¿Qué es una Sociedad Civil Profesional?


La sociedad profesional, como persona jurídica, es aquella sociedad que, constituida por cualquier forma societaria prevista por las leyes, es decir, bien siendo una sociedad colectiva, comanditaria, de responsabilidad limitada, anónima, o de cualquier otro tipo, presenta como característica esencial que su objeto social consiste, exclusivamente, en el ejercicio en común de una actividad profesional, o de varias, siempre que no sean legalmente incompatibles.

La actividad profesional se entiende como aquélla para la que se requiere titulación universitaria oficial, o bien una titulación profesional para cuyo ejercicio es necesario acreditar una titulación universitaria oficial y su inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

Hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

De esta forma, se perfila un escenario nuevo en el sistema jurídico español para aquellas sociedades que estén formadas por determinados profesionales, como son los arquitectos, economistas, ingenieros, dentistas, psicólogos, médicos, abogados, procuradores, auditores y un sin fin de especialidades más.

Nos preguntamos entonces si este régimen de sociedades profesionales es optativo o resulta obligatorio para sociedades que ejerzan en común una actividad profesional. El artículo 1.1 de la Ley 2/2007 precisa taxativamente que deberán constituirse como sociedades profesionales.

Aquellas sociedades que ejerzan actividades profesionales en común y que ya se hubieran constituido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (16 de junio de 2007), deberán adaptarse y solicitar su inscripción en el Registro Mercantil antes del 16 de junio de 2008. Disposición transitoria.1 .1 Ley 2/2007 de 15 marzo 2007. Disposición transitoria.1 .1 Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. (BOE de 16 de marzo).

La sociedad profesional puede tener una denominación objetiva o subjetiva, y en este último caso la denominación se formará con el nombre de todos, de varios o de alguno de los socios profesionales. A continuación de la indicación de la forma social de que se trate, por ejemplo, sociedad comanditaria, sociedad limitada, etc., deberá añadirse la expresión «profesional», o bien su abreviatura «p». De este modo encontraremos en el tráfico sociedades como «S.L.P.», o bien «S.A.P.», a las que identificaremos como sociedades profesionales.


 

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