Sociedad Cooperativa
Definición:
La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
– Ver artículo 1.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Legislación:
– Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
– Legislaciones propias de cada Comunidad Autónoma.
Capital social:
Se aportará la cantidad mínima que en los Estatutos se fije. Estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal, aunque también podrán aportar bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
Número mínimo de socios:
Tres para las cooperativas de primer grado, salvo en aquellos supuestos en que por esta u otra Ley se establezcan otros mínimos; dos cooperativas para las cooperativas de segundo grado.
Los Estatutos pueden prever la existencia de socios colaboradores en la cooperativa; son personas físicas o jurídicas , que deberán desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General, que en ningún caso podrán ser superior al 45% del total de las aportaciones al capital social.
Persona jurídica
Tipos de cooperativas:
Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma:
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Cooperativas de consumidores y usuarios.
- Cooperativas de viviendas.
- Cooperativas agrarias.
- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Cooperativas de servicios.
- Cooperativas del mar.
- Cooperativas de transportistas.
- Cooperativas de seguros.
- Cooperativas sanitarias.
- Cooperativas de enseñanza.
- Cooperativas de crédito.
Las sociedades cooperativas de segundo grado están formadas por dos cooperativas de igual o distinta clase.
– Ver artículos 6, 8, 14, 45 y 46 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Responsabilidad:
La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones de capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
– Ver artículo 15 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Denominación social:
La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.» Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos.
– Ver artículo 1.3 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
– Ver artículos 403 y 407 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Constitución:
La sociedad cooperativa se constituirá mediante Escritura Pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas.
– Ver artículo 7 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Registro Mercantil:
No es obligatoria su inscripción.
– Ver artículo 4 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
Régimen fiscal:
Impuesto de Sociedades: régimen especial.
– Ver artículo 28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Derechos y obligaciones de los socios:
Los socios pueden ejercitar todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente. En especial, tienen derecho a:
- Asistir a los debates y votar propuestas en la Asamblea General.
- Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
- Participar en todas las actividades de la cooperativa.
- Retorno cooperativo.
- Actualización y liquidación de las aportaciones al capital y, en su caso, a recibir intereses por las mismas.
- La baja voluntaria.
- Recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y obligaciones.
- Formación profesional adecuada para desempeñar su trabajo.
Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios. En especial, tienen obligación de:
- Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
- Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa en la cuantía mínima obligatoria fijada en sus Estatutos.
- Guardar secreto sobre los asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses de la cooperativa.
- Aceptar los cargos para los que fueren elegidos.
- Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
- No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa.
– Ver artículos 15 y 16 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Administración de la sociedad:
Son órganos de la sociedad cooperativa:
– La Asamblea General: reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que legal o estatutariamente sean de su competencia. Fijará la política general de la cooperativa, se ocupará en exclusiva del examen de la gestión total, de la aprobación de las Cuentas Anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas. Las Asambleas pueden ser Generales Ordinarias, Extraordinarias, o de delegados.
– El Consejo Rector: es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
– La Intervención: es el órgano de fiscalización de la cooperativa que tiene como funciones, además de las que expresamente le encomienda esta Ley, las que le asignen los Estatutos, de acuerdo a su naturaleza, que no estén expresamente encomendadas a otros órganos sociales. La Intervención puede consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.
La Sociedad Cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias cuyas funciones se determinen en los Estatutos.
– Ver artículos 19 a 22, 32, 38 y 44 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.