El Órgano oficial de publicidad del Registro Mercantil de España que sirve para divulgar y dar difusión a los actos jurídicos que por disposición legal deben darse a conocimiento público es el “BORME”- Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Supone una fuente pública disponible para todos los usuarios, con información relevante sobre cualquier empresa española. Su uso es primordial para centralizar y difundir los datos de las compañías que están inscritas en el Registro Mercantil. ¿Por qué? Porque esta institución administrativa tiene como objetivo fundamental dar a conocer, de forma oficial, la situación jurídica de los empresarios y las empresas en él inscritos.

.- LA EDICIÓN ELECTRÓNICA DEL BORME

La publicación del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» a partir del 1 de enero de 2009, en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, tiene los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.
Al contenido de los actos, anuncios y avisos legales de la edición electrónica del BORME publicados en la página Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) se les reconoce el carácter y la eficacia jurídica que resultan de la Ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las normas establecidas en el real decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantiza la integridad e inalterabilidad de los contenidos de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicados en la página Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), así como la correspondencia con sus fuentes.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantiza el acceso universal y gratuito a la edición electrónica diaria del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», a través de redes abiertas de telecomunicación.
El código de verificación electrónica (CVE), que se encuentra en la parte inferior derecha de cada una de las páginas del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», le permite contrastar la autenticidad de cualquier impresión en papel de la misma, mediante el cotejo con el documento electrónico original. Para ello, en la página Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) puede introducir el CVE y comprobar con el documento original, firmado electrónicamente, directamente de la sede electrónica de la Agencia.
Si por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico no resultara posible acceder a la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» en la página Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), la edición impresa del diario garantiza su publicación. La edición impresa tiene el mismo valor jurídico que la edición electrónica.
En los diarios «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009, sólo se reconoce el carácter y la eficacia jurídica que resultan de la Ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las demás normas aplicables, a la edición impresa en papel.

.- ¿QUÉ INFORMACIÓN OFRECE EL BORME?

Por una parte, el BORME ofrece un resumen de todos los actos publicados por la empresa, agrupados por año y/o tipo de información. Por otra, recurriendo a la “búsqueda avanzada”, es posible confeccionar un listado de actos personalizado. De esta forma es posible disponer de forma pormenorizada de cada uno de los actos, incluyendo sus datos registrales y de publicación. Incluso las imágenes originales donde se hayan publicado los actos y las copias de los documentos originales de las cuentas (individuales/consolidadas) depositadas en el Registro Mercantil.

.- Resumiendo, en el BORME puedes encontrar la siguiente información:

  • Actos de constitución, es decir, lo relativo a la creación de la empresa.
  • Actos de identificación del negocio y de la actividad a la que se dedica.
  • Actos relacionados con los administradores y apoderados, tales como los nombramientos o las revocaciones.
  • Actos financieros: ampliaciones y reducciones de capital, etc.
  • Actos de depósitos de las cuentas.
  • Actos sobre procedimientos, que pueden ser suspensiones de pagos, quiebras, expedientes de regulación de empleo (ERE) o fusiones, entre otras.
  • Actos informativos, en los que puede incluirse básicamente todo lo que no encaja en los apartados anteriores, tales como convocatorias de Juntas Generales de Socios, anuncios de fusión o escisión, etc.

.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL BORME

La información en la edición digital del BORME se organiza en secciones y a su vez esta, en apartados.
En lo no previsto expresamente por el Reglamento del Registro Mercantil y en la medida en que resulte aplicable, el Boletín Oficial del Registro Mercantil se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del Boletín Oficial del Estado.
Consta de dos secciones:

.- BORME – Sección Primera o de “Empresarios”:

En ella se reflejan todos los actos inscribibles en los diferentes Registros territoriales (tales como depósito de cuentas anuales, fecha del proyecto común de fusión o escisión, etc…) Estos actos jurídicos se clasifican en bloques (uno por cada provincia). Los bloques se ordenan por el código postal de cada una de las provincias. Está subdividida en dos apartados:

   “Actos inscritos”:
  “Otros actos publicados en el Registro Mercantil”:

.- La publicación de la subsanación de errores en la Sección 1ª

Los errores advertidos en la Sección Primera, se subsanarán a petición del Registrador Mercantil Central. Este actuará de oficio, a instancia del Registrador Mercantil o del interesado, remitiendo la oportuna rectificación, en la que indicará el error observado y los datos correctos que deban publicarse.

.- Coste de la Publicación en la Sección 1ª

El coste de la publicación en la Sección 1ª del Boletín Oficial del Registro Mercantil es satisfecho por los interesados, quienes, a estos efectos, deben anticipar los fondos necesarios al Registrador Mercantil a quien soliciten la inscripción. Quedan exceptuados los datos de los asientos practicados de oficio por el Registrador, cuya publicación es gratuita.
La falta de la oportuna provisión tendrá la consideración de defecto subsanable.
Mensualmente, el Registrador Mercantil Central satisfará al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado las cantidades adeudadas por las publicaciones realizadas en el mes anterior, con los fondos recibidos de los Registros Mercantiles Provinciales, expresando, en su caso, las cantidades pendientes de liquidar y el Registro correspondiente.
El importe de los actos a publicar en la Sección 1ª del Boletín Oficial del Registro Mercantil es fijado conjuntamente por los Ministros de Justicia y de la Presidencia previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

.- BORME – Sección Segunda: Anuncios y avisos legales

Se regirá por las normas del Capítulo V del Reglamento del Boletín Oficial del Estado, en tanto no se oponga a lo establecido en el del Reglamento del Registro Mercantil.
Se publican los anuncios y avisos legales correspondientes a aquellos actos de los empresarios que no causen operación en el Registro Mercantil y cuya publicación resulte impuesta por la ley al empresario.

  • Balances.
  • Aumento de capital.
  • Pérdida de certificación.
  • Cesión de empresas.
  • Convocatorias de Juntas.
  • Declaraciones de Insolvencia.
  • Anuncios del Registro Mercantil Central.
  • Escisión de empresas.
  • Disolución de empresas.
  • Reducción de capital.
  • Fusiones y absorciones de empresas.
  • Reactivación de empresas.
  • Transformación de empresas.
  • Otros anuncios y avisos legales.

Las publicaciones de los Avisos Legales y Anuncios siguen el orden alfabético de la denominación de las empresas.
El Boletín Oficial del Registro Mercantil se publica diariamente, excepto sábados, domingos y días festivos en la localidad de Madrid que es donde se edita dicho boletín.
No obstante, se podrán agrupar los datos correspondientes hasta un máximo de 3 días cuando por su escaso volumen así lo acordare el organismo editor del boletín, una vez oído el Registrador Mercantil Central.

.- La publicación de la subsanación de errores en la Sección 2ª

La publicación de la subsanación de errores puede realizarse directamente por el propio organismo editor, cuando se trate de erratas o de discordancias entre el texto remitido y el texto publicado, mediante la publicación de anuncios de Corrección de Errores, o de Fe de Erratas.

.- Coste de la Publicación en la Sección 2ª

Los avisos y anuncios que se publican en la Sección 2ª del Boletín Oficial del Registro Mercantil son satisfechos directamente por los interesados al organismo editor.
Las tasas correspondientes a la publicación de los anuncios son las siguientes:

Tasas de inserción de anuncios
Tipo de anuncio
Línea de título
Línea de texto
Normal
11,755711 €
13,061902 €
Urgente
11,755711 €
(x 2)
13,061902 €
(x 2)
Tasas expresadas en Euros por línea

Los anuncios que deban publicarse en una fecha determinada, se tramitarán como urgentes y estarán sometidos a la tarifa de urgencia, incluidos aquellos que, de no ser urgentes, serían gratuitos.

.- ¿COMO PUBLICAR EN EL BORME?

La gran mayoría de las empresas y sociedades que necesitan insertar un anuncio oficial, mercantil o societario y tienen la obligación de publicar anuncios en Borme recurren a webs especializadas, que tienen como misión gestionar de manera eficiente publicaciones en el BOE y BORME, controlando plazos, asesorando en todo momento a el cliente, cumpliendo con las disposiciones regulatorias contempladas en cada una de las diferentes leyes y decretos mercantiles. y en las secciones de anuncios oficiales de la prensa nacional. De esta manera cualquier empresa o sociedad mercantil puede publicar de forma fácil y sencilla sus anuncios según dispone las leyes y decretos vigentes.
Gracias a esta gestión en la publicación de anuncios oficiales, las empresas se aseguran de que la redacción del texto es correcta de cara al Registro Mercantil. Evitando errores comunes en las menciones legales  y el contenido, siendo asesorados en todo el momento y ahorrando en costes innecesarios y en tiempo, algo clave cuando lo que normalmente se pretende es cumplir la exigencia legal con garantías de una correcta publicación, al mínimo coste posible.

.- ¿COMO BUSCAR ANUNCIOS EN EL BORME?

La sección segunda del Boletín Oficial del Registro Mercantil puede consultarse gratuitamente en la página web del Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/diario_borme/).