad comanditaria por acciones

Una sociedad comanditaria por acciones es un tipo de sociedad mercantil cuyo capital social se divide en acciones. Exige un mínimo de dos socios para su constitución.

El papel relegado a los socios comanditarios es marcadamente pasivo, permitiendo su participación estatutariamente a través de órganos como las juntas generales de accionistas.

El concepto de sociedad comanditaria por acciones, o sociedad en comandita, está relacionado con lo grupal. Por ello, su constitución exige un número mínimo de socios (normalmente por encima de dos).


Rasgos destacados de la sociedad comanditaria por acciones

Frente a otras formas de sociedad mercantil, la sociedad en comandita cuenta con algunas características destacadas:

  • Se trata de sociedades de capital, las cuales ven repartido, o dividido, su capital social en acciones.
  • Requiere un capital social por encima de un umbral determinado. Por ejemplo, en el caso español se sitúa sobre los 60.000 euros. Al menos una cuarta parte de dicha cantidad debe ser depositada al constituir la sociedad.
  • El número mínimo de socios debe ser dos, mientras que no existe un límite máximo de accionistas.
  • Solamente puede contar con personalidad jurídica, dadas la condición anterior.
  • La responsabilidad en este tipo de sociedades es ilimitada para los socios colectivos y limitada para los comanditarios. Es decir, los primeros responden legalmente respecto de la gestión realizada.
  • A partir de ciertos márgenes económicos, este tipo de sociedades debe realizar obligatoriamente auditorías y comunicar sus conclusiones formalmente. Habitualmente se realiza en el registro mercantil.
  • Las acciones en este tipo de sociedades son libremente transmisibles. En ese sentido, es posible adquirir las mismas en los mercados.
  • Es posible atraer nuevos socios comanditarios que aporten capital que hagan crecer la sociedad. El control de la misma seguiría en manos de los socios colectivos.

Diferencia entre sociedad comanditaria por acciones y sociedad comanditaria simple

La principal distinción que existe entre una sociedad en comandita por acciones y una simple reside en el carácter grupal de la primera. Mientras que la primera requiere de una visión grupal, la segunda es más personalista o invididualista.

Por otro lado, la sociedad simple no requiere para su constitución de un desembolso de capital inicial.

En un marco normativo, el funcionamiento de estas agrupaciones de socios es similar a la de las sociedades anónimas. Por otro lado, la regulación fiscal de este tipo de sociedades se enmarca dentro de tributos como el impuesto de sociedades.


 

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