Las Agrupación de Interés Económico pueden definirse como:
Sociedad mercantil con personalidad jurídica propia creada para desarrollar alguna actividad económica, auxiliar de la que desarrollen sus socios, y con el fin de facilitar la actividad de los mismos o mejorar sus resultados.
Su objetivo, por tanto, se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
Esta circunstancia supone que las actividades económicas de los miembros no se sustituyan por la actividad que constituya el objeto de la AIE. Lo cual no significa subordinación a las actividades de los agrupados, sino la complementariedad de estas.
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