Sociedad de responsabilidad limitada


Sociedad de responsabilidad limitada

El capital de una sociedad limitada se divide en participaciones y no en acciones como en las sociedades anónimas.

Al contrario de lo que ocurre con las acciones de los socios en la sociedades anónimas, en una sociedad de responsabilidad limitada (o sociedad limitada) las participaciones en la sociedad son personales y no son títulos que puedan negociarse o comercializarse en determinados mercados. Se dice que las aportaciones de los socios en este tipo de sociedad mercantil son sociales, indivisibles y acumulables.

Algo que sí tiene en común la sociedad limitada con la anónima es su modelo de dirección en la que se separa propiedad y control. El socio habitualmente no participa en la dirección a menos que se le haya atribuido este poder por medio de los estatutos o la Junta General. Siguen siendo aquí los administradores nombrados específicamente para esta tarea los que se encargan de dirigir la empresa.


Principales características de la sociedad limitada

Entre las principales características que presenta una sociedad limitada cabe destacar:

Los principales órganos que conforman este tipo de sociedades son la Administración y la Junta General. Es decir, cuentan con una estructura bastante similar a las de las sociedades anónimas.

En ese sentido una característica importante de las sociedades de responsabilidad limitadas es que aquí los socios no responden personalmente de las deudas que pueda afrontar la sociedad. Es decir, ante problema con el funcionamiento de la empresa y el surgimiento de posibles deudas el patrimonio personal de los socios no debe verse comprometido. Es por ello que en la economía este tipo de sociedad es bastante abundante y característico de empresas medianas y pequeñas (Pymes).

Límite de socios de la Sociedad de responsabilidad limitada

Los límites al número de socios varía en función de cada país. Así por ejemplo en:

  • España: Existe un número mínimo de un socio y no existe límite máximo de socios.
  • México, Francia y Argentina: Existe un número mínimo de dos socios y un máximo de 50 socios.
  • Colombia: Existe un número mínimo de dos socios y un máximo de 25 socios.

Requisitos de capital para crear una sociedad de responsabilidad limitada

En la gran mayoría de países existe un capital mínimo para poder constituir una sociedad limitada. Por ejemplo en España el capital mínimo para la constitución de la sociedad es de 3.000 euros, mientras que el máximo permitido es 300.000 euros. Dicho capital deberá ser íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución y la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.


 

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