Registro Mercantil de Jaén
- Dirección: Esteban Ramírez Martínez, 2, 23009 Jaén
- Provincia: Provincia de Jaén
- Teléfono: 953 22 23 00
- Fax: 953222300
- Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas
Trámites con el Registro Mercantil de Jaén
¿Qué es el Registro Mercantil de Jaén?
El Registro Mercantil de Jaén es una oficina pública en la que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos, de tal modo que puedan ser conocidos por el público.
El Registro Mercantil de Jaén es un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia y supervisado y dirigido por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El Registro Mercantil es uno de los tantos registros que el Estado y las administraciones ponen al servicio de los ciudadanos; específicamente será de vital importancia para autónomos y sobre todo sociedades.
En términos generales, el registro mercantil es una herramienta que permite dar publicidad a determinados hechos y actos importantes que tienen que ver con los empresarios.
Funciones del Registro Mercantil de Jaén
La principal función del Registro Mercantil de Jaén es inscribir a las empresas situadas (con domicilio social o con sucursales) en la provincia de Jaén. Se inscriben todos los actos y hechos de las empresas para así poder hacerlos públicos el Registro Mercantil a través de los correspondientes documentos, y garantizar las transparencia y seguridad en el tráfico mercantil.
Dentro de la función general de inscribir a las empresas, el Registro Mercantil de Jaén se encarga concretamente de legalizar los libros que presentan las mismas, nombrar expertos peritos independientes en caso de valoraciones y auditorías, y recoger las cuentas que tienen que presentar las empresas todos los años. Es obligatoria la inscripción de cualquier empresa o sociedad en el Registro Mercantil, así como todos sus actos, y para inscribir estos últimos antes debe estar inscrita la empresa.
El Registro Mercantil de Jaén tiene las siguientes funciones principales:
1. La inscripción de los empresarios individuales y demás sujetos establecidos por la ley y de los actos y contratos relativos a los mismos: A estos efectos la inscripción de los empresarios individuales es potestativa salvo en el caso del naviero empresario individual, obligado a inscribirse según lo que dispone el artículo 19 del Código de Comercio. Con respecto a las sociedades mercantiles (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, etcétera) están obligadas a inscribirse, adquiriendo personalidad jurídica cuando lo hacen en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social. Este acto de constitución es el primer asiento del historial registral de la sociedad, a partir del cual se inscribirán el resto de actos y contratos (nombramiento o cese de administradores o apoderados, aumento o reducción de capital, etcétera).
2. La legalización de los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales vigentes: Los libros oficiales de contabilidad (libro Diario y libro de Inventario y Cuentas anuales) deben presentarse antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha de cierre de ejercicio social. Por tanto, las empresas que cierran ejercicio con el año natural, el 31 de diciembre, tienen de plazo hasta el 30 de abril del año siguiente.
3. El depósito de las cuentas anuales de los empresarios y demás sujetos obligados a depositarlas: Las cuentas deben aprobarse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio y, una vez aprobadas, presentarse en el Registro Mercantil de Jaén dentro del mes siguiente. Para empresas que cierren ejercicio el 31 de diciembre, la fecha límite de aprobación será el 30 de junio, y la de presentación el 30 de julio.
4. La tramitación de los expedientes para la designación de auditores y expertos: El Registro Mercantil de Jaén también tiene la potestad de designar al auditor de las cuentas anuales de una sociedad, cuando reciba la petición fundada de quien alegue un interés legítimo. Asimismo puede designar expertos independientes en los casos en los que vayan a realizarse aportaciones no dinerarias al capital, así como en los de fusión y escisión de empresas.
Objeto del Registro Mercantil de Jaén
El Registro Mercantil de Jaén tiene por objeto:
- La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y el Reglamento.
- La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.
- La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por el Reglamento.
Veracidad del Registro Mercantil
Todo el contenido inscrito en el Registro Mercantil de Jaén se presume exacto y válido, es oponible frente a terceros y está bajo la salvaguarda de los Tribunales, por lo que producirá todos sus efectos legales, a no ser que se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad.
Organización del Registro Mercantil
En España existe un Registro Mercantil por provincia, donde se inscriben las empresas con domicilio social en dicha provincia. Cada Registro Mercantil está gestionado por un Registrador normalmente, aunque si el volumen de inscripciones es elevado puede haber más de uno, esto se determina a propuesta del Ministerio de Justicia mediante Real Decreto.
Regulación del Registro Mercantil
El Registro Mercantil de Jaén está regulado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Publicidad del Registro Mercantil
La información contenida o inscrita en el Registro Mercantil de Jaén es pública para cualquiera que tenga interés legítimo en conocerla. Dicha publicidad de la información se realiza a través de certificado o certificación, nota informativa o informe de empresa y depósito de cuentas.
Actos que se inscriben en el Registro Mercantil
Lo primero que se inscribe en el Registro Mercantil de Jaén es la constitución de las empresas. Posteriormente se inscriben los actos y contratos tales como aumento o reducción del capital social, nombramientos de administradores, acciones judiciales, los libros contables, cuentas anuales, expedientes para la designación de auditores, etc.
Sujetos que se inscriben en el Registro Mercantil
En el Registro Mercantil de Jaén se inscriben:
- El naviero empresario individual
- Las sociedades mercantiles
- Las sociedades de garantía recíproca
- Las cooperativas de crédito
- Las mutuas y cooperativas de seguros
- Las mutualidades de previsión social
- Las sociedades de inversión colectiva
- Las agrupaciones de interés económico
- Las cajas de ahorros
- Los fondos de inversión
- Los fondos de pensiones
- Las sucursales de cualquier sociedad
- Las sociedades civiles
Efectos de las inscripciones realizadas en el Registro Mercantil
Las inscripciones realizadas en el Registro Mercantil de Jaén se presumen exactas y válidas, además dichas inscripciones son oponibles frente a terceros.
Los asientos practicados en el Registro Mercantil de Jaén están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán totalmente sus efectos legales a no ser que se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad, aunque esta declaración judicial no perjudicará los derechos de terceros adquiridos legalmente y de buena fe.
¿Cómo realizar las inscripciones en el Registro Mercantil?
Las inscripciones tienen que realizarse en documento público notarial, judicial o administrativo según cada caso y de acuerdo a lo previsto en las leyes.
Las inscripciones en el Registro Mercantil de Jaén tienen que solicitarse como norma general dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para realizar dicha inscripción.
El Registrador Mercantil debe supervisar la legalidad de los documentos con los que se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quien solicita la inscripción.
¿Qué es la inscripción en el Registro Mercantil?
El Registro Mercantil de Jaén tiene distintas funciones, una de las cuales es proceder a la inscripción de sociedades de nueva constitución.
La inscripción en el Registro Mercantil de Jaén sirve para dejar constancia de un hecho, como puede ser la constitución de una sociedad, y darle publicidad. Esta inscripción tiene carácter obligatorio, salvo en los casos en que se disponga lo contrario expresamente, como es el del empresario individual, e que es potestativo.
El no inscribir actos de inscripción obligatoria puede dar lugar a responsabilidades, en las que incurrirían las personas obligadas a solicitarla, como pueden ser administradores de sociedades o responsables de entidades.
Entre estos responsables se encuentran los administradores de sociedades mercantiles, de garantía recíproca o de inversión colectiva, el emprendedor de responsabilidad limitada, los responsables de cooperativas, el empresario individual naviero, los responsables de cooperativas de seguros, los de agrupaciones de interés económico, los administradores de mutualidades de previsión social o los de fondos de inversión.
También lo son los administradores de sus sucursales, en cualquiera de los casos en que sea aplicable.
Y, por último, cabría citar a los administradores de sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español y los de las sucursales de las mismas, siempre que se reúnan las condiciones de personalidad jurídica y fin lucrativo.
¿Cuándo y dónde hay que hacer la inscripción en el Registro Mercantil?
A partir de un mes desde que se produce el otorgamiento de escritura pública, pudiendo ampliarse a dos en algunos casos, como el de las sociedades mercantiles, los responsables de la empresa tendrán que tramitar la inscripción en el Registro Mercantil.
El lugar de llevar a cabo esta gestión dependerá del domicilio de la sociedad. Sus administradores podrán consultar cuál de las 52 delegaciones les corresponde. Es más fácil localizar los datos de contacto de la más cercana a través de este directorio:
>>> Registros Mercantiles de España
¿Qué documentos hace falta aportar para la inscripción en el Registro Mercantil?
Para poder realizar correctamente la inscripción en el Registro Mercantil de Jaén es necesario presentar la solicitud de inscripción junto con ciertos documentos.
Cuando se trate de la inscripción de una sociedad, el trámite requerirá la aportación de:
- El NIF de la sociedad o el DNI /NIE en el caso de empresarios individuales, empresario individual naviero y emprendedores de responsabilidad limitada. Será preciso presentar copia de este número de identificación fiscal o del Documento Nacional de Identidad.
- La escritura pública. El documento que formaliza la constitución de la sociedad también debe aportarse al proceso de inscripción. En el caso del empresario individual, así como en el del emprendedor de responsabilidad limitada, haría falta la declaración de inscripción al Registrador.
- El Modelo 600. Se trata de un impreso a través del que se tramita la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.
- El certificado de sociedad laboral. Solo en el caso de las sociedades así acreditadas e inscritas en el correspondiente Registro.
- El Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales, en el caso del empresario individual y del naviero.
- El Modelo 601 (Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y la instancia telemática suscrita con la firma electrónica reconocida o notarial, si procede, cuando quien practique la inscripción en el Registro Mercantil sea un emprendedor de responsabilidad limitada. Sólo el impreso de liquidación en el caso del empresario individual naviero.
¿Qué consta en la inscripción en el Registro Mercantil?
Dado el fin publicitario de cualquier inscripción en el Registro Mercantil de Jaén realizada, hay que recordar que la constitución no es el único momento en el que el administrador de una sociedad o empresario deben visitar esta Institución.
De hecho, también será preciso que inscriba, por ejemplo, cada cambio de domicilio, las disminuciones o aumentos en el capital social, la disolución de la sociedad, su rescisión parcial, el nombramiento de los administradores, el cese de los mismos, la emisión de obligaciones o cualquier acto, acuerdo o contrato que pudiera influir sobre la disposición del capital societario o modificar lo dispuesto en la inscripción registrada.
Además, en la hoja registral de cada sociedad se inscribirán también la modificación del contrato y de los estatutos sociales, la prórroga del plazo de duración, los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución, el nombramiento y cese de liquidadores y auditores, los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores, la transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad, las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención, la designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta y el sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.
Así, podría decirse que la inscripción en el Registro Mercantil de Jaén es un trámite necesario en todos los casos en que se produzcan situaciones que modifiquen el contenido de los asientos practicados, cuando este registro esté exigido por la normativa aplicable.
Constitución de sociedades
Si eres autónomo y estás interesado, por la razón que fuese, en constituir una sociedad mercantil (SL o SA básicamente) para poder seguir realizando tu actividad o, por cualquier otra razón quieres abrir una empresa o sociedad, necesitarás del registro mercantil.
Cuando creamos una sociedad, luego de haber redactado los estatutos de la misma y de tener la escritura, debemos de acudir al Registro Mercantil de Jaén para que conste allí este hecho.
Si bien es cierto que en principio podríamos tener una sociedad que no esté inscrita o registrada, es mejor que lo hagamos para evitar problemas futuros. Estas sociedades no registradas se conocen normalmente como sociedades irregulares.
La contabilidad en el Registro Mercantil
Los empresarios de la provincia de Jaén tienen la obligación de remitir sus libros contables al Registro Mercantil de Jaén para que sean legalizados. Esto se puede hacer, hoy en día, por internet enviando los mismos por la web. Por tanto no te preocupes si usas o usarás programas informáticos para llevar la gestión de tu empresa.
El Registro Mercantil de Jaén también hará públicas nuestras cuentas anuales, por lo que otros podrán acceder al registro para consultar como va económicamente nuestra empresa. Los empresarios pueden usar este servicio para estar seguros de con quien contratan o quien le venden.
El autónomo en el Registro Mercantil
Si bien los autónomos tienen una relación menos “intensa” con el Registro que las sociedades, eso no quita que se vea en la necesidad de usarlo en algunos casos. Se inscriben en el Registro Mercantil los poderes generales y especiales, la apertura y cierre de sucursales y las capitulaciones matrimoniales del empresario autónomo.
Hay que tener en cuenta que cuando el autónomo está casado, el hecho de que exista divorcio o separación puede afectar de forma significativa la capacidad de cobro que se tiene contra él.
La sociedad en el Registro Mercantil
Las sociedades mercantiles de la provincia de Jaén, además de inscribirse en el Registro Mercantil de Jaén para poder funcionar regularmente y de legalizar sus libros de contabilidad, deberán usar el registro mercantil para hacer constar los aumentos y disminuciones de capital.
También debe de constar en el Registro Mercantil las liquidaciones, el estar en concurso de acreedores, los poderes que se otorguen para que alguien represente nuestra sociedad y los nombramientos de altos cargos de la sociedad.
Obtener denominaciones de sociedades del Registro Mercantil
Para obtener la denominación de una sociedad se puede hacer por internet en la web del Registro Mercantil Central WWW.RMC.ES
Este acto consiste en solicitar una certificación negativa de la inexistencia de otra sociedad con el nombre que indique en la solicitud.
¿Cómo presentar las cuentas en el Registro Mercantil de Jaén?
Las cuentas anuales se pueden presentar de dos formas en el Registro Mercantil:
- De forma telemática en la web www.registradores.org.
- De forma presencial en el Registro Mercantil de Jaén se puede hacer en formato papel, cd o dvd.
En relación con el calendario de obligaciones mercantiles y, tras haber cumplido en los meses anteriores con la formulación de cuentas anuales en marzo y la legalización de los Libros mercantiles en abril, y la aprobación de las cuentas anuales (dentro de los seis meses tras el cierre del ejercicio), con la fecha límite del 30 de junio -si el ejercicio de tu pyme coincide con el año natural-, la próxima fecha importante que debes tener en cuenta es la del 30 de julio, ya que desde el momento de aprobación de las cuentas anuales los administradores disponen de un mes para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de Jaén. Así, si las cuentas se han aprobado el día 30 de junio, deben depositarse, como fecha límite, el 30 de julio.
A continuación, te facilitamos una lista con los puntos más importantes a tener en cuenta para presentar las cuentas anuales, de modo que las sociedades mercantiles cumplan la normativa vigente:
1. Previa aprobación de las cuentas anuales
Como hemos mencionado, antes de la presentación de las cuentas anuales para su depósito, la Junta General ordinaria, convocada al efecto, de socios o accionistas -o en el caso de las sociedades unipersonales el Accionista o Socio Único- debe haber aprobado las cuentas anuales, y ello dentro de los 6 meses siguientes al cierre de ejercicio social.
De tal modo que, si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural, la fecha límite para la aprobación de las cuentas anuales resulta el 30 de junio.
2. ¿Qué documentos deben presentarse para depositar las cuentas anuales?
Deben presentarse, para su depósito, los siguientes documentos:
- La solicitud de presentación de cuentas anuales para su depósito, mediante el modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado por el presentante.
- La certificación de los acuerdos de la Junta de socios de aprobación de las cuentas anuales y de la aplicación del resultado. La certificación expresará si las cuentas han sido formuladas de forma abreviada, expresando, en tal caso, la causa.
- Un ejemplar de las cuentas anuales.
- Un ejemplar del informe de gestión.
- Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría.
- Un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias cuando la sociedad esté obligada a formularlo.
- La declaración medioambiental.
- El formulario debidamente cumplimentado relativo a la nueva obligación -aplicable a los ejercicios cerrados con posterioridad al 1 de enero de 2017- de identificación de titularidad real, directa o indirecta, de la sociedad.
4. ¿Dónde hay que depositar las cuentas anuales?
Las empresas de la provincia de Jaén tienen que presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de Jaén, pudiendo hacerse mediante procedimiento telemático.
5. ¿Cuándo se presentan?
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales deben presentarse las cuentas anuales para su depósito. Así, si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural, y se ha agotado la fecha límite para aprobar las cuentas anuales (el día 30 de junio) se tiene entonces, como fecha límite para depositarlas, el 30 de julio.
6. Consecuencias de no presentar en plazo las cuentas para su depósito
Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que el órgano de administración haya practicado en el Registro Mercantil de Jaén el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, las consecuencias más inmediatas que pueden producirse, son:
- Cierre del Registro Mercantil: el registrador no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito, a excepción de los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.
- Imposición de una multa por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por importe de 1.200 a 60.000 euros, en función de la dimensión de la sociedad, del importe total del activo de la sociedad del último ejercicio y de la cifra de ventas del último ejercicio.
- Responsabilidad de los administradores por no actuar con la diligencia debida, debiendo estos indemnizar el daño causado al patrimonio social. Además podría implicar este incumplimiento la calificación de culpabilidad del concurso de acreedores, en su caso.
¿Para qué sirve el Registro Mercantil?
El Registro Mercantil de Jaén sirve para dar seguridad al tráfico mercantil publicando los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo y quiénes son sus representantes.
¿Qué se inscribe en el Registro Mercantil de Jaén?
Los empresarios individuales, las sociedades mercantiles y demás sujetos de la provincia de Jaén que actúan en el tráfico mercantil.
Asimismo se inscriben los actos y acuerdos de dichas personas relativas a su organización y funcionamiento.
¿Qué documentos acceden al Registro Mercantil?
Con carácter general se inscriben los documentos públicos y, en los casos previstos, los documentos privados.
¿Es obligatorio inscribir?
Sí, salvo los casos en que expresamente se disponga lo contrario.
¿Es público el Registro Mercantil?
El Registro Mercantil de Jaén es público pudiendo ser consultado por cualquiera.
¿Cómo se obtiene la publicidad?
Hay dos medios de obtener la información o publicidad del Registro Mercantil de Jaén: las notas simples y la certificación.
La primera tiene valor meramente informativo.
La certificación es el único medio de acreditar fielmente el contenido del Registro Mercantil de Jaén y va firmada por el Registrador.
¿Cuánto cuesta inscribir en el Registro?
No hay una cantidad fija. Se cobra en base a unas tarifas aprobadas por el Gobierno que se publican en el B.O.E.
¿Qué otras funciones tiene el Registro Mercantil?
El Registro Mercantil de Jaén tiene como función el depósito de cuentas anuales, la legalización de libros de los empresarios y el nombramiento de expertos auditores independientes.
Trámites con el Registro Mercantil de Jaén
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