Mutualidades de previsión social


Las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras.

En su denominación deberá figurar necesariamente la indicación «mutualidad de previsión», quedando reservada dicha indicación para estas entidades y, además, ninguna mutualidad de previsión social podrá adoptar una denominación idéntica o semejante a la de otra preexistente. La indicación se entenderá como una expresión de la naturaleza jurídica de la entidad y de la forma societaria, pudiendo ser sustituida por la abreviatura «M.P.S.», en cuyo caso figurará necesariamente al final de la denominación.


 

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