Escisión de sociedades


La escisión es la figura jurídica contraria a la fusión. La escisión es cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en 2 o más partes, las cuales se aportan en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o bien, cuando la escindente sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

Conforme al párrafo que antecede y a lo mencionado en el artículo 228 BIS, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, son PARTES en la escisión:

  • Escindente: La empresa que será dividida, o bien, la cual se extinguirá, ello dependerá de la forma de escisión que se elija.
  • Escindida: La empresa de nueva creación, consecuencia de la escisión.

La escisión puede causarse por distintas variables, entre ellas las relacionadas con estrategias como la eliminación de barreras institucionales, diversificación de riesgos, desavenencias personales por desacuerdos entre los socios fundadores, separación de personal, entre otras.

La escisión es un proceso estratégico y legal, como solución para evitar la desaparición de las sociedades, lo cual permite obtener un desarrollo organizacional y económico mediante la creación de sociedades de nueva creación que nacen precisamente de la división de un patrimonio social.

Dos formas de escindir una sociedad, la primera es pura y la segunda parcial.

Escisión pura: es cuando la sociedad se divide o se separa, desapareciendo la sociedad escindente y con ello surgen sociedades de nueva creación, lo que vienen siendo las sociedades escindidas.

Escisión parcial: es cuando la sociedad escindente divide una parte de sus activos, pasivos y capital social, para formar una nueva sociedad escindida, subsistiendo la sociedad escindente con el capital que no haya sido transferido a la empresa de nueva creación.

Para llevar a cabo la escisión, es necesario que se cumplan con ciertas características las cuales se mencionan a continuación:

  1. Podrá acordarse por resolución de la Asamblea de Accionistas o Socios u Órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del Contrato Social.
  2. Las acciones o partes sociales de la Sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas.
  3. Cada uno de los socios de la Sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de la o las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente.

Ahora bien, la resolución que apruebe la escisión deberá contener:

  • La forma, plazos y mecanismos en que serán transferidos los activos, pasivos y capital social de la escindente a la escindida.
  • Los Estados Financieros de la escindente, los cuales deberán abarcar por lo menos las operaciones realizadas en el último ejercicio social, dictaminados por auditor externo.
  • Las obligaciones que por virtud de la escisión vaya asumir la sociedad escindida.
  • Proyecto de Estatutos Sociales de la sociedad escindida.

El acta de escisión debe ser protocolizada ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio, y publicarse en el Sistema Electrónico establecido por la Secretaría de Economía, que contenga la síntesis de la resolución de escisión.

Es importante mencionar, que dado que la escisión supone la transmisión total o parcial de bienes de la sociedad escindente, para efectos fiscales existe una enajenación fiscal de bienes, por lo que, este tipo de operaciones deberían originar cargas impositivas a los interesados en llevar a cabo tal figura jurídica, y como consecuencia pagar los impuestos correspondientes.

Sin embargo, el artículo 14-B, fracción II del Código Fiscal de la Federación señala los siguientes requisitos que deberán cumplirse para que no exista enajenación en términos fiscales:

  1. Que los accionistas propietarios de por lo menos 51% (cincuenta y uno por ciento) de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de la o las escindidas, sean los mismos durante un periodo de 3 tres años, a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión.
  2. En el caso de que desaparezca la sociedad escindente, ésta deberá designar a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Lo dispuesto en dicho artículo, sólo será aplicable tratándose de escisión de sociedades residentes en el territorio nacional, y siempre y cuando la sociedad o sociedades que surjan con motivo de dicha escisión sean también residentes en el territorio nacional.


 

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