Según el principio de tracto sucesivo, para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será preciso la previa inscripción del sujeto (art. 11.1 RRM); para inscribir actos o contratos modificativos o instintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos (art. 11.2 RRM).
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