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	<title>Sociedades archivos - iMercantil</title>
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	<description>Trámites online con el Registro Mercantil</description>
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	<title>Sociedades archivos - iMercantil</title>
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		<title>Sociedad comanditaria por acciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Apr 2021 18:09:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sociedad comanditaria por acciones Una sociedad comanditaria por acciones es un tipo de sociedad mercantil cuyo capital social se divide en acciones. Exige un mínimo de dos socios para su constitución. La creación o formación de una sociedad comanditaria por acciones responde a las distintas aportaciones al capital social que realiza un número de socios. ... <a title="Sociedad comanditaria por acciones" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/sociedad-comanditaria-por-acciones" aria-label="Leer más sobre Sociedad comanditaria por acciones">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<header class="entry-header">
<h3><strong>Sociedad comanditaria por acciones</strong></h3>
<p>Una sociedad comanditaria por acciones es un tipo de sociedad mercantil cuyo capital social se divide en acciones. Exige un mínimo de dos socios para su constitución.</p>
</header>
<div class="post-meta">
<p>La creación o formación de una sociedad comanditaria por acciones responde a las distintas aportaciones al capital social que realiza un número de socios.</p>
<p>Habitualmente, la gestión y administración de la sociedad mercantil creada recaerá sobre uno de ellos, en la figura de socio colectivo. El resto de integrantes de la sociedad adquieren el papel de socios comanditarios sin responsabilidad directa en términos de administración.</p>
</div>
<div class="entry-content">
<p>El papel relegado a los socios comanditarios es marcadamente pasivo, permitiendo su participación estatutariamente a través de órganos como las juntas generales de accionistas.</p>
<p>El concepto de sociedad comanditaria por acciones, o sociedad en comandita, está relacionado con lo grupal. Por ello, su constitución exige un número mínimo de socios (normalmente por encima de dos).</p>
<hr />
<h3><strong>Rasgos destacados de la sociedad comanditaria por acciones</strong></h3>
<p>Frente a otras formas de sociedad mercantil, la sociedad en comandita cuenta con algunas características destacadas:</p>
<ul>
<li>Se trata de sociedades de capital, las cuales ven repartido, o dividido, su capital social en acciones.</li>
<li>Requiere un capital social por encima de un umbral determinado. Por ejemplo, en el caso español se sitúa sobre los 60.000 euros. Al menos una cuarta parte de dicha cantidad debe ser depositada al constituir la sociedad.</li>
<li>El número mínimo de socios debe ser dos, mientras que no existe un límite máximo de accionistas.</li>
<li>Solamente puede contar con personalidad jurídica, dadas la condición anterior.</li>
<li>La responsabilidad en este tipo de sociedades es ilimitada para los socios colectivos y limitada para los comanditarios. Es decir, los primeros responden legalmente respecto de la gestión realizada.</li>
<li>A partir de ciertos márgenes económicos, este tipo de sociedades debe realizar obligatoriamente auditorías y comunicar sus conclusiones formalmente. Habitualmente se realiza en el registro mercantil.</li>
<li>Las acciones en este tipo de sociedades son libremente transmisibles. En ese sentido, es posible adquirir las mismas en los mercados.</li>
<li>Es posible atraer nuevos socios comanditarios que aporten capital que hagan crecer la sociedad. El control de la misma seguiría en manos de los socios colectivos.</li>
</ul>
<hr />
<h3><strong>Diferencia entre sociedad comanditaria por acciones y sociedad comanditaria simple</strong></h3>
<p>La principal distinción que existe entre una sociedad en comandita por acciones y una simple reside en el carácter grupal de la primera. Mientras que la primera requiere de una visión grupal, la segunda es más personalista o invididualista.</p>
<p>Por otro lado, la sociedad simple no requiere para su constitución de un desembolso de capital inicial.</p>
<p>En un marco normativo, el funcionamiento de estas agrupaciones de socios es similar a la de las sociedades anónimas. Por otro lado, la regulación fiscal de este tipo de sociedades se enmarca dentro de tributos como el impuesto de sociedades.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
</div>
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		<title>Sociedad de responsabilidad limitada</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Apr 2021 18:07:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sociedad de responsabilidad limitada Una sociedad de responsabilidad limitada es un tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad de cada uno de sus socios está delimitada por el capital que estos hayan aportado a la misma. El capital de una sociedad limitada se divide en participaciones y no en acciones como en las sociedades anónimas. Al contrario de lo ... <a title="Sociedad de responsabilidad limitada" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/sociedad-de-responsabilidad-limitada" aria-label="Leer más sobre Sociedad de responsabilidad limitada">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<header class="entry-header">
<h3 class="entry-title"><strong>Sociedad de responsabilidad limitada</strong></h3>
</header>
<div class="post-meta">
<div class="tiempo-lectura">Una sociedad de responsabilidad limitada es un tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad de cada uno de sus socios está delimitada por el capital que estos hayan aportado a la misma.</div>
</div>
<div class="entry-content"><span id="more-15335"></span>El capital de una sociedad limitada se divide en participaciones y no en acciones como en las sociedades anónimas.</p>
<p>Al contrario de lo que ocurre con las acciones de los socios en la sociedades anónimas, en una sociedad de responsabilidad limitada (o sociedad limitada) las participaciones en la sociedad son personales y no son títulos que puedan negociarse o comercializarse en determinados mercados. Se dice que las aportaciones de los socios en este tipo de sociedad mercantil son sociales, indivisibles y acumulables.</p>
<p>Algo que sí tiene en común la sociedad limitada con la anónima es su modelo de dirección en la que se separa propiedad y control. El socio habitualmente no participa en la dirección a menos que se le haya atribuido este poder por medio de los estatutos o la Junta General. Siguen siendo aquí los administradores nombrados específicamente para esta tarea los que se encargan de dirigir la empresa.</p>
<hr />
<h3><strong>Principales características de la sociedad limitada</strong></h3>
<p>Entre las principales características que presenta una sociedad limitada cabe destacar:</p>
<p>Los principales órganos que conforman este tipo de sociedades son la Administración y la Junta General. Es decir, cuentan con una estructura bastante similar a las de las sociedades anónimas.</p>
<p>En ese sentido una característica importante de las sociedades de responsabilidad limitadas es que aquí los socios no responden personalmente de las deudas que pueda afrontar la sociedad. Es decir, ante problema con el funcionamiento de la empresa y el surgimiento de posibles deudas el patrimonio personal de los socios no debe verse comprometido. Es por ello que en la economía este tipo de sociedad es bastante abundante y característico de empresas medianas y pequeñas (Pymes).</p>
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<hr />
</div>
</div>
</div>
<h3><strong>Límite de socios de la Sociedad de responsabilidad limitada</strong></h3>
<p>Los límites al número de socios varía en función de cada país. Así por ejemplo en:</p>
<ul>
<li>España: Existe un número mínimo de un socio y no existe límite máximo de socios.</li>
<li>México, Francia y Argentina: Existe un número mínimo de dos socios y un máximo de 50 socios.</li>
<li>Colombia: Existe un número mínimo de dos socios y un máximo de 25 socios.</li>
</ul>
<hr />
<h3><strong>Requisitos de capital para crear una sociedad de responsabilidad limitada</strong></h3>
<p>En la gran mayoría de países existe un capital mínimo para poder constituir una sociedad limitada. Por ejemplo en España el capital mínimo para la constitución de la sociedad es de 3.000 euros, mientras que el máximo permitido es 300.000 euros. Dicho capital deberá ser íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución y la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
</div>
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		<item>
		<title>¿Qué es una Sociedad Anónima?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Apr 2021 18:03:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es una Sociedad Anónima? La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública siguiendo lo recogido en el código de comercio. La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de ... <a title="¿Qué es una Sociedad Anónima?" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/que-es-una-sociedad-anonima" aria-label="Leer más sobre ¿Qué es una Sociedad Anónima?">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3 id="-qu-es-una-sociedad-an-nima-"><strong>¿Qué es una Sociedad Anónima?</strong></h3>
<p>La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública siguiendo lo recogido en el código de comercio.</p>
<p>La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.</p>
<p>Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.</p>
<p>Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica.</p>
<p>La fundación de una Sociedad Anónima requiere un capital mínimo bastante alto. En España, la Ley de Sociedades Anónimas define un capital social mínimo de 60.101,21€.</p>
<p><strong>Órganos obligatorios</strong></p>
<p>En prácticamente todas las legislaciones del mundo, una S.A. requiere dos o tres órganos obligatorios.</p>
<ul>
<li>La Junta General de Accionistas (o Asamblea) es el órgano en el que se reúnen todos los accionistas. Uno de sus cargos es la elección de los administradores de la compañía.</li>
<li>Los administradores de la sociedad son los gerentes que forman la ejecutiva y al mismo tiempo son el órgano representativo.</li>
<li>El tercer órgano, que no existe en todos los países, es el consejo de vigilancia. Sus miembros tienen la tarea de supervisar a los administradores.</li>
</ul>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Sociedad Cooperativa</title>
		<link>https://www.imercantil.es/sociedad-cooperativa</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Apr 2021 18:01:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sociedad Cooperativa Definición: La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. – Ver artículo 1.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de ... <a title="Sociedad Cooperativa" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/sociedad-cooperativa" aria-label="Leer más sobre Sociedad Cooperativa">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong>Sociedad Cooperativa</strong></h3>
<p><strong><span class="subtitulo_formas_juridicas">Definición:</span></strong></p>
<p>La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.</p>
<p>– Ver <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681" target="_blank" rel="noopener">artículo 1.1</a> de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.</p>
<p><strong><span class="subtitulo_formas_juridicas">Legislación:</span></strong></p>
<p>– <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681" target="_blank" rel="noopener">Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas</a>.<br />
– Legislaciones propias de cada Comunidad Autónoma.</p>
<p><strong><span class="subtitulo_formas_juridicas">Capital social:</span></strong></p>
<p>Se aportará la cantidad mínima que en los Estatutos se fije. Estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal, aunque también podrán aportar bienes y derechos susceptibles de valoración económica.</p>
<p>En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.</p>
<p><strong><span class="subtitulo_formas_juridicas">Número mínimo de socios:</span></strong></p>
<p>Tres para las cooperativas de primer grado, salvo en aquellos supuestos en que por esta u otra Ley se establezcan otros mínimos; dos cooperativas para las cooperativas de segundo grado.<br />
Los Estatutos pueden prever la existencia de socios colaboradores en la cooperativa; son personas físicas o jurídicas , que deberán desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General, que en ningún caso podrán ser superior al 45% del total de las aportaciones al capital social.</p>
<p><b class="subtitulo_formas_juridicas">Persona jurídica</b></p>
<p><span class="subtitulo_formas_juridicas">Tipos de cooperativas:</span></p>
<p>Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma:</p>
<ul>
<li>Cooperativas de trabajo asociado.</li>
<li>Cooperativas de consumidores y usuarios.</li>
<li>Cooperativas de viviendas.</li>
<li>Cooperativas agrarias.</li>
<li>Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.</li>
<li>Cooperativas de servicios.</li>
<li>Cooperativas del mar.</li>
<li>Cooperativas de transportistas.</li>
<li>Cooperativas de seguros.</li>
<li>Cooperativas sanitarias.</li>
<li>Cooperativas de enseñanza.</li>
<li>Cooperativas de crédito.</li>
</ul>
<p>Las sociedades cooperativas de segundo grado están formadas por dos cooperativas de igual o distinta clase.</p>
<p>– Ver artículos <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681" target="_blank" rel="noopener">6, 8, 14, 45 y 46</a> de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.</p>
<p><strong><span class="subtitulo_formas_juridicas">Responsabilidad:</span></strong></p>
<p>La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones de capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.</p>
<p>– Ver <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681" target="_blank" rel="noopener">artículo 15</a> de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.</p>
<p><strong><span class="subtitulo_formas_juridicas">Denominación social:</span></strong></p>
<p>La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.» Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos.</p>
<p>– Ver <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681" target="_blank" rel="noopener">artículo 1.3</a> de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.<br />
– Ver artículos <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-17533" target="_blank" rel="noopener">403</a> y <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-17533" target="_blank" rel="noopener">407</a> del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.</p>
<p><strong><span class="subtitulo_formas_juridicas">Constitución:</span></strong></p>
<p>La sociedad cooperativa se constituirá mediante Escritura Pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas.</p>
<p>– Ver <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681" target="_blank" rel="noopener">artículo 7</a> de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.</p>
<p><strong><span class="subtitulo_formas_juridicas">Registro Mercantil:</span></strong></p>
<p>No es obligatoria su inscripción.</p>
<p>– Ver <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-6258" target="_blank" rel="noopener">artículo 4</a> de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.</p>
<p><strong><span class="subtitulo_formas_juridicas">Régimen fiscal:</span></strong></p>
<p>Impuesto de Sociedades: régimen especial.</p>
<p>– Ver <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4456" target="_blank" rel="noopener">artículo 28</a> del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.<a id="rdleg4/2004a28" name="rdleg4/2004a28"></a></p>
<p><strong><span class="subtitulo_formas_juridicas">Derechos y obligaciones de los socios:</span></strong></p>
<p>Los socios pueden ejercitar todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente. En especial, tienen derecho a:</p>
<ul>
<li>Asistir a los debates y votar propuestas en la Asamblea General.</li>
<li>Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.</li>
<li>Participar en todas las actividades de la cooperativa.</li>
<li>Retorno cooperativo.</li>
<li>Actualización y liquidación de las aportaciones al capital y, en su caso, a recibir intereses por las mismas.</li>
<li>La baja voluntaria.</li>
<li>Recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y obligaciones.</li>
<li>Formación profesional adecuada para desempeñar su trabajo.</li>
</ul>
<p>Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios. En especial, tienen obligación de:</p>
<ul>
<li>Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.</li>
<li>Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa en la cuantía mínima obligatoria fijada en sus Estatutos.</li>
<li>Guardar secreto sobre los asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses de la cooperativa.</li>
<li>Aceptar los cargos para los que fueren elegidos.</li>
<li>Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.</li>
<li>No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa.</li>
</ul>
<p>– Ver artículos <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681" target="_blank" rel="noopener">15 y 16</a> de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.</p>
<p><strong><span class="subtitulo_formas_juridicas">Administración de la sociedad:</span></strong></p>
<p>Son órganos de la sociedad cooperativa:</p>
<p>&#8211; La Asamblea General: reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que legal o estatutariamente sean de su competencia. Fijará la política general de la cooperativa, se ocupará en exclusiva del examen de la gestión total, de la aprobación de las Cuentas Anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas. Las Asambleas pueden ser Generales Ordinarias, Extraordinarias, o de delegados.</p>
<p>&#8211; El Consejo Rector: es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.</p>
<p>&#8211; La Intervención: es el órgano de fiscalización de la cooperativa que tiene como funciones, además de las que expresamente le encomienda esta Ley, las que le asignen los Estatutos, de acuerdo a su naturaleza, que no estén expresamente encomendadas a otros órganos sociales. La Intervención puede consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.</p>
<p>La Sociedad Cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias cuyas funciones se determinen en los Estatutos.</p>
<p>– Ver artículos <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681" target="_blank" rel="noopener">19 a 22, 32, 38 y 44</a> de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.imercantil.es/sociedad-cooperativa">Sociedad Cooperativa</a> se publicó primero en <a href="https://www.imercantil.es">iMercantil</a>.</p>
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		<item>
		<title>¿Qué es una Sociedad Civil Profesional?</title>
		<link>https://www.imercantil.es/que-es-una-sociedad-civil-profesional</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Apr 2021 07:23:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La sociedad profesional, como persona jurídica, es aquella sociedad que, constituida por cualquier forma societaria prevista por las leyes, es decir, bien siendo una sociedad colectiva, comanditaria, de responsabilidad limitada, anónima, o de cualquier otro tipo, presenta como característica esencial que su objeto social consiste, exclusivamente, en el ejercicio en común de una actividad profesional, ... <a title="¿Qué es una Sociedad Civil Profesional?" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/que-es-una-sociedad-civil-profesional" aria-label="Leer más sobre ¿Qué es una Sociedad Civil Profesional?">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p>La sociedad profesional, como persona jurídica, es aquella sociedad que, constituida por cualquier forma societaria prevista por las leyes, es decir, bien siendo una sociedad colectiva, comanditaria, de responsabilidad limitada, anónima, o de cualquier otro tipo, presenta como característica esencial que su objeto social consiste, exclusivamente, en el ejercicio en común de una actividad profesional, o de varias, siempre que no sean legalmente incompatibles.</p>
<p>La actividad profesional se entiende como aquélla para la que se requiere titulación universitaria oficial, o bien una titulación profesional para cuyo ejercicio es necesario acreditar una titulación universitaria oficial y su inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.</p>
<p>Hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.</p>
<p>De esta forma, se perfila un escenario nuevo en el sistema jurídico español para aquellas sociedades que estén formadas por determinados profesionales, como son los arquitectos, economistas, ingenieros, dentistas, psicólogos, médicos, abogados, procuradores, auditores y un sin fin de especialidades más.</p>
<p>Nos preguntamos entonces si este régimen de sociedades profesionales es optativo o resulta obligatorio para sociedades que ejerzan en común una actividad profesional. El artículo 1.1 de la Ley 2/2007 precisa taxativamente que deberán constituirse como sociedades profesionales.</p>
<p>Aquellas sociedades que ejerzan actividades profesionales en común y que ya se hubieran constituido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (16 de junio de 2007), deberán adaptarse y solicitar su inscripción en el Registro Mercantil antes del 16 de junio de 2008. Disposición transitoria.1 .1 Ley 2/2007 de 15 marzo 2007. Disposición transitoria.1 .1 Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. (BOE de 16 de marzo).</p>
<p>La sociedad profesional puede tener una denominación objetiva o subjetiva, y en este último caso la denominación se formará con el nombre de todos, de varios o de alguno de los socios profesionales. A continuación de la indicación de la forma social de que se trate, por ejemplo, sociedad comanditaria, sociedad limitada, etc., deberá añadirse la expresión «profesional», o bien su abreviatura «p». De este modo encontraremos en el tráfico sociedades como «S.L.P.», o bien «S.A.P.», a las que identificaremos como sociedades profesionales.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Sucursales de entidades extranjeras</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Apr 2021 07:21:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Son las entidades no españolas que operan en España. Pueden hacerlo mediante la apertura de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios, sin establecimiento permanente. Distinguimos: Entidades autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea. Ningún Estado miembro de la Unión Europea puede oponerse a que las entidades autorizadas en otro Estado miembro ... <a title="Sucursales de entidades extranjeras" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/sucursales-de-entidades-extranjeras" aria-label="Leer más sobre Sucursales de entidades extranjeras">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<div class="page-title page-title--line">
<p>Son las entidades no españolas que operan en España. Pueden hacerlo mediante la apertura de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios, sin establecimiento permanente.</p>
<p>Distinguimos:</p>
</div>
<div class="detail">
<div id="collapseContent" class="plaintext">
<p><strong>Entidades autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.</strong></p>
<div class="mceTmpl">
<div>
<p>Ningún Estado miembro de la Unión Europea puede oponerse a que las entidades autorizadas en otro Estado miembro operen en su territorio (principio de licencia única o ‘pasaporte comunitario’). Esto implica que:</p>
<ul>
<li>Desde el momento en el que el Banco de España recibe una comunicación de la autoridad supervisora del país de origen con la información prevista, las entidades de cualquier país de la Unión Europea pueden realizar en España actividades bancarias</li>
<li>Están obligadas a pertenecer a un fondo de garantía de depósitos con iguales condiciones mínimas de devolución de depósitos, sea cual sea el país de origen de su banco, la garantía será la misma que la de una entidad española.</li>
<li>En caso de que surjan problemas de solvencia, el fondo de garantía al que pertenezca la entidad, normalmente, el del país de procedencia, será el responsable de la garantía a sus clientes.</li>
</ul>
<p><span title="Borrar elemento"><strong>Entidades no autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.</strong></span></p>
</div>
</div>
<div class="mceTmpl">
<div>
<p>Las entidades de países no pertenecientes a la UE no se benefician del ‘pasaporte comunitario’. Esto implica que:</p>
<ul>
<li>Para operar en España con sucursales necesitan autorización previa, cuyo procedimiento es parecido al de la creación de nuevos bancos españoles con algunas particularidades.</li>
<li>Deberán obligatoriamente adscribirse al Fondo de Garantía de Depósitos español <span class="icon-external-link" title="Abre en ventana nueva"><span class="sr-only">Abre en ventana nueva </span></span>en caso de que no exista un sistema de cobertura en su país de origen o si la misma es inferior a la del sistema español.</li>
<li>Pueden recibir autorización para operar en España en régimen de libre prestación (sin sucursal), si bien en este caso no pueden captar fondos del público.</li>
</ul>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
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		<title>Fondos de pensiones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Apr 2021 07:19:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los Fondos o Planes de Pensiones son productos de ahorro a largo plazo que tienen un carácter finalista, es decir, están diseñados para cubrir determinadas contingencias, principalmente la jubilación. Se constituyen de forma voluntaria, y su finalidad es proporcionar a los partícipes prestaciones económicas en caso de jubilación, viudedad, supervivencia, orfandad, incapacidad permanente, dependencia, enfermedad ... <a title="Fondos de pensiones" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/fondos-de-pensiones" aria-label="Leer más sobre Fondos de pensiones">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p>Los Fondos o Planes de Pensiones son productos de ahorro a largo plazo que tienen un carácter finalista, es decir, están diseñados para cubrir determinadas contingencias, principalmente la jubilación.</p>
<p>Se constituyen de forma voluntaria, y su finalidad es proporcionar a los partícipes prestaciones económicas en caso de jubilación, viudedad, supervivencia, orfandad, incapacidad permanente, dependencia, enfermedad grave, desempleo de larga duración y fallecimiento. Estas prestaciones dependerán del capital aportado por los partícipes y de los rendimientos obtenidos por el Fondo de Pensiones en el que se integre el Plan de Pensiones.</p>
<p>Las prestaciones de los Planes tienen carácter privado y son complementarias (nunca sustitutivas) de las pensiones públicas.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Fondos de inversión</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Apr 2021 07:17:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un fondo de inversión o fondo mutuo es una institución de inversión colectiva (IIC), que consiste en reunir fondos de distintos inversores, naturales o jurídicos, para invertirlos en diferentes instrumentos financieros, su responsabilidad se delega a una sociedad administradora que puede ser un banco o empresa de servicios de inversión. Los fondos de inversión o ... <a title="Fondos de inversión" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/fondos-de-inversion" aria-label="Leer más sobre Fondos de inversión">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p>Un fondo de inversión o fondo mutuo es una institución de inversión colectiva (IIC), que consiste en reunir fondos de distintos inversores, naturales o jurídicos, para invertirlos en diferentes instrumentos financieros, su responsabilidad se delega a una sociedad administradora que puede ser un banco o empresa de servicios de inversión.</p>
<p>Los fondos de inversión o fondos mutuos son una alternativa de inversión diversificada, ya que invierten en numerosos instrumentos, lo que reduce el riesgo, en función del fondo de inversión que se elija.</p>
<p>Un fondo de inversión es un patrimonio constituido por el aporte de diversas personas, denominadas partícipes del fondo, administrado por una Sociedad gestora responsable de su gestión y administración, y por una Entidad Depositaria que custodia los títulos y efectivo y ejerce funciones de garantía y vigilancia ante las inversiones.</p>
<p>Al invertir en un fondo se obtiene un número de participaciones, las cuales diariamente tienen un precio o valor liquidativo, obtenido por la división entre el patrimonio valorado y el número de participaciones en circulación.</p>
<p>El rendimiento del fondo se hace efectivo en el momento de venta de las participaciones, la cual puede llevarse a cabo siempre que se desee, menos en aquellos fondos en los que la liquidez está limitada a unas fechas y/o periodos.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Entidades financieras</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Apr 2021 07:16:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una entidad financiera es un intermediario del mercado financiero. Las entidades financieras pueden ser bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito, es decir, intermediarios que administran y prestan dinero; o empresas financieras, un tipo distinto de intermediarios financieros que, sin ser bancos, ofrecen préstamos o facilidades de financiamiento en dinero. Hay dos tipos de ... <a title="Entidades financieras" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/entidades-financieras" aria-label="Leer más sobre Entidades financieras">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p>Una entidad financiera es un intermediario del mercado financiero. Las entidades financieras pueden ser bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito, es decir, intermediarios que administran y prestan dinero; o empresas financieras, un tipo distinto de intermediarios financieros que, sin ser bancos, ofrecen préstamos o facilidades de financiamiento en dinero.</p>
<p>Hay dos tipos de entidades financieras: Las entidades de crédito y las empresas de servicio de inversión y entidades aseguradoras.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Agrupaciones de interés económico</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Apr 2021 07:14:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las Agrupación de Interés Económico pueden definirse como: Sociedad mercantil con personalidad jurídica propia creada para desarrollar alguna actividad económica, auxiliar de la que desarrollen sus socios, y con el fin de facilitar la actividad de los mismos o mejorar sus resultados. Su objetivo, por tanto, se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de ... <a title="Agrupaciones de interés económico" class="read-more" href="https://www.imercantil.es/agrupaciones-de-interes-economico" aria-label="Leer más sobre Agrupaciones de interés económico">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p>Las Agrupación de Interés Económico pueden definirse como:</p>
<p>Sociedad mercantil con personalidad jurídica propia creada para desarrollar alguna actividad económica, auxiliar de la que desarrollen sus socios, y con el fin de facilitar la actividad de los mismos o mejorar sus resultados.</p>
<p>Su objetivo, por tanto, se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.</p>
<p>Esta circunstancia supone que las actividades económicas de los miembros no se sustituyan por la actividad que constituya el objeto de la AIE. Lo cual no significa subordinación a las actividades de los agrupados, sino la complementariedad de estas.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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