¿Qué es un trabajador autónomo?


En España, un trabajador autónomo (no confundir con empresario individual o empresario) es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.

Se presupone la condición de trabajador autónomo, si se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos. También se presupone la condición de trabajador autónomo, si la persona es un teletrabajador que tiene clientes y que realiza una actividad remunerada (a pesar de que trabaje desde su domicilio), y si emite facturas formales por sus actividades puesto que es titular de una empresa unipersonal.

Pueden ser empresarios individuales:

  • Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes
  • Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del código civil
  • Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales

La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.

Independientemente de que el trabajador cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, legalmente, se presume, salvo prueba en contrario, que son autónomos los titulares de algún establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

El propio autónomo es el responsable de las altas, modificaciones y bajas en la Seguridad Social, asimismo su responsabilidad es ilimitada, con todo su patrimonio presente y futuro, al contrario que las sociedades que en general suelen tener su responsabilidad limitada.

Es destacable que a partir de 1 de enero de 2004 se amplía el Derecho de los autónomos al incorporarlos plenamente a la prestación por incapacidad temporal, así como a las contingencias profesionales (es decir, por accidente de trabajo y enfermedad profesional), siendo este último derecho opcional y conlleva el correspondiente suplemento de cotización.


 

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