Sociedades de inversión colectiva


Las sociedades de inversión son aquellas Instituciones de Inversión Colectiva que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Su regulación está contenida en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en la Ley de Sociedades de Capital.

Esta Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, será de aplicación:

a) A las Instituciones de Inversión Colectiva que tengan en España su domicilio social en el caso de sociedades de inversión, o que se hayan autorizado en España, en el caso de fondos.

b) A las Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (en adelante, la Directiva 2009/65/CE), y que se comercialicen en España. En este caso, sólo les serán aplicables en su actuación en España las normas a que se refiere el Art. 15 ,Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

c) A las Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea no sometidas a la Directiva 2009/65/CE, y a las Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas en Estados no miembros de la Unión Europea, en ambos casos cuando se comercialicen en España.

Podrán crearse sociedades de inversión por compartimentos en los que bajo un único contrato constitutivo y estatutos sociales se agrupen dos o más compartimentos, debiendo quedar reflejada esta circunstancia expresamente en dichos documentos. La parte del capital de la sociedad correspondiente a cada compartimento responderá exclusivamente de los costes, gastos y obligaciones atribuidos expresamente a un compartimento y de los costes, gastos y obligaciones que no hayan sido atribuidos expresamente a un compartimento, en la parte proporcional que se establezca en los estatutos sociales. Cada compartimento recibirá una denominación específica en la que necesariamente deberá incluirse la denominación de la sociedad de inversión. Cada compartimento dará lugar a la emisión de acciones o de diferentes series de acciones, representativas de la parte del capital social que les sea atribuida. A los compartimentos les serán individualmente aplicables todas las previsiones de esta Ley con las especificidades que se establezcan reglamentariamente en lo referido, entre otros, al número mínimo de accionistas, capital social mínimo y requisitos de distribución del mismo entre los accionistas.

El capital de las sociedades de inversión habrá de estar íntegramente suscrito y desembolsado desde su constitución, y se representará mediante acciones. Podrán emitirse diferentes series de acciones que se diferenciarán por las comisiones que les sean aplicables. Las acciones pertenecientes a una misma serie tendrán igual valor nominal y conferirán los mismos derechos. Asimismo, cada una de estas series recibirá una denominación específica, que irá precedida de la denominación de la sociedad y, en su caso, del compartimento. Dichas acciones podrán estar representadas mediante títulos nominativos o mediante anotaciones en cuenta.

El número de accionistas de las sociedades de inversión no podrá ser inferior a 100. Reglamentariamente podrá disponerse un umbral distinto, atendiendo a los distintos tipos de activos en que la sociedad materialice sus inversiones, a la naturaleza de los accionistas o a la liquidez de la sociedad. Asimismo, reglamentariamente podrán establecerse requisitos adicionales de distribución del capital social entre los accionistas.

Las sociedades no constituidas por los procedimientos de fundación sucesiva y de suscripción pública de participaciones dispondrán de un plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el correspondiente registro administrativo, para alcanzar la cifra mínima prevista en el párrafo anterior.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá ser quien autorice el proyecto de constitución de las sociedades y fondos de inversión. La solicitud de autorización deberá incorporar en todo caso,

  • Una memoria.
  • La acreditación de la honorabilidad y de la profesionalidad de quienes desempeñen cargos de administración y dirección de la Instituciones de Inversión Colectiva, y en general, cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este artículo.
  • En el caso de los fondos de inversión, el folleto completo que contendrá los estatutos o el reglamento de las IIC, según proceda, y se ajustará a lo previsto en el Art. 38 ,Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre ,con excepción de la obligación de incluir las conclusiones de las auditorias de cuentas
  • En el caso de las sociedades que no hayan designado sociedad de gestión, una memoria de actividad en la que aparezca la estructura organizativa. En el caso de los fondos, la solicitud deberá incorporar el reglamento de gestión del mismo, y, en el caso de las sociedades, los estatutos sociales.

La autorización de la CNMV deberá notificarse dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud. Si transcurren cinco meses sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo, con los efectos previstos en el artículo 43 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (la referencia debe entenderse hecha al Art. 24 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre).

La CNMV sólo podrá denegar, mediante resolución motivada, la autorización de creación de una Instituciones de Inversión Colectiva cuando no se cumplan los requisitos legales y reglamentarios. En el caso de las sociedades de inversión también podrá ser denegada la autorización en los siguientes supuestos:

  • La falta de transparencia en la estructura del grupo al que eventualmente pueda pertenecer la entidad
  • En el caso de sociedades que no hayan designado una sociedad gestora, cuando mantenga vínculos estrechos con otras entidades que no permitan un ejercicio adecuado y efectivo de las funciones de supervisión a cargo de la CNMV
  • Cuando se deduzca que pueden existir graves dificultades para inspeccionarla u obtener la información que la CNMV estime necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones supervisoras
  • Cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado no miembro de la Unión Europea por las que se rijan las personas físicas o jurídicas con las que la sociedad de inversión mantenga vínculos estrechos, o las dificultades que suponga su aplicación, impidan el ejercicio efectivo de las referidas funciones de supervisión.

Las Instituciones de Inversión Colectiva no podrán dar comienzo a su actividad hasta que no se hayan inscrito en el registro administrativo de la CNMV y se haya procedido al registro del folleto informativo correspondiente a la Institución. La inscripción de los fondos de inversión en el Registro Mercantil será potestativa.

Serán requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización:

  • Constituirse como sociedad anónima o como fondo de inversión.
  • Limitar su objeto social a las actividades establecidas en esta Ley.
  • Disponer del capital social o patrimonio mínimos en el plazo y cuantía que reglamentariamente se determinen.
  • Contar con los accionistas o partícipes en el plazo y número legalmente exigible.
  • En el caso de las sociedades de inversión, si el capital social inicial mínimo no supera los 300.000 euros designar una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Designar un depositario en el caso de los fondos de inversión y de las sociedades de inversión de capital variable.

Tratándose de sociedades de inversión será necesario cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • Contar con una organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control interno adecuados que garanticen, tanto aquellos como éstos, la gestión correcta y prudente de la Institución de Inversión Colectiva, incluyendo procedimientos de gestión de riesgos, así como mecanismos de control y de seguridad en el ámbito informático y órganos y procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales.
  • Que su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, esté situado en territorio español.
  • Que quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad tengan una reconocida honorabilidad empresarial o profesional.
  • Que la mayoría de los miembros de su consejo de administración o de sus comisiones ejecutivas, así como todos los consejeros delegados y directores generales y asimilados, cuenten con conocimientos y experiencia adecuados en materias relacionadas con el mercado de valores o con el objeto principal de inversión de la Institución de Inversión Colectiva en cuestión.
  • Contar con un reglamento interno de conducta.

Como regla general, para la modificación del proyecto de constitución, estatutos o reglamento de estas sociedades, será necesaria la autorización de la CNMV, salvo en los siguientes supuestos en los que sólo será necesaria la comunicación posterior a la Comisión:

  1. El cambio de domicilio dentro del territorio nacional así como el cambio de denominación de la sociedad gestora o del depositario.
  2. La incorporación a los reglamentos de los fondos de inversión o a los estatutos de las sociedades de inversión de preceptos legales o reglamentarios de carácter imperativo o prohibitivo, o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.
  3. Las ampliaciones de capital con cargo a reservas de las sociedades de inversión.
  4. Aquellas otras modificaciones para las que la CNMV, en contestación en consulta previa o mediante resolución o disposición de carácter general, haya considerado innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización.

Las causas de disolución serán las señaladas en el Art. 24 ,Ley de Instituciones de Inversión Colectiva ,“el cumplimiento del plazo señalado en el contrato de constitución, el acuerdo de la sociedad gestora y el depositario cuando el fondo fue constituido por tiempo indefinido y las demás previstas en esta Ley o en sus normas de desarrollo, así como en el reglamento de gestión.”

La liquidación del fondo se realizará por la sociedad gestora con el concurso del depositario y previo el cumplimiento de los requisitos de publicidad y garantías que el reglamento de esta Ley establezca. Una vez acordada la disolución y hecha pública por la CNMV se suspenderán las suscripciones y reembolsos.

Por lo que respecta a la escisión, ésta podrá ser total o parcial como así viene recogido en el Art. 27 ,Ley de Instituciones de Inversión Colectiva :“Las IIC podrán beneficiarse de la escisión, total o parcial, de cualesquiera otras entidades, estén o no acogidas al estatuto legal, siempre que ello no suponga desvirtuar su carácter y naturaleza jurídica o el incumplimiento de los requisitos y obligaciones específicos de la clase de institución de que se trate.”

Por último hacer referencia a las dos clases de Instituciones de inversión colectiva, unas de carácter financiero y otras que no tienen tal carácter.

Son IIC de carácter financiero aquellas que tengan por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros, conforme a las prescripciones definidas en esta Ley y en su desarrollo reglamentario. Así se recoge en el Art. 29 ,Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

Mientras que, serán IIC de carácter no financiero, todas aquellas que no estén contempladas en dicho artículo.

Existen también, unas instituciones de inversión colectiva inmobiliaria, “son aquellas de carácter no financiero que tengan por objeto principal la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.”

Y también, unas sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, “son sociedades anónimas cuyo objeto social consistirá en la administración, representación, gestión de las inversiones y gestión de las suscripciones y reembolsos de los fondos y sociedades de inversión.”


 

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