Auditor de cuentas


Los auditores de cuentas son personas físicas autorizadas para realizar auditorías de cuentas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo establecido la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas, o por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país.

Los auditores de cuentas deberán ser independientes, en el ejercicio de su función, de las entidades auditadas, debiendo abstenerse de actuar cuando su independencia en relación con la revisión y verificación de las cuentas anuales, los estados financieros u otros documentos contables se vea comprometida.

Las cuentas anuales de una sociedad deberán ser revisados por un auditor de cuentas. Esto no será obligatorio para las sociedades que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de estos ejercicios, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR DE CUENTAS

  • Nombramiento por la Junta General

La Junta General nombrará antes de la finalización del ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas respecto a la posibilidad de prórroga y a la duración de los contratos en relación con sociedades calificadas como entidades de interés público.

Podrán ser nombrados auditores, una o varias personas físicas o jurídicas.

  • No nombramiento por la Junta General

Si la Junta General no nombra al auditor de cuentas en el caso anterior, o el nombrado no acepte el cargo o no pueda cumplir con sus funciones, los administradores y cualquier socio podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social, que proceda a la designación del auditor de cuentas.

En las sociedades anónimas, la solicitud podrá ser realizada también por el comisario del sindicato de obligacionistas.

En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

REMUNERACIÓN DEL AUDITOR DE CUENTAS

La remuneración de los auditores de cuentas se fijará de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, no pudiendo percibir ninguna otra remuneración o ventaja de la sociedad auditada.

Desde el 01/01/2016, se señala que, en los casos de nombramiento de los auditores de cuentas por el registrador mercantil, será este el que fije a retribución a percibir por el auditor para todo el período que deba desempeñar el cargo o, al menos, los criterios para su cálculo.

INFORME DE AUTORÍA DE CUENTAS

Los auditores de cuentas emitirán un informe detallado sobre el resultado de su actuación de conformidad con el Art. 5 ,Ley 22/2015, de 20 de julio

Dispondrán del plazo de 1 mes (como mínimo) a partir del momento en que le fueren entregadas las cuentas firmadas por los administradores, para presentar su informe.

Si, una vez firmado y entregado el informe de auditoría sobre las cuentas iniciales, los administradores se vieran obligados a reformular las cuentas anuales, el auditor habrá de emitir un nuevo informe sobre las cuentas anuales reformuladas.


 

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