Entidades de seguros


Las entidades aseguradoras pueden ser de varios tipos en función de su constitución jurídica: sociedades anónimas, mutuas, cooperativas y mutualidades de previsión social. Estas formas sociales son las legalmente reconocidas en España para ejercer la actividad aseguradora. Sin embargo, todas ellas comparten las características esenciales para comercializar seguros.

Las entidades de seguros pueden operar en uno o en múltiples ramos (accidentes, automóvil, incendios, responsabilidad civil, etc.), pero siempre con la autorización necesaria del organismo regulador.

La clasificación por ramos es fundamental para ordenar los riesgos, separándolos en grupos con caracteres comunes para que su tratamiento y valoración sea la adecuada. Para alcanzar una mayor precisión, los ramos suelen subdividirse en modalidades que agrupan riesgos afines.

El Estado, para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad, regula otras características de las empresas de seguros como son: su dimensión económica, la exclusividad de su actividad, sus garantías financieras y solvencia, la formación especializada de las personas del sector, etc.; al mismo tiempo, también controla, vigila y fiscaliza especialmente el funcionamiento de las empresas aseguradoras.


 

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