Sucursales de entidades extranjeras


Son las entidades no españolas que operan en España. Pueden hacerlo mediante la apertura de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios, sin establecimiento permanente.

Distinguimos:

Entidades autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Ningún Estado miembro de la Unión Europea puede oponerse a que las entidades autorizadas en otro Estado miembro operen en su territorio (principio de licencia única o ‘pasaporte comunitario’). Esto implica que:

  • Desde el momento en el que el Banco de España recibe una comunicación de la autoridad supervisora del país de origen con la información prevista, las entidades de cualquier país de la Unión Europea pueden realizar en España actividades bancarias
  • Están obligadas a pertenecer a un fondo de garantía de depósitos con iguales condiciones mínimas de devolución de depósitos, sea cual sea el país de origen de su banco, la garantía será la misma que la de una entidad española.
  • En caso de que surjan problemas de solvencia, el fondo de garantía al que pertenezca la entidad, normalmente, el del país de procedencia, será el responsable de la garantía a sus clientes.

Entidades no autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Las entidades de países no pertenecientes a la UE no se benefician del ‘pasaporte comunitario’. Esto implica que:

  • Para operar en España con sucursales necesitan autorización previa, cuyo procedimiento es parecido al de la creación de nuevos bancos españoles con algunas particularidades.
  • Deberán obligatoriamente adscribirse al Fondo de Garantía de Depósitos español Abre en ventana nueva en caso de que no exista un sistema de cobertura en su país de origen o si la misma es inferior a la del sistema español.
  • Pueden recibir autorización para operar en España en régimen de libre prestación (sin sucursal), si bien en este caso no pueden captar fondos del público.

 

Deja un comentario