Trámites con el Registro Mercantil de Madrid:
A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro Mercantil de Madrid:
Dirección y teléfono:
- Dirección: Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid
- Teléfono: 915 76 01 17
- Provincia: Comunidad de Madrid
Horario:
El horario del Registro Mercantil de Madrid es de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas.
Toda la información:
Toggle¿Qué es el Registro Mercantil de Madrid?
El Registro Mercantil de Madrid es una institución administrativa de carácter público donde las sociedades mercantiles y empresarios individuales, entre otros, están obligados a inscribir determinados actos, es decir, el Registro Mercantil es el organismo donde las empresas deben inscribir los actos que establece la ley.
El Registro Mercantil de Madrid es el organismo público donde las empresas y los empresarios deben inscribir los actos que la ley establece, con el objetivo de que cualquier persona que lo desee pueda ver los documentos que se inscriben. Por ejemplo, es posible consultar los datos de una SL concreta: desde cuándo está inscrita, si ha presentado sus cuentas anuales o quien es el Administrador de la misma.
El Registro Mercantil de Madrid es la Oficina del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, destinada a la inscripción de las personas, cosas y actos referentes a la negociación mercantil, que el interés del comercio exige que se les dé publicidad. Se rige por los Arts. 16 a 24 del Código de Comercio y por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
En Madrid se encuentra el Registro Mercantil Central (C/ Príncipe de Vergara 94 – Madrid 28006 – www.rmc.es), de carácter meramente informativo. Además en cada capital de provincia y en las poblaciones donde por necesidades de servicio se establezca, existirá un Registro Mercantil Territorial.
El Registro Mercantil de Madrid es público, por lo que cualquiera puede solicitar información sobre lo que en él está inscrito. Esta publicidad puede facilitarse mediante certificación o por medio de nota informativa de todos o alguno de los datos contenidos en el asiento respectivo, en la forma que determine el Registrador. Sólo la certificación es el medio de acreditar «fehacientemente» el contenido de los asientos del Registro.
Los empresarios individuales o autónomos (salvo el naviero) no tienen obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, si bien pueden hacerlo de forma voluntaria. Puede ser conveniente para los trabajadores autónomos casados, registrando los datos relativos al régimen económico matrimonial, las capitulaciones matrimoniales, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes.
¿Para qué sirve el Registro Mercantil de Madrid?
El Registro Mercantil está a cargo del Registrador y bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
El Registro Mercantil de Madrid se puede definir desde tres puntos de vista:
- Institución jurídica: el Registro Mercantil es un instrumento de publicidad para la seguridad del tráfico jurídico mercantil, que se fundamenta en el total acceso por parte de todo el público a por ejemplo todas las cuentas anuales de los empresarios, libremente.
- Oficina pública: se trata de una oficina de servicio público que existe en todas las capitales de provincia, y en determinadas ciudades previstas reglamentariamente.
- Conjunto de libros: el Registro Mercantil está formado por el conjunto de libros, legajos y documentos depositados en el registro por el empresario bajo la responsabilidad del registrador, que comprobará que todo estará en orden antes de concederle el registro.
Por lo tanto, la principal función que cumple el Registro Mercantil de Madrid es la de publicidad legal del empresario.
En el ámbito del comercio, la palabra publicidad admite un doble sentido:
- Como publicidad privada o actividad voluntaria del empresario:
Esto se desenvuelve a través de los diferentes sistemas de difusión y tiene por objeto procurar o aumentar la contratación de bienes y servicios (es la llamada ”actividad publicitaria”, regulada principalmente en la Ley General de Publicidad de 1988.
- Como publicidad legal o de derecho:
Aparte de que la actividad publicitaria privada puede estar legalmente regulada, las legislaciones mercantiles modernas se han preocupado de robustecer el estatuto jurídico de los empresarios y de amparar el legítimo interés de los terceros, incluyendo un sistema orgánico de publicidad, de aquellos actos y sistemas jurídicos más relevantes concernientes al empresario y su empresa.
A esta la llamamos la publicidad legal y de derecho.
Esta publicidad legal, o de derecho, es la que particularmente nos interesa, ya que se instrumento fundamental es el Registro Mercantil.
En efecto, por medio del Registro Mercantil de Madrid conocemos la finalidad que dicha publicidad legal persigue:
- Una finalidad inmediata consistente en dar certidumbre a las relaciones de responsabilidad.
- Una finalidad mediata, que se resume en la protección del comerciante o la del tercero que con aquél se relaciona.
¿Cómo funciona el Registro Mercantil de Madrid y qué funciones cumple?
El Registro Mercantil de Madrid forma parte, sin duda, de la actividad habitual de cualquier empresa y su función principal es dar transparencia al tráfico mercantil.
Se trata de un registro de acceso público donde se inscriben hechos y actos relativos a empresarios y sociedades mercantiles con el fin de dar publicidad de ellos. Es de acceso público, con coste, pero de libre acceso, y da seguridad a las operaciones mercantiles.
El Registro Mercantil depende del Ministerio de Justicia y está organizado territorialmente por provincias, donde cada capital de provincia tiene su propio Registro Mercantil territorial con competencias en la provincia.
El Registro Mercantil Central, con sede en Madrid, se encarga de la centralización, ordenación y administración de los datos recibidos de los Registros Mercantiles territoriales, entre otros.
Las funciones del Registro Mercantil de Madrid
La Ley 19/1989 amplió las funciones de los Registro Mercantil territoriales, los cuales, además de ser oficinas públicas de inscripción, asumen la legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas.
La atribución de funciones al Registro Mercantil de Madrid, ha continuado con el Real Decreto-Ley 3/2009, que ha atribuido al Registrador mercantil la competencia para el nombramiento de experto independiente a fin de que emita informe, entre otros extremos, sobre el carácter razonable y realizable del plan de viabilidad presentado por el deudor en el marco de los denominados “acuerdos de refinanciación”.
La Ley 15/2015, de jurisdicción Voluntaria ha centrado ese proceso, atribuyendo a los Registradores mercantiles en competencia compartida con los Letrados de la Administración de Justicia, la de conocer, en ciertos casos, las Juntas Generales (arts. 169 a 171 LSC) y la asamblea de obligacionistas (art. 422.3 LSC) y otros igualmente relevantes.
La legalización de los libros de los empresarios
Los empresarios están obligados a legalizar los libros de llevanza obligatoria. Se trata de una obligación legal de la contabilidad y de las actas. La legalización consiste en la diligencia del Registrador mercantil bajo su firma, extendida en el primer folio del libro, y en el sello del Registro en todos los demás folios (art. 27 CCom).
Las sociedades cooperativas deben legalizar los libros de llevanza obligatoria en el Registro de sociedades cooperativas estatal o autonómico que corresponda; y las comunidades de propietarios deben también legalizar los libros de actas, pero la competencia para esta legalización no corresponde al Registro Mercantil, sino al Registro de la Propiedad.
La Ley distingue entre una legalización obligatoria y una legalización facultativa. Es obligatoria la legalización de los libros de llevanza obligatoria, es decir, del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y del Libro Diario y, en el caso de las sociedades mercantiles, del Libro o de los Libros de actas, del libro registro de acciones nominativas de sociedades anónimas y comanditarias por acciones, del Libro registro de socios de las sociedades de responsabilidad limitada y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad unipersonal.
Se distingue también entre una legalidad de libros en blanco y legalización de libros anotados. La regla general es la primera: los libros obligatorios se presentan a legalización antes de su utilización debiendo estar completamente en blanco y con los folios numerados correlativamente (art. 332 RRM).
La legalización es competencia del Registro Mercantil del lugar del domicilio del empresario o sociedad mercantil.
El nombramiento de expertos independientes por el Registrador mercantil
Entre las funciones del Registro Mercantil de Madrid figura también la relativa al nombramiento de expertos independientes y de auditores de las sociedades.
El nombramiento de experto independiente por el Registrador Mercantil procede en dos casos determinados: en caso de constitución o de aumento de capital de sociedades capitalistas para la elaboración de un informe sobre las aportaciones no dinerarias y en caso de fusión, escisión de sociedades y traslado del domicilio social a territorio español.
En las sociedades de capital, el capital social es la única garantía con que cuentan los terceros. De ahí que la Ley se preocupe de arbitrar distintas técnicas para asegurar la realidad y la valoración de la aportaciones no dinerarias que constituyan el contravalor del capital social en la constitución de la sociedad o en los aumentos de ese capital.
En las sociedades anónimas, la técnica de tutelar es el informe del experto independiente, en el que se describe cada una de las aportaciones; en las sociedades de responsabilidad limitada, la técnica es la responsabilidad solidaria de los socios y de los administradores, frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad y de la valoración de las aportaciones no dinerarias. En las sociedades comanditarias por acciones, aunque existen socios responsables de las deudas sociales, el informe del experto independiente, al igual que en las sociedades anónimas, es igualmente obligatorio.
El nombramiento del experto o de los expertos independientes es competencia del Registrador mercantil del domicilio social. El registrador designará uno o varios expertos entre las personas físicas o jurídicas que pertenezcan a profesión directamente relacionada con los bienes objeto de valoración o que estén especialmente dedicadas a valoraciones o peritaciones (art. 340.1 RRM).
El régimen jurídico sobre nombramiento de expertos trata de conseguir dos objetivos fundamentales: la independencia del experto y la celeridad de la emisión del informe.
La independencia es el presupuesto para hacer efectiva la finalidad perseguida por la Ley al establecer esta técnica de tutela de la realidad y de la valoración de las aportaciones no dinerarias.
El objetivo de celeridad se consigue no sólo mediante una rápida tramitación de la solicitud (art. 339 y 340.1 RRM) y mediante la rápida aceptación del nombramiento, que tiene que producirse en el plazo de 5 días a contar desde la fecha de la notificación, so pena de caducidad de ese nombramiento (art. 344 RRM).
En el segundo grupo de casos en los que la Ley exige el informe de experto independiente figuran los de fusión y escisión de sociedades cuando la nueva sociedad que se constituya, alguna de las sociedades que se extingan como consecuencia de la fusión, o alguna de las sociedades beneficiarias de la escisión, revistan la forma anónima o comanditaria por acciones (arts. 34 y 78 LME). La regla es que los administradores de cada una de las sociedades anónimas o comanditarias que se fusionan o de las sociedades beneficiarias de la escisión deben solicitar del Registrador mercantil correspondiente al domicilio social de cada una de las sociedades que se fusionan o del domicilio de la sociedad que se escinde la designación de uno o varios expertos independientes y distintos para que por separado, en el caso de fusión, emitan informe sobre el proyecto de fusión y sobre el patrimonio aportado por las sociedades que se extinguen, y, en el caso de escisión emitan informe sobre el patrimonio no dinerario procedente de la sociedad que se escinde.
Cuando la sociedad absorbente fuese titular, de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones sociales en que se dividiera el capital de la sociedad absorbida (art. 49.1 LME) o cuando la sociedad absorbente fuera titular directa del noventa por ciento o más, pero no de la totalidad, del capital de la sociedad que vaya a ser objeto de absorción, siempre que se ofrezca por la sociedad absorbente a los socios de la absorbida la adquisición de sus acciones o participaciones sociales, estimadas en su valor razonable, dentro de un plazo determinado que no podrá ser superior a un mes a contar desde la fecha de la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil (art. 50.1 LME). La misma regla será de aplicación cuando la sociedad absorbente estuviera íntegramente participada, de forma directa, por la sociedad absorbida, y cuando la sociedad absorbente y la absorbida estuvieran íntegramente participadas, en forma directa, por una tercera (art. 52.1 LME).
El nombramiento de auditor de cuentas por el Registrador Mercantil de Madrid
En relación con el nombramiento de auditor de cuentas, la competencia como ya hemos señalado es compartida con el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). En el régimen legal se distingue entre los casos de sociedades obligadas a la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión y aquellas de sociedades no obligadas.
En el primer caso, el Registrador Mercantil de Madrid tiene competencia para el nombramiento cuando la junta general no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar; o bien, cuando el titular y el suplente que hubieran sido nombrados por la junta no acepten oportunamente el cargo, por cualquier causa justificada, no puedan cumplir sus funciones (art. 265.1 LSC y art. 350 RRM).
En el segundo caso, cuando las sociedades anónimas, comanditarias por acciones o de responsabilidad limitada no estuvieran obligadas a la revisión, el nombramiento de auditor por el Registro Mercantil de Madrid exige la concurrencia de dos requisitos:
- El primero un requisito de legitimación, consistente en que el o los solicitantes deben ser titulares, al menos, del cinco por ciento del capital social que figure inscrito en el Registro.
- El segundo se trata de un requisito temporal que exige que la solicitud de nombramiento de auditor se presente antes de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social a auditar (art. 265.2 y art. 359 RRM).
El estatuto jurídico del auditor nombrado por el Registrador Mercantil de Madrid, si se compara con el del auditor nombrado por la junta general tiene algunas especialidades:
- Por lo que se refiere al periodo de nombramiento del auditor nombrado por el Registrador, la auditoría a realizar está limitada a las cuentas anuales y al informe de gestión correspondientes al último ejercicio (art. 360 RRM).
- En lo relativo a la retribución del auditor, es el propio Registrador mercantil quien, al efectuar el nombramiento, debe fijar esa retribución para el periodo de nombramiento o, al menos, los criterios para su cálculo.
El depósito y la publicidad de las cuentas anuales
Entre las funciones del Registro Mercantil de Madrid, figura la relativa al depósito y publicidad de las cuentas anuales. Más que un depósito, se trata de una presentación de las cuentas y de esos documentos al Registro Mercantil, presentación que puede ser obligatoria o voluntaria.
Al lado de la presentación obligatoria, se admite la presentación voluntaria: los empresarios individuales o sociales no obligados a esa presentación pueden presentar las cuentas anuales al Registro Mercantil del lugar de su domicilio siempre que figuren inscritos (art. 365.3 RRM).
En cuanto a los documentos a depositar, la Ley exige que se depositen una certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado expedido por administradores con facultad certifican que tengan los cargos vigentes, haciendo constar en la certificación si algún administrador no ha firmado las cuentas y la causa de esa falta de firma.
En el sistema legal español mercantil no tiene que calificar el contenido de las cuentas y de los demás documentos presentados. La calificación se limita a determinar si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la Junta general o por los socios y si constan las firmas preceptivas (art. 280.1 LSC).
Los Registradores mercantiles deben conservar las cuentas anuales y los documentos complementarios durante 6 años (art. 280.2 LSC y art. 377 RRM). Cualquier persona puede solicitar y obtener certificación y nota simple del Registro Mercantil en el que se hubiesen depositado las cuentas y los documentos complementarios (art. 281.2 LSC y art. 369 RRM).
Para asegurar el cumplimiento de esta obligación de presentar las cuentas anuales a depósito, la Ley cuenta con dos poderosos instrumentos:
- La multa administrativa que impondrá el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- El cierre parcial del Registro transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social, sin que se haya practicado el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas.
¿Cuáles son los principios de funcionamiento del Registro Mercantil de Madrid?
Obligatoriedad
La inscripción de actos y hecho es obligatoria, y el hecho de no inscribirlos hacer responsables a las personas que estaban obligadas a hacerlo. A efectos prácticos, lo que no está inscrito no existe desde el punto de vista mercantil.
Prioridad
Una vez está inscrito un acto o hecho, no se puede inscribir posteriormente otro con fecha anterior.
Legalidad
El Registro Mercantil de Madrid califica la legalidad de los documentos presentados a inscripción, así como la capacidad de quienes los otorgan.
Trato sucesivo
Supone que, para inscribir actos relativos a una sociedad, ésta debe estar inscrita de forma previa, lo mismo para modificar o extinguir cualquier acto, primero debe estar inscrito. Para poder inscribir cualquier acto otorgado por cualquier apoderado o administrador, antes debe estar inscrito también.
Publicidad
El Registro Mercantil de Madrid es público y la publicidad de hace efectiva mediante certificación del contenido de los asientos como único medio para acreditarlo ante terceros.
Trámites con el Registro Mercantil de Madrid
¿Obtener información del Registro Mercantil de Madrid?
Obtener Nota simple de Empresa:
Obtener Certificado de Empresa:
Obtener Cuentas Anuales:
Obtener Estatutos Sociales:
Trámites para constituir e inscribir una sociedad en el Registro Mercantil de Madrid
Para constituir una sociedad mercantil (anónima o limitada), el primer trámite a realizar es la solicitud del certificado negativo de denominación social. Este certificado sirve para acreditar que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra existente y habrá que adjuntarlo en los trámites posteriores. Este trámite debe realizarse obligatoriamente en el Registro Mercantil Central, no puede hacerse en los provinciales. Puede solicitarse directamente en la página del Registro y por esta vía tarda unas 3 semanas (www.rmc.es).
Una vez realizado este trámite y los posteriores (elaboración de estatutos, escritura de constitución ante notario, pago del Impuesto de Transmisiones, etc.), la Sociedad se inscribirá finalmente en el Registro Mercantil de Madrid. En el momento de la presentación deberá abonarse una provisión de fondos (aprox. 180 euros).
Una vez constituidas, las sociedades inscritas deben hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, además de su forma jurídica (S.L, S.A, etc.)
Por lo tanto, en el Registro Mercantil de Madrid se inscribirán:
- El naviero empresario individual.
- Las sociedades mercantiles.
- Las sociedades de garantía recíproca.
- Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
- Las sociedades de inversión colectiva.
- Las agrupaciones de interés económico.
- Las cajas de ahorro.
- Los fondos de inversión.
- Los fondos de pensiones.
- Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.
- Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
- Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
- Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.
Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de la misma (un mes desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución ante notario).
Con posterioridad, en la hoja abierta a cada sociedad deben inscribirse también:
- La modificación de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital.
- La prórroga del plazo de duración.
- El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores.
- Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.
- La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
- La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.
- La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.
- Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y en este Reglamento.
- En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o el presente Reglamento.
Otros trámites en el Registro Mercantil de Madrid
Además de los anteriores trámites, hay que recordar que:
- Los libros obligatorios que deben llevar los empresarios se legalizarán en el Registro Mercantil de su domicilio. Deben legalizarlos todos los empresarios individuales que realicen actividades empresariales (no los profesionales) y las sociedades mercantiles (no las sociedades civiles ni las comunidades de bienes). Pueden legalizarse los siguientes libros: El libro de Inventario y Cuentas Anuales, el Diario, el de actas de las Juntas y de los órganos colegiados de la sociedad, el libro registro de socios o de acciones nominativas, el libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad y los libros auxiliares y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad. Vea más información sobre la legalización de los libros contables en el Registro Mercantil.
- Las cuentas anuales deben depositarse en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación. También deben presentarlas las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España, la sociedad dominante, en los casos de grupos de sociedades que presenten cuentas consolidadas, y las fundaciones (en el Registro de Fundaciones). Para los empresarios individuales la presentación es voluntaria, excepto para el naviero.
Estos trámites pueden realizarse de forma presencial o telemática.
Las inscripciones se practicarán, si no mediaren defectos, dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado. Si concurriese justa causa, el plazo será de treinta días.
Contra la denegación de su inscripción podrán los interesados interponer Recurso Gubernativo. El plazo para interponer el recurso será de dos meses a contar desde la fecha de la nota de calificación con la denegación. El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido al Registrador, en el que se solicitará la reforma, en todo o en parte, de la calificación, expresando los extremos de la nota que se impugnan y las razones en que se funda el recurrente. Al escrito se acompañarán únicamente, originales o debidamente testimoniados, los documentos calificados por el Registrador y, en su caso, el documento que acredite la representación que ostente el recurrente.
Inscripciones en el Registro Mercantil de Madrid
¿Qué son y cómo hacer las inscripciones en el Registro Mercantil de Madrid?
La inscripción en el Registro Mercantil de Madrid es uno de los trámites de constitución de una empresa, si bien en algunos casos, como sucede cuando se trata de un empresario individual, esta acción es voluntaria. Para el resto de sociedades será obligatorio visitar el Registro Mercantil Central en Madrid, o alguno de los provinciales.
Con esta gestión se da publicidad al nombre de la sociedad y se produce la capacidad jurídica plena de la empresa.
¿Qué es la inscripción en el Registro Mercantil?
En dependencia del Ministerio de Justicia se halla el Registro Mercantil de Madrid. Esta Institución Oficial tiene distintas funciones, una de las cuales es proceder a la inscripción de sociedades de nueva constitución.
La inscripción en el Registro Mercantil de Madrid sirve para dejar constancia de un hecho, como puede ser la constitución de una sociedad, y darle publicidad. Esta inscripción tiene carácter obligatorio, salvo en los casos en que se disponga lo contrario expresamente, como es el del empresario individual, e que es potestativo.
El no inscribir actos de inscripción obligatoria puede dar lugar a responsabilidades, en las que incurrirían las personas obligadas a solicitarla, como pueden ser administradores de sociedades o responsables de entidades.
Entre estos responsables se encuentran los administradores de sociedades mercantiles, de garantía recíproca o de inversión colectiva, el emprendedor de responsabilidad limitada, los responsables de cooperativas, el empresario individual naviero, los responsables de cooperativas de seguros, los de agrupaciones de interés económico, los administradores de mutualidades de previsión social o los de fondos de inversión.
También lo son los administradores de sus sucursales, en cualquiera de los casos en que sea aplicable.
Y, por último, cabría citar a los administradores de sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español y los de las sucursales de las mismas, siempre que se reúnan las condiciones de personalidad jurídica y fin lucrativo.
¿Cuándo y dónde hay que hacer la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid?
A partir de un mes desde que se produce el otorgamiento de escritura pública, pudiendo ampliarse a dos en algunos casos, como el de las sociedades mercantiles, los responsables de la empresa tendrán que tramitar la inscripción en el Registro Mercantil.
El lugar de llevar a cabo esta gestión dependerá del domicilio de la sociedad, en el Registro Mercantil de Madrid hay que inscribir las empresas con domicilio en la provincia de Madrid.
¿Qué documentos hace falta aportar para la inscripción en el Registro Mercantil?
Para poder realizar correctamente la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid es necesario presentar la solicitud de inscripción junto con ciertos documentos.
Cuando se trate de la inscripción de una sociedad, el trámite requerirá la aportación de:
- El CIF de la sociedad o el DNI /NIE en el caso de empresarios individuales, empresario individual naviero y emprendedores de responsabilidad limitada. Será preciso presentar copia de este número de identificación fiscal o del Documento Nacional de Identidad.
- La escritura pública. El documento que formaliza la constitución de la sociedad también debe aportarse al proceso de inscripción. En el caso del empresario individual, así como en el del emprendedor de responsabilidad limitada, haría falta la declaración de inscripción al Registrador.
- El Modelo 600. Se trata de un impreso a través del que se tramita la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.
- El certificado de sociedad laboral. Solo en el caso de las sociedades así acreditadas e inscritas en el correspondiente Registro.
- El Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales, en el caso del empresario individual y del naviero.
- El Modelo 601 (Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y la instancia telemática suscrita con la firma electrónica reconocida o notarial, si procede, cuando quien practique la inscripción en el Registro Mercantil sea un emprendedor de responsabilidad limitada. Sólo el impreso de liquidación en el caso del empresario individual naviero.
¿Qué consta en la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid?
Dado el fin publicitario de cualquier inscripción realizada en el Registro Mercantil de Madrid, hay que recordar que la constitución no es el único momento en el que el administrador de una sociedad o empresario deben visitar esta Institución.
De hecho, también será preciso que inscriba, por ejemplo, cada cambio de domicilio, las disminuciones o aumentos en el capital social, la disolución de la sociedad, su rescisión parcial, el nombramiento de los administradores, el cese de los mismos, la emisión de obligaciones o cualquier acto, acuerdo o contrato que pudiera influir sobre la disposición del capital societario o modificar lo dispuesto en la inscripción registrada.
Además, en la hoja registral de cada sociedad se inscribirán también la modificación del contrato y de los estatutos sociales, la prórroga del plazo de duración, los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución, el nombramiento y cese de liquidadores y auditores, los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores, la transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad, las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención, la designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta y el sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.
Así, podría decirse que la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid es un trámite necesario en todos los casos en que se produzcan situaciones que modifiquen el contenido de los asientos practicados, cuando este registro esté exigido por la normativa aplicable.
¿Qué actos se inscriben en el Registro Mercantil?
Los actos publicados en el Registro Mercantil de Madrid se anotan en asientos, que pueden ser de distintos tipos:
- Asientos de presentación: se trata del asiento de entrada de cualquier operación registral. La presentación de asientos puede ser mediante certificado digital.
- Inscripciones: es el asiento que deja constancia del asiento de presentación.
- Anotaciones preventivas: se utilizan para proteger un derecho del que todavía no se tiene certeza o en decisiones judiciales o administrativas.
- Notas marginales: se practican al margen de las inscripciones para dar publicidad de un hecho secundario.
- Cancelaciones: permiten retroceder o dejar sin efecto alguno de los asientos anteriores.
En base a estos tipos de asiento, los hechos y actos, entre otros, que se inscribirse en el Registro Mercantil de Madrid son:
Para sociedades mercantiles:
- Constitución de sociedades.
- Aumentos y reducciones de capital.
- Modificaciones estructurales de sociedades como fusiones, absorciones y escisiones.
- Disoluciones, liquidaciones y concurso de acreedores.
- Nombramientos y ceses de cargos en sociedades, así como apoderamientos.
- Depósito y publicidad de documentos contables.
Para empresarios individuales:
- Apoderamientos generales o especiales, así como su modificación, revocación o sustitución.
- Apertura y cierre y otros actos correspondientes a las sucursales del empresario.
- Declaraciones judiciales que afecten a la capacidad del empresario.
- Concursos de acreedores.
- La capitulaciones matrimoniales y resoluciones judiciales de divorcio, separación o nulidad.
¿Qué sociedades están obligadas a inscribir sus actos en el Registro Mercantil de Madrid?
Además de las sociedades mercantiles habituales, como la sociedad de responsabilidad (S.L.) limitada o la sociedad anónima (S.A.) y los empresarios individuales, están obligadas a inscribir sus actos los siguientes tipos de sociedad:
- Sociedades de garantía recíproca o S.G.R., que son sociedades dedicadas a emitir avales en favor de empresas y empresarios para facilitar su acceso al mercado de financiación.
- Sociedades de inversión colectiva
- Entidades de seguros y Mutualidades de previsión social
- Agrupaciones de interés económico
- Entidades financieras como bancos, cooperativas de crédito y otras
- Fondos de inversión y Fondos de pensiones
- Sucursales de cualquier de los anteriores
- Sucursales extranjeras de entidades con personalidad jurídica y fin lucrativo, así como cualquier sociedad extranjera que traslade su domicilio a territorio español.
- Sociedades civiles profesionales
¿Qué tenemos que inscribir en el Registro Mercantil?
El Registro Mercantil de Madrid se encarga de dar publicidad a los actos que llevan a cabo los empresarios, para lo cuál obliga a inscribir en él ciertas actividades. Es por tanto un registro público en el que todos nosotros podemos entrar para consultar la situación de una empresa o información sobre ella. Desde el papel de un empresario por tanto, nos interesa saber dos cosas: quiénes tienen que inscribir su actividad empresarial, y el qué:
¿Quiénes están obligados a inscribir sus actividades?
En principio los autónomos no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil de Madrid, aunque pueden hacerlo si quieren. Sí que existe un caso en el que tienen que inscribirse, es el caso de los autónomos de responsabilidad limitada. Los que verdaderamente están obligados a inscribirse en la Registro Mercantil son las sociedades mercantiles y derivados, en concreto:
- Las sociedades mercantiles
- Las entidades de crédito
- Las entidades de seguros
- Las sociedades de garantía recíproca
- Las instituciones de inversión colectiva
- Los fondos de pensiones
- Las agrupaciones de interés económico
Inscribirse en el Registro Mercantil de Madrid es una obligación cuyo incumplimiento puede acarrear desde el cierre del mismo para que no puedan inscribir nada nuevo en él, hasta cuantiosas sanciones.
Tanto esto como la siguiente pregunta, se desarrolla más ampliamente en los Principios inspiradores del sistema publicitario del Registro Mercantil.
¿Qué es lo que tenemos que inscribir?
La finalidad de inscribir las actividades de la empresa en el Registro Mercantil de Madrid es que cualquiera que quiera contratar con ella pueda acceder a una información general sobre su situación económica o su estructura interna. Los actos que deben inscribirse son los siguientes:
- La constitución de sociedades.
- Los cambios de domicilios sociales o modificaciones de estatutos.
- El nombramiento y cese de los componentes de los Órganos de Administración o, en su caso, de los auditores.
- Las ampliaciones y reducciones de capital. Transformaciones, fusiones, escisiones o liquidaciones de las sociedades.
- Las quiebras, medidas judiciales de intervención o resoluciones judiciales o administrativas que afecten a las sociedades.
- Las cuentas anuales y los libros contables. Esta inscripción será anual y en el mes siguiente a su aprobación.
El Registro Mercantil de Madrid dará publicidad a todos los actos que se inscriban a través él mediante la publicación de éstos en el BORME, el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Para saber dónde está el Registro Mercantil al que tenemos que ir a inscribir nuestra empresa, encontrarás la respuesta en Registros Mercantiles en España.
¿Qué sujetos han de realizar la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid?
Al dar de alta una actividad comercial o crear una empresa es preciso inscribirla en el Registro Mercantil de Madrid, si bien son muchos más los actos inscribibles. En principio, las personas físicas y jurídicas están obligadas a realizar la inscripción, aunque la ley prevé algunas excepciones. Por ejemplo, la mayor parte de los autónomos pueden elegir incluir este paso en los trámites para iniciar su actividad como trabajadores por cuenta propia, aunque conviene informarse bien antes con el fin de evitar posibles sanciones por incumplimiento. Si deciden finalmente realizar la inscripción, la solicitud (exceptuando el caso de los empresarios individuales navieros) ha de ir acompañada de una declaración dirigida al registrador, el alta en el Censo de empresarios y profesionales y el DNI o NIE. Cierto es que realizar la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid puede tener ventajas como, por ejemplo, eximir al cónyuge en caso de contraer deudas u mostrar con transparencia el desarrollo de la actividad ante posibles socios o clientes que deseen conocer el estado de la empresa.
Por su parte, todas las sociedades mercantiles (personas jurídicas que tienen como objetivo realizar una actividad comercial) tienen que llevar a cabo el registro sin excepción. Es más, es esta inscripción la que da a las sociedades la plena capacidad de funcionar como tal. En su caso, deberán incluir la escritura pública de constitución, una copia del número (provisional) de identificación fiscal (NIF) y el modelo 600.
Además del naviero empresario individual y las sociedades mercantiles, hay otros sujetos obligados a realizar la inscripción en el Registro Mercantil. Entre ellos se incluyen los fondos de pensiones, las sociedades colectivas o las personas físicas que constituyan sociedades. Si deseas conocer el listado detallado de las personas naturales y jurídicas obligadas a cumplir con dicho trámite, accede a la página del Ministerio de Justicia de España.
¿Qué se inscribe en el Registro Mercantil de Madrid?
En el momento en el que hay un sujeto inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, este cuenta con una hoja a modo de historial, método que se conoce como sistema de folio personal. En función del sujeto registrado, los asientos incluidos varían. En los artículos 87 y 94 del Real Decreto 1784/1996, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, se enumeran los actos de obligada inscripción para empresarios individuales y sociedades, respectivamente:
Empresario individual:
- La identificación del empresario y su empresa.
- Los poderes generales o especiales, así como su modificación, revocación y sustitución.
- La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
- Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual (por ejemplo, si hubiera sido declarado pródigo).
- El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo.
- Las capitulaciones matrimoniales y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual.
- Los concursos de acreedores.
- La responsabilidad limitada en los términos que les reconoce la ley de emprendedores.
Sociedades:
- La constitución.
- Los aumentos y reducciones de capital.
- Las modificaciones estructurales, como fusiones, escisiones y absorciones.
- Las disoluciones y liquidaciones.
- Los nombramientos y ceses de cargos.
- Los poderes.
- Los concursos de acreedores.
Además, las sociedades han de depositar en el Registro Mercantil de Madrid las cuentas anuales siguiendo el principio de publicidad para dar a conocer el estado de la empresa. Dichas cuentas han de presentarse en el citado organismo dentro del mes en el que han sido aprobadas.
Con todo, hay que tener en cuenta que realizar la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid no es una acción única, sino que hace referencia al registro de los actos de obligada inscripción, así como su actualización, en caso de que se produzca alguna modificación en la información registrada. Así, por ejemplo, si se cambia el acreedor o se abre un nuevo establecimiento, habrá que indicarlo debidamente.
Además de la inscripción de actos y hechos, el Registro Mercantil de Madrid se encarga también de legalizar los libros de los empresarios, actuar de depósito de los documentos contables o de darles publicidad, entre otras funciones.
¿Cuál es el proceso de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid?
La solicitud para poder realizar la inscripción se realiza en la oficina del Registro Mercantil de Madrid siempre en un plazo no superior a un mes desde el momento del que se dispone de los documentos necesarios. El procedimiento puede realizarse en persona, por correo, por fax o telemáticamente, dependiendo de la inscripción realizada. En cuanto a los honorarios, dependen del acto o el asiento realizado.
Incumplir con las obligaciones de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid puede conllevar sanciones: cierre provisional de la hoja registral, multas, etc.
El proceso de inscripción se inicia con la presentación de los documentos en los que constan las circunstancias de los sujetos que pretenden ser inscritos o los actos objeto de inscripción. En esta materia rigen los denominados principios de rogación y de titulación pública. El principio de rogación significa que el procedimiento dirigido a la práctica de los asientos registrales se inicia a instancia de parte legitimada, y no de oficio, por el Registrador mercantil.
El principio de titulación pública significa que la inscripción tiene que practicarse en virtud de documento público. Son documentos públicos las escrituras públicas, los documentos judiciales y los documentos administrativos. Por excepción, la inscripción se practicará en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las Leyes y en el Reglamento del Registro Mercantil (art. 18.1 CCom y art 5.1 y 2 RRM).
Es indiferente que se trate de un documento público otorgado en España o en el extranjero. El documento extranjero, debidamente apostillado, constituye título hábil para la inscripción (art. 5.3 RRM).
La presentación debe hacerse en el Registro Mercantil del domicilio del sujeto inscribible o inscrito (art. 17.1 RRM). La presentación puede ser física, es decir, realizarse mediante la entrega o consignación material del título a inscribir, por fax o por vía telemática y con firma electrónica del Notario.
En los últimos años, se han aprobado distintas disposiciones que imponen la presentación telemática:
- En materia de constitución de sociedades mercantiles, la regla general es la presentación telemática; la presentación física o material es la excepción. La presentación telemática se realiza sin necesidad de acreditar la previa autoliquidación del impuesto correspondiente con alegación de exención.
- En materia de constitución de fondos de pensiones, la presentación telemática de la escritura pública de constitución del fondo no admite excepciones de clase alguna (art. 11.2 RD Legislativo 1/2002).
Presentado a inscripción un documento, rigen los principios de prioridad y de tracto sucesivo. Según el principio de prioridad, inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil de Madrid cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él (art. 10.1 RRM). Según el principio de tracto sucesivo, para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será preciso la previa inscripción del sujeto (art. 11.1 RRM); para inscribir actos o contratos modificativos o instintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos (art. 11.2 RRM).
Una vez presentado el documento o los documentos necesarios para la práctica de la inscripción, el Registrador mercantil debe proceder a la calificación de los mismos. La calificación es el examen que, por imperativo legal, debe realizar el Registrador para comprobar la legalidad de los títulos o documentos presentados a los meros efectos de extender, suspender o denegar el asiento solicitado. La calificación consiste, pues, en el control de la legalidad del título que se presenta a inscripción. Es un control obligatorio ya que el Registrador ha de pronunciarse necesariamente sobre el título presentado, practicando la inscripción, suspendiendo la práctica de la misma o denegándola; un control personalísimo que no es susceptible de ser delegado; y un control independiente pues el Registrador no puede recibir instrucciones ni intromisiones de autoridades judiciales o administrativas, sin perjuicio de que las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado que estimen recursos interpuestos contra la calificación del Registrador tengan carácter vinculante para todos los Registradores mientras no se anulen por los Tribunales (art. 327 LH).
La calificación se limita a comprobar la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los hubieran otorgado o suscrito y la validez de su contenido (art. 18.2 CC y 58.2 RRM).
Como los únicos medios que puede utilizar el Registrador para realizar la calificación son los propios documentos presentados y los asientos del Registro con ellos relacionados (art. 18.2 CCom), el Registrador, al calificar, sólo puede fundarse en lo que conste en los documentos presentados en el Registro.
En el caso de que un Registro Mercantil esté a cargo de dos o más Registradores, la Ley establece el deber de procurar en lo posible, la uniformidad de los criterios de calificación.
El plazo máximo para practicar la inscripción es de 15 días contando desde la fecha del asiento de presentación. Por excepción, los plazos máximos de inscripción de las escrituras de constitución de sociedades limitadas presentadas por vía telemática son mucho más breves y lo mismo sucede respecto de la sociedad Nueva Empresa (art. 441.1 LSC).
La calificación realizada fuera de plazo por el Registrador titular producirá una reducción de aranceles de un 30%, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente (art. 18.6 CCom).
Cuando la calificación del Registrador es positiva no cabe recurso administrativo alguno. En ese supuesto, quien acredite interés legítimo podrá solicitar ante la jurisdicción civil la declaración judicial de inexactitud o de nulidad del asiento practicado (art. 20.1 CCom). Cuando la calificación es negativa, el Registrador debe notificarla al presentante del título y al Notario que lo hubiera autorizado o a la autoridad judicial o administrativa que lo haya expedido. El interesado tiene una muy importante opción: dentro de los 15 días siguientes al de la notificación de la calificación negativa, puede instar que el título sea calificado por otro Registrador, quién asumirá la calificación bajo su responsabilidad, o puede, por el contrario, recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La legitimación para la interposición de este recurso gubernativo de reforma se reconoce no sólo a la persona a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción, a quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de está y a los representantes legales y voluntarios de esos legitimados, sino también al Notario que hubiera autorizado el documento, a la autoridad judicial o al funcionario competente de quien provenga la ejecutoria, el mandamiento o el título presentado y, en ciertos casos, al Ministerio Fiscal (arts. 18.7 CCom, 325 LH y 67 RRM).
En resumen
- La inscripción en el Registro Mercantil se lleva en el Registro Mercantil territorial que corresponda al domicilio social de la persona jurídica o física que va a realizar la actividad.
- Además de la inscripción del inicio de una actividad societaria, también se inscriben otros actos en el Registro Mercantil.
- Junto a las sociedades hay otras formas jurídicas que han de cumplir con la inscripción. En el caso de los autónomos se trata de un proceso voluntario en la mayoría de los casos.
- Incumplir con las obligaciones registrales supone sanciones que impiden o dificultan la actividad a las personas jurídicas y físicas registradas.
Sujetos y actos inscribibles en el Registro Mercantil de Madrid
A lo largo de la historia, el Registro Mercantil se ha caracterizado por una continua ampliación de su contenido. Durante un largo periodo esa ampliación se ha limitado a los actos inscribibles. A esa expansión objetiva se ha añadido ahora una expansión subjetiva: al lado de los empresarios individuales y sociedades mercantiles, la Ley, por distintas razones, ha considerado sujetos inscribibles a otras entidades.
En el Derecho vigente, el Registro Mercantil de Madrid tiene por objeto la inscripción de:
- los empresarios individuales;
- las sociedades mercantiles, incluidas las sociedades anónimas europeas y las sociedades cooperativas europeas;
- las sociedades civiles profesionales;
- cualesquiera entidades de crédito y de seguros;
- las sociedades de garantía recíproca;
- las instituciones de inversión colectiva;
- los fondos de pensiones;
- las agrupaciones de interés económico,
- así como aquellos actos de los sujetos inscritos determinados legalmente.
A este catálogo, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista ha añadido la inscripción de cualquier clase de entidades que se dediquen al comercio al por mayor o al por menor o a la realización de adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las mismas por cuenta de comerciantes al por menor, cuando en el ejercicio inmediatamente anterior hayan superado determinada cifra de volumen de negocio.
La inscripción de sujetos y de actos en el Registro Mercantil de Madrid está sometida al llamado principio de tipicidad: existe un numerus clausus de sujetos y de actos inscribibles. Solamente son inscribibles en los Registro Mercantil aquellos sujetos y aquellos actos determinados por la Ley (art. 16.1 CCom).
El principio de la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil de Madrid
Los sujetos y los actos inscribibles deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil de Madrid (art. 4 RRM).
En relación con los sujetos, este principio de la inscripción obligatoria tiene dos importantes excepciones:
- La inscripción de los empresarios individuales (art. 19.1 CCom).
- La inscripción de los fondos. Mientras que la inscripción de los fondos de pensiones continúa siendo obligatoria, la inscripción de los fondos de inversión, sean cotizados o no cotizados, es potestativa, y también es potestativa la inscripción de los fondos de capital-riesgo.
En relación a los actos, el principio de la inscripción obligatoria tiene también dos importantes excepciones:
- La inscripción de los poderes especiales y las delegaciones ocasionales o transitorias de facultades (arts. 87.2 y 94.5 RRM).
- La relativa a la emisión de obligaciones cualquiera que sea la entidad emitente “siempre que vayan a ser objeto de una oferta pública de venta o de admisión a negociación en un mercado secundario oficial y respecto de las cuales se exija la elaboración de un folleto que esté sujeto a aprobación y registro por la CNMV” (art. 30 LMV).
¿Hay responsabilidad limitada si no se inscribe una sociedad en el Registro Mercantil?
Conforme al art. 33 LSC, con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.
Todos los que pretendan constituir una sociedad limitada o una sociedad anónima para proteger su propio patrimonio (que es el principal fruto que se saca de estos tipos de empresarios) deben tener cuidado con una cosa: inscribir la sociedad en el Registro Mercantil de Madrid es fundamental, ya que si esto no se hace, la sociedad no adquirirá personalidad jurídica, y por lo tanto no adquirirá responsabilidad limitada.
La ventaja de la responsabilidad limitada viene dada por la inscripción en el Registro Mercantil.
¿Cuándo tenemos que inscribir nuestra sociedad para que no se nos niegue la responsabilidad limitada? El plazo establecido en la LSC es el del mes siguiente a la constitución en escritura pública mediante la escritura de constitución. En el momento de inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, se cumple el principal objetivo de este registro, que es dar publicidad a todas las personas que quieran acceder a él, de los datos de esa sociedad.
Existen casos por lo tanto en los que se constituye una sociedad, pero no se inscribe en el Registro Mercantil. ¿Cuáles son las consecuencias de esto? Vamos al art. 39 de la Ley de sociedades de Capital:
Art. 39 LSC: “Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones.”
Lo que nos dice claramente es que si no se inscribe en el Registro Mercantil de Madrid, no adquirirá la condición de limitada y adquirirá la naturaleza de sociedad civil, no aplicándose por lo tanto la responsabilidad limitada del art. 1 de la LSC. Se convierte en una sociedad irregular.
Otra consecuencia es que si realiza operaciones, tendrá que declarar las rentas a través del IRPF de cada uno de los socios, ya que al no haberse inscrito no declara el impuesto de sociedades.
Sin embargo esta situación es fácilmente subsanable: una sociedad irregular abandona su condición de irregular y adquiere plena personalidad jurídica y responsabilidad limitada para sus socios desde su inscripción posterior en el Registro Mercantil de Madrid. Sin embargo, durante todo ese período que ha durado la irregularidad de la sociedad, los socios responderán de las obligaciones asumidas en nombre de la sociedad irregular y en todo caso, seguirán respondiendo por las actuaciones realizadas con anterioridad a la inscripción.
Debido a esta situación, la LSC permite que cualquier socio inste a la disolución de la sociedad y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones.
Legalización de libros en el Registro Mercantil de Madrid
La legalización de los libros contables en el Registro Mercantil de Madrid
El Reglamento del Registro Mercantil y el Código de Comercio indican que los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil de ALBACETE, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro.
¿En qué consiste la legalización?
Mediante la legalización el Registro Mercantil de Madrid sella los libros con la finalidad de que su información no se pueda manipular con posterioridad.
¿Dónde debe realizarse la legalización de los libros?
En el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio (ver direcciones de los Registros Mercantiles).
¿Quiénes deben legalizar los libros en el Registro Mercantil?
- Los empresarios individuales (sólo los que realicen actividades empresariales, no profesionales, acreditándolo mediante fotocopia del alta en el I.A.E. o el último recibo de dicho impuesto).
- Las sociedades mercantiles, siempre que estén inscritas en dicho Registro.
- Las Cooperativas que operen en su Comunidad Autónoma.
No podrán legalizar los libros en el Registro Mercantil de Madrid:
- Los profesionales.
- Las sociedades civiles.
- Las Comunidades de Bienes.
- Las Herencias Yacentes.
- Las Cooperativas de ámbito estatal.
¿Qué libros hay que legalizar?
- El libro Diario.
- El libro de Inventario y Cuentas Anuales.
- El libro de Actas de las Juntas.
- El libro de Registro de Accionistas de sociedad anónima o de Registro de Socios de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Para sociedad unipersonal, el Libro de Registro de Contratos celebrados entre el socio único y la sociedad.
- Los libros auxiliares y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.
¿En qué plazo deben presentarse?
- Los libros obligatorios mecanizados deberán ser presentados a su legalización antes de cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio.
- Los libros en blanco no están sujetos a plazo.
¿Cómo se presentan los libros?
Los libros contables pueden legalizados por cualquiera de los siguientes procedimientos:
- Presentación presencial en papel: Deberá adquirir una instancia oficial suministrada por el Registro, en la cual detallará los libros que presente a legalizar, en dicha instancia deberá constar datos del presentante, domicilio, teléfono, sociedad que se presenta a su legalización, año que se presenta, libros, totalidad de folios que contienen, año anterior de cierre y sobre todo y obligatorio sello de la sociedad. Deberá además abonar la tarifa correspondiente, que variará en función del número de libros que se presenten.
- Presentación presencial en Soporte Magnético (CD): La elaboración de los ficheros se realiza mediante los programas contables que posean esa utilidad o bien utilizando el programa «Legalia». El programa elabora una instancia de presentación en la cual figuran los datos registrales de la sociedad, presentante y las huellas digitales de cada libro que se presenta a su legalización. Se presentan dos copias, una se queda en el Registro y la otra se la lleva el interesado sellada por el Registro.
- Presentación Telemática mediante Firma Electrónica: Para la presentación telemática se requiere ser usuario abonado del Colegio de Registradores y ser titular de Firma Electrónica expedida por el Servicio de Certificación de los Registradores. En este caso, no es necesario aportar nada al Registro, el pago se hace mediante banco y las facturas se expiden por correo electrónico a su buzón de notificaciones.
¿Cuánto tiempo deben conservarse los libros?
El Código de Comercio exige que los libros , correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, se conserven durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros. Según la Ley General Tributaria, deben conservarse durante cuatro años, que es el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Presentación de cuentas en el Registro Mercantil de Madrid
¿Cómo presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de Madrid?
Toda empresa debe presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de Madrid de forma obligatoria o dejar que un gestor las presente por la tuya.
Vamos a ver cómo hacer la presentación, qué documentos se incluyen en las cuentas anuales y cuál el plazo para presentar las cuentas anuales.
¿Qué son las cuentas anuales?
Las cuentas anuales son documentos contables que toda sociedad tiene que entregar anualmente al Registro Mercantil. La información de estos documentos permite evaluar el estado económico y la situación financiera de la Sociedad.
La presentación del conjunto de documentos que forman las cuentas anuales de la empresa es obligatoria y, por tanto, se establecen sanciones para empresas que no presenten las cuentas en el Registro Mercantil de Madrid.
Las cuentas anuales reflejan toda la información del año anterior de la empresa, que puede no coincidir con el año natural. Por ello, el plazo de presentación de las cuentas anuales varía en función de la Sociedad y no todas las empresas las presentan a la vez.
¿Cuándo hay que presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de Madrid?
Por norma general, casi todas las empresas hacen coincidir el cierre del ejercicio con el final del año natural. Eso significa que el ejercicio se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre y que, por tanto tendrán que presentar las cuentas anuales en papel o de forma telemática, antes del 30 de Julio en el Registro Mercantil.
Plazo de presentación de las cuentas anuales
A partir del cierre del ejercicio, los administradores de la empresa tienen un plazo máximo de tres meses para formular las cuentas anuales de la empresa. Una vez las cuentas están creadas, se define un mes para poder hacer la presentación a la Junta General de la empresa y ser aprobadas. Para ello, deben ser firmadas por los miembros de la Junta General. En el mes siguiente de la aprobación de las cuentas anuales por parte de la Junta General, se debe hacer la presentación de las cuentas anuales al Registro Mercantil.
Plazos de presentación de las cuentas anuales:
- Hasta el 31 de marzo: Formulación de las cuentas anuales.
- Hasta el 30 de junio: Aprobación de las cuentas anuales
- Hasta el 30 de julio: Presentación de las cuentas anuales al Registro Mercantil
¿Dónde presentar cuentas anuales?
Las cuentas anuales se deben presentar en el Registro Mercantil que corresponda según el domicilio social de la empresa, ya sea en formato papel o bien por vía telemático. Es por ello que una empresa de Madrid tendrá que presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil de Madrid y una empresa de Barcelona tendrá que hacer la presentación en el Registro Mercantil de Barcelona.
¿Qué documentos incluyen las cuentas anuales?
El modelo de cuentas anuales incluye cinco tipos de documentos: el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios del patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Vamos a ver uno a uno toda la información que debemos incluir en cada uno de estos documentos para poder presentar las cuentas anuales en la empresa.
El balance recoge la situación de la empresa. Se trata de una fotografía que permite comparar en un momento determinado todas las posesiones (el activo) y las deudas de la empresa (el pasivo).
Además de formar parte de las cuentas anuales de la empresa, el balance de situación permite evaluar el estado financiero de una sociedad.
La cuenta de pérdidas y ganancias, también llamada cuenta de resultados, es un documento contable en el que se refleja la diferencia entre los ingresos y gastos que la empresa ha tenido durante el ejercicio social.
El estado de cambios en el patrimonio neto muestra la variación del capital de la Sociedad que afecta a su patrimonio, producido durante el ejercicio.
También llamado Estado de flujos de tesorería, considera el movimiento de efectivo en la empresa durante el periodo de tiempo analizado.
La memoria es el documento que complementa el contenido del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y que puede incluir otra información de interés que no se incluya en ningún documento de las cuentas anuales.
Cuentas anuales abreviadas
Por norma general, todas las empresas deben presentar las cuentas anuales ordinarias. No obstante, hay unas cuantas empresas que deben presentar las cuentas anuales abreviadas.
Las cuentas anuales abreviadas son más simples que las cuentas anuales normales e incluyen los siguientes documentos:
- El balance abreviado
- La cuenta de pérdidas y ganancias abreviada
- Estado de cambios del patrimonio neto abreviado
- Memoria abreviada
¿Quién tiene que presentar las cuentas anuales abreviadas?
Por norma general, todas las empresas deben presentar las cuentas anuales ordinarias. No obstante, hay unas cuantas empresas que deben presentar las cuentas anuales abreviadas, las condiciones de las cuales se especifican en el Real Decreto 602/2016.
Podrán presentar el balance y la memoria abreviadas aquellas empresas que al final del cierre del ejercicio cumplan dos de las circunstancias siguientes:
- El total de las partidas de activo no superen los 4.000.000 de euros
- El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros
- El número medio de trabajadores empleados no supere los 50
Por otro lado, podrán presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las empresas que al final del ejercicio cumplan dos de las circunstancias siguientes:
- El total de las partidas de activo no superen los 8.000.000 de euros
- El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 de euros
- El número medio de trabajadores empleados no supere los 250
¿Qué pasa si no se presentan las cuentas anuales en una empresa?
Es obligatorio para toda Sociedad presentar las cuentas anuales de la empresa. En el caso que no se presenten las cuentas anuales o que se presenten fuera de plazo, la empresa puede ser sancionada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Por ello, es importante que hagas la presentación de las cuentas anuales en el plazo correspondiente, de modo que puedas evitar las sanciones y multas económicas que la empresa puede recibir por no presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, que pueden ir desde el cierre de la hoja registral así como multas que se extienden desde los 1.200€ hasta los 60.000€.
Para poder presentar a tiempo los documentos anuales de la sociedad es importante tener toda la información de la empresa ordenada y centralizada en un mismo espacio. De este modo, puedes evitar la pérdida de documentos así como agilizar la búsqueda de todos los archivos en un mismo espacio.
Presentación y depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil de Madrid
Instrucciones para la presentación del depósito de cuentas anuales conforme a los dispuesto en la Orden Ministerial de 28 de enero de 2.009 (BOE 10/02/09) modificada por Resolución de la DGRN de 6 de abril de 2.010 (BOE 7/02/10); Orden Ministerial 1291/2009 de 21 de mayo (BOE 23/05/09); Resolución de la DGRN de 28 de febrero de 2.011 (modifica Orden JUS/206/2009 y Resolución de 6 de abril de 2.010);Orden JUS/1698/2011 de 13 de junio; artículos 253 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y 34 y siguientes del Código de Comercio.
EN SOPORTE PAPEL:
Deberán aportarse al Registro Mercantil de Madrid en una carpeta junto con la instancia de presentación y la certificación de aprobación de cuentas todos los documentos en los modelos normalizados debidamente cumplimentados. Los modelos normalizados se encuentran a su disposición en la Oficina del Registro Mercantil de manera gratuita en formato PDF rellenables (versión actualizada RDGRN 28/02/11 BOE 14/03/11)
SOPORTE CD/DVD:
Programa D2
Deberán aportarse al Registro Mercantil de Madrid en una carpeta:
- Instancia de presentación (por triplicado)
- Certificación de aprobación de cuentas
- Certificado de la huella digital firmado
- CD o DVD en el que constará el fichero Zip con todos los demás documentos objeto de depósito.
ENVIO TELEMÁTICO:
Programa D2
- COMPLETO: Al incorporar la certificación y la huella correspondiente en el envío no es necesario aportar ningún documento físicamente al Registro.
- MIXTO: Dentro de los 15 días hábiles siguientes al envío telemático, deberán aportarse al Registro en una carpeta los documentos siguientes:
Certificación de aprobación de cuentas
Certificado de la huella digital firmado
Acuse de recibo que genera el envío telemático (por duplicado)
El pago correspondiente al depósito de cuentas (no telemáticas) se efectuará:
- Transferencia bancaria. En este caso, habrá que descargarse el justificante bancario e indicar en el concepto de la transferencia el número de referencia de dicho justificante (sólo el número, en este ejemplo sería el: 27215764).
- Tarjeta de crédito y débito en el propio registro
Para calcular el importe a pagar descargamos el cálculo del pago del depósito de cuentas anuales y rellenamos el número de sociedades a presentar por tipo de depósito (es decir, se podrá utilizar un único justificante de pago para varias sociedades), obteniéndose el importe total a pagar.
Si el medio de pago elegido para el abono del depósito de cuentas es transferencia por Internet, pincharemos en ‘generar justificante’, obteniéndose el “resguardo de ingreso por banco” por triplicado (ejemplar para la entidad bancaria, ejemplar para el Registro Mercantil y ejemplar para el interesado). En el concepto de la transferencia se escribirá únicamente el número de referencia, que aparece en la parte superior derecha del resguardo de ingreso por banco, previamente obtenido.
Retirada de Documentos y subsanación de defectos
Para la retirada de cuentas calificadas con defectos será necesario aportar, por razones de seguridad, junto con la exhibición del DNI del presentante o persona autorizada, lo siguiente:
- O la instancia de presentación.
- O la impresión del correo electrónico por el que se notificó el/los defecto/s al presentante.
- O el fax por el que se notificó el/los defecto/s al presentante.
- O bien, el original de la carta por la que se notifico el/los defectos al presentante.
Para la subsanación de defectos, una vez notificados, será necesario:
- En el caso de presentaciones en formato papel o digital o envío telemático mixto: el presentante (o persona autorizada) se personará en la Oficina del Registro con alguno de los justificantes de notificación que figuran en el apartado anterior para retirar la carpeta con las cuentas defectuosas.
- En el caso de presentaciones mediante envío telemático completo: bastará con la remisión de un nuevo envío de subsanación en el que se incorporarán nuevamente todos los documentos que forman parte del depósito.
Es imprescindible, para todos los envíos telemáticos (mixtos o completos) y, con el fin de no duplicar asientos de presentación, relacionar el nuevo envío con el anterior que se pretende subsanar. Al efectuarlo indiquen el número de entrada del envío subsanado que figura en el acuse de recibo o en el e-mail de notificación de defectos.
Ejemplo: Libro: 2/año en el que se presentan las cuentas (no el del ejercicio de las cuentas)/nº de entrada con seis dígitos sin comas, ni decimales ni otros caracteres.
Es de advertir que la forma de presentación inicial de unas cuentas calificadas con defecto puede variar al presentar su subsanación.
Ejemplo: cuentas presentadas en papel pueden subsanarse mediante envío telemático o viceversa.
¿Quién tiene qué presentar las cuentas?
Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios, que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de Madrid, dentro del mes siguiente a su aprobación. Los demás empresarios inscritos podrán solicitar , con arreglo a las disposiciones del Reglamento del Registro Mercantil, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas. (Art. 365 del Reglamento del Registro Mercantil)
¿Qué plazo hay para presentar las Cuentas?
La presentación de las cuentas para su depósito en el Registro Mercantil de Madrid estará dentro del plazo reglamentario si se presentan dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban (Art. 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil y 279 Ley de sociedades de Capital). El cómputo del mes será de fecha a fecha (art. 5º del Código Civil). Por ejemplo, si la junta se celebra el 25 de Junio, el último día del plazo es el 25 de Julio)
En el caso de presentaciones telemáticas es necesario precisar lo siguiente:
- Si la recepción del envío se produce con diario de presentación abierto (9:00 a 17:00 horas), se presentarán a la hora de su recepción; si la recepción del envío es de 17:00 a 8:59 horas se presentarán a las 9:00 horas del primer día hábil siguiente.
- Si la recepción se produce en festivo, se presenta el día hábil siguiente a las 9:00 horas.
Como excepción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 apartado 4º de la ley hipotecaria en redacción dada por la ley 24/2005 de 18 de noviembre y en relación al número 2 del apartado 3º de dicho precepto los envíos telemáticos realizados antes de las 00:00 horas del día 30 de julio, se consideraran presentados dentro del mismo día del envío.
¿Qué pasa si presento las Cuentas fuera de plazo?
La presentación fuera de plazo, antes de que finalice el año, no conlleva sanción alguna por parte del Registro Mercantil de Madrid.
Si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito, se procederá al cierre provisional de la hoja registral, con lo que no se podrá inscribir ningún documento en el registro, excepto los que constan en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
¿Cuántos ejercicios hay que presentar para reabrir la Hoja Social?
Solo es exigible, para el levantamiento del cierre provisional de la hoja registral, el depósito de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios. (RDGRN de 3/10/05 y 8/02/10).
En la actualidad son los ejercicios 2015, 2016 y 2017. La falta de depósito del 2018, para ejercicios que comprenden el año natural, aún no produce el cierre.
¿Se puede inscribir la Liquidación de la Sociedad sin presentar Cuentas?
Sí, se puede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil, interpretado por la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de septiembre de 2.001 (BOE 30/10/01).
¿Hace falta legitimar la firma de la Certificación de aprobación de Cuentas?
No, ya no hace falta, sea cual sea el formato en el que se presenten, e incluso aunque tuviera que presentar ejercicios anteriores, conforme a lo establecido en la Ley 25/2011 de 1 de agosto de Reforma Parcial de la Ley de Sociedades de Capital, concretamente en su preámbulo y en la nueva redacción dada al art. 279 del citado texto legal.
¿Qué formas hay para presentar las cuentas?
- En soporte papel. Pueden descargar gratuitamente los modelos oficiales desde esta Web
- En soporte CD/DVD y por vía telemática: Puede descargar gratuitamente el programa D2 desde la Web www.registradores.org. El teléfono de ayuda para los usuarios del programa es 902 734 375
¿Qué documentos son los que hay que presentar?
El mínimo a presentar, es de 9 documentos que son:
- 1. Certificación de aprobación de Cuentas
- 2. Memoria
- 3. Balance
- 4. Cuenta de Pérdidas y Ganancias
- 5. Declaración de Identificación del Titular Real
- 6. Informe Medioambiental
- 7. Informe de Acciones/Participaciones Propias
- 8. Hoja de datos generales de identificación
- 9. Instancia de Presentación
En caso de tener que presentar Informe de Auditoría, el número de Documentos ascendería a 13. Son, además de los anteriores:
- 10. Informe de Auditoría
- 11. Informe de Gestión
- 12. Estado de Flujos de Efectivo
- 13. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
¿En qué modelos debo presentar las Cuentas Anuales Consolidadas?
Ya existen modelos normalizados para la presentación de cuentas consolidadas, aprobados en la orden JUS/1698/2011, de 13 de Junio, y publicados en el BOE el 20 de junio de 2011. Dichos modelos han sido incluidos en la última actualización del programa de Depósito Digital para posibilitar su presentación telemática o en soporte CD / DVD.
¿Cómo se pueden subsanar unas cuentas ya depositadas?
Es necesario distinguir entre errores de transcripción y errores en la contabilidad:
- Error de Transcripción. Los datos contables contenidos en las cuentas anuales depositadas no son correctos debido a una transcripción errónea. Los socios dispusieron de la información correcta y la Junta adoptó correctamente el acuerdo de aprobación de cuentas y aplicación del resultado. Bastará con la presentación de una certificación expedida por el órgano de administración que indique el error, su subsanación y la solicitud al Registrador para que lo incorpore en el depósito ya practicado, acompañando en su caso los documentos con los datos correctos.
- En Error Contable. Los datos contables contenidos en las cuentas anuales no son correctos debido a un error en la contabilidad. Será necesario la celebración de una nueva Junta que apruebe las cuentas y una nueva certificación con todos los requisitos necesarios, en la que conste que se presentan unas nuevas cuentas y se detallen los defectos detectados en las primeras. Esta certificación se acompañará de todos los documentos necesarios para un correcto depósito. Ambas presentaciones quedarán depositadas en el Registro.
¿Cuáles son las formas de pago?
Por transferencia. Para esta modalidad, ha de descargarse un “justificante de ingreso bancario” de nuestra página web, utilizando como referencia la que le aparece en el documento que se descarga.
Con tarjeta de crédito/débito.
¿Cuál es el importe de la reentrada de unas cuentas calificadas como defectuosas?
El que figura en el reverso de la nota de defecto.
¿Qué plazo hay para subsanar?
No hay un plazo determinado. No obstante, es de advertir que el asiento de presentación de un depósito de cuentas, tiene una duración de 5 meses (art. 367 RRM)
¿Quién ha de firmar la Certificación de aprobación de Cuentas?
Dependiendo del órgano de administración de la Sociedad y siempre que figure vigente e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid:
En el caso de Administrador Único, el Administrador Único
En el caso de Administradores Solidarios, bastará con la firma de uno de ellos.
En el caso de Administradores Mancomunados:
- Tratándose de sociedades anónimas los dos.
- En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, los administradores a los que los estatutos atribuyan el poder de representación. Ejemplo: si hay 5 administradores mancomunados nombrados y los estatutos establecen que será suficiente la actuación de dos cualesquiera de ellos, esas dos firmas serán las únicas necesarias en la certificación.
En el caso de consejo de Administración, el secretario o vicesecretario con el visto bueno del presidente o vicepresidente.
Preguntas frecuentes sobre el Registro Mercantil de Madrid
¿Para qué sirve el Registro Mercantil de Madrid?
Las funciones que tiene atribuidas el Registro Mercantil de Madrid, son las siguientes:
¿De quién depende el Registro Mercantil?
El Registro Mercantil de Madrid es una institución jurídica que depende directamente del Ministerio de Justicia, y todos sus asuntos están encomendados a la Dirección General de los Registros y de Notariado.
¿Cómo se organiza el Registro Mercantil?
El Registro Mercantil se organiza en:
- Registro Mercantil Central: es el encargado de centralizar toda la información de los Registros Mercantiles Territoriales, dado que periódicamente reciben datos de los registros territoriales. Además, certifica la denominación de las sociedades y demás entidades y se encarga de la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil, entre otras cosas.
- Registros Mercantiles territoriales: se encuentran en las capitales de provincia y en las ciudades de Ceuta, Melilla, Eivissa, Maó, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela.
Los Registros Mercantiles Territoriales están en todas las capitales de provincia, y su competencia se extiende a todo el territorio de ésta. Además en Ibiza, Ceuta, Melilla, Mahón, Puerto del Rosario, Puerto del Arrecife, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde, hay Registros Mercantiles con su correspondiente competencia territorial.
El Registro Mercantil depende de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que, a su vez, pertenece al Ministerio de Justicia. Se agrupa en el Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles territoriales. El Registro Mercantil Central, que se encuentra en Madrid, reúne todos los actos registrados en los Registros Mercantiles y les da publicidad. Prevalece en él la función informativa. Por su parte, los registros mercantiles territoriales se distribuyen por las provincias y algunas ciudades no provinciales del territorio español. Están constituidos al menos por un registrador, que se encarga de comprobar que los actos realizados por las personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en dicho territorio cumplen con la legalidad. La información registrada es importante para las transacciones comerciales y legales y suele versar sobre las relaciones económicas y jurídicas de los comerciantes y las empresas como, por ejemplo, las cuentas anuales, los estatutos de las sociedades o el listado de accionistas. Las ciudades no provinciales con Registro Mercantil son Ceuta, Melilla, Ibiza, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde y Santiago de Compostela.
Los Registros Mercantiles territoriales
El sistema mercantil español pertenece a los denominados sistemas de Registro descentralizado.
¿Dónde está regulado el Registro Mercantil de Madrid?
El Registro Mercantil de Madrid, cuyo antecedente remoto se encuentra en la ”matrícula de mercaderes” de las corporaciones o gremios medievales, aparece regulado en el Título II del Libro I del Código de Comercio, que comprende los arts. 16 a 24 conforme a la redacción establecida por la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedad; y el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio que mantiene la mayor parte de la regulación del Reglamento de 1989 e introduce las novedades que la reciente legislación y la experiencia de la aplicación demandaban.
¿Qué es la publicidad legal del Registro Mercantil de Madrid?
La Ley impone a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles publicar determinados datos relevantes. Esta publicidad se practica por declaraciones hechas en boletines o periódicos oficiales y sobre todo por inscripciones en los registros públicos.
La publicación puede tener distinto carácter. En unos casos, se pretende, con la publicación en boletines oficiales o la inscripción en un registro público, que los terceros puedan conocer determinados datos relativos a los sujetos a que la publicación o inscripción se refiera.
En otros casos, los datos que se ofrecen al dominio público se consideran conocidos por los terceros, con independencia de que ese conocimiento jurídico se corresponda o no con el conocimiento real. Se trata de una publicación legal, no sólo por el origen, sino por sus efectos: los datos publicados o inscritos son oponibles a los terceros sin que estos puedan alegar ignorancia.
La cognoscibilidad es decir la mera posibilidad de conocer, equivale al conocimiento: por el hecho de la publicación o de la inscripción en un registro público, el Derecho considera que los terceros conocen los datos publicados e inscritos.
El Registro Mercantil de Madrid es aquel registro público que tiene por objeto la publicidad de los empresarios, de las sociedades mercantiles y demás sujetos inscribibles.
El precedente del Registro Mercantil se encuentra en las listas y matrículas de mercaderes de las corporaciones y gremios medievales, en las que era preciso figurar inscrito para el ejercicio del comercio. Es cuando nace el Código de Comercio de 1829.
El Registro Mercantil experimentó una transformación con la Ley 19/1989 de adaptación y reforma parcial de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades.
En primer lugar, se produce la ampliación de los instrumentos técnicos de la publicidad legal. El sistema introducido por la Ley de 1989, se caracteriza por la dualidad de instrumentos técnicos de publicidad: los Registros Mercantiles territoriales y el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Como órgano de conexión entre los Registros territoriales y el Boletín figura el Registro Mercantil Central.
En segundo lugar, el Registro Mercantil vuelve a ser exclusivamente Registro de personas y de actos. La Ley de 1989 cierra las puertas del Registro mercantil a los buques y a las aeronaves (que ahora se inscriben en la Sección 1 del Registro de Bienes Muebles -RD 1828/1999-).
En tercer lugar, los efectos de la publicidad registral se desplazan desde la inscripción misma hasta la publicación del extracto del acto inscrito: los actos sujetos a inscripción, en efecto, sólo son oponibles a terceros desde la publicación de los datos esenciales de la inscripción en el BORME (art. 21.1 CCom).
En cuarto lugar, se amplia considerablemente las funciones del Registro Mercantil.
La configuración actual del Registro Mercantil de Madrid debe servir de base para una potenciación de este Registro público, que, en rigor, tiene que orientarse en un doble sentido:
- Ampliando los sujetos inscribibles.
- El Registro debe prescindir del soporte papel y sustituirlo por un soporte informático.
¿Qué califica el Registrador Mercantil de Madrid?
Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción. Para que se produzca la inscripción de los documentos en los Registros correspondientes es necesario que el Registrador lo califique favorablemente. Por lo tanto su función de calificación la tomamos desde dos puntos:
- Calificar la legalidad de la forma extrínseca del documento, es decir si es el documento reviste la forma adecuada para la inscripción. Por ejemplo: el Registrador Mercantil denegará la inscripción de un documento privado de constitución de sociedad, ya que ésta debe revestir forma de escritura pública.
- Calificar la capacidad y legitimación del que otorga el documento, es decir que el que firma el documento sea la persona que tenga capacidad legal para firmar. Por ejemplo, el Registrador Mercantil de Madrid denegará la inscripción de un documento firmado por el administrador de una sociedad cuyo cargo haya caducado.
- Calificar la validez del contenido. Que el acuerdo adoptado sea válido y no vaya en contra de la Ley, la moral o las buenas costumbres.
Para calificar los documentos, el Registrador sólo podrá tener en cuenta los documentos presentados y los asientos inscritos en el Registro, y no puede utilizar conjeturas o conocimientos extraños a sus límites.
¿Cuánto tiempo tienen para calificar?
El plazo máximo para calificar será de quince días contados desde la fecha del asiento de presentación o, si hubiese sido retirado antes de la inscripción, tuviere defectos subsanables o existiera pendiente de despacho un título presentado con anterioridad, desde la fecha de la devolución del título, la subsanación o el despacho del título previo, respectivamente.
Si, transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no hubiere tenido lugar la calificación, el interesado podrá instar del Registrador ante quien se presentó el título que la lleve a cabo en el término improrrogable de tres días o la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el art. 275 bis de la Ley Hipotecaria.
En definitiva, como aseguramiento del principio fundamental en el mercado de publicidad, la inscripción en el registro mercantil de la actividad del empresario es imprescindible para su funcionamiento. Si no está en el Registro Mercantil de Madrid, el empresario no puede hacer nada, de hecho veremos cómo ”cancelar su acceso al Registro” será precisamente un tipo de medida coercitiva para forzar al empresario a que cumpla con sus obligaciones, como publicar la condición sobrevenida de unipersonalidad.
¿Cuáles son los principios inspiradores del sistema publicitario del Registro Mercantil de Madrid?
El sistema publicitario del Registro Mercantil de Madrid se inspira en una serie de principios, que actúan a modo de presupuestos de la inscripción y de sus efectos. Aquí veremos cuáles son esos principios y dónde los encontramos:
Principio de obligatoriedad de la inscripción
El art. 4 del Reglamento del RM nos lo expone:
1. La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario.
2. La falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla.
La inscripción en el Registro Mercantil de Madrid tiene diferente carácter según los casos:
- Es potestativa para los empresarios individuales con excepción del naviero.
- Es obligatoria para el naviero y para los demás empresarios contemplados en el art. 81 RRM.
Este art. 81 RRM nos dice qué sujetos están obligados a la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid:
- a) El naviero empresario individual.
- b) Las sociedades mercantiles.
- c) Las sociedades de garantía recíproca.
- d) Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
- e) Las sociedades de inversión colectiva.
- f) Las agrupaciones de interés económico.
- g) Las cajas de ahorro.
- h) Los fondos de inversión.
- i) Los fondos de pensiones.
- j) Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.
- k) Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
- l) Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
- m) Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.
Principio de titulación pública
La inscripción en el Registro Mercantil de Madrid se practicará en virtud de documento público. Se practicará en virtud de documento privado en los casos expresamente previstos en las Leyes y en el RRM, concretamente en el art. 5 RRM:
1. La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público.
2. La inscripción sólo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las Leyes y en este Reglamento.
3. En caso de documentos extranjeros, se estará a lo establecido por la legislación hipotecaria. También podrá acreditarse la existencia y válida constitución de empresarios inscritos, así como la vigencia del cargo y la suficiencia de las facultades de quienes los representan, mediante certificación, debidamente apostillada o legalizada, expedida por el funcionario competente del Registro público a que se refiere la Directiva del Consejo 68/151/CEE o de oficina similar en países respecto de los cuales no exista equivalencia institucional
Principio de tracto sucesivo
Se recoge en el art. 11 RRM y se refiere a que determinadas inscripciones deben ir encadenadas:
1. Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto.
2. Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos.
3. Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos”
Principio de legalidad
Impone que los títulos que pretenden su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid sean sometidos a un previo examen o calificación, a fin de que solo tengan acceso a los libros, los títulos válidos y perfectos. Constituye un antecedente lógico del principio de publicidad, ya que la eficacia de los asientos del Registro presupone que los supuestos que se refieren hayan sido anteriormente contratados como ajustados a la ley. Lo encontramos en dos sitios, art. 6 RRM y art. 18 CdeCom.
- El art. 6 RRM: ”Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro”
Los títulos que pretenden su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid serán sometidos a un previo examen o calificación.
Frente a la calificación de los Registradores que denieguen o suspendan asiento, podrán recurrir preventivamente los interesados. En el RRM, modificado por la ley 24/2011 de medidas fiscales, administrativas y de orden social, se establecen los plazos para la calificación registral de los documentos por el Registrador, así como los recursos contra la calificación negativa (total o parcial de los documentos), y las responsabilidades en que pudiera incurrir el Registrador por no cumplir los plazos expresados para llevar a cabo la calificación registral.
Principio de oponibilidad
En el art. 21 del CdeCom se nos explica:
1. Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Quedan a salvo los efectos propios de la inscripción.
2. Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.
3. En caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuere favorable. Quienes hayan ocasionado la discordancia estarán obligados a resarcir al perjudicado.
4. La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción”
Principio de legitimación
El principio de legitimación completa el de publicidad, produciendo sus efectos entre las partes. Implica una presunción ”iuris tantum” es decir, frente a la que cabe una prueba en contrario, y aparece declarado en el art. 7 RRM:
1. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
2. La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes”
Principio de la fe pública registral
El principio de fe pública registral completa también al de publicidad y supone una presunción ”iuris et de iure” es decir, frente a la que no cabe una prueba en contrario. Se encuentra regulado en el art. 20.2 CdeCom:
”La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes. La declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho”
Y en el art. 8 RRM:
”La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho. Se entenderán adquiridos conforme a Derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo al contenido del Registro”
Principio de prioridad
El principio de prioridad aparece recogido en el art. 10 RRM:
1. Inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él. Si sólo se hubiera extendido el asiento de presentación, tampoco podrá inscribirse o anotarse durante su vigencia ningún otro título de la clase antes expresada.
2. El documento que acceda primeramente al Registro será preferente sobre los que accedan con posterioridad, debiendo el Registrador practicar las operaciones registrales correspondientes según el orden de presentación.
En definitiva…
Con los principios registrales se define la actividad llevada a cabo en los registros públicos, en este caso, el Registro Mercantil de Madrid, y son: obligatoriedad, legalidad, legitimación, fe pública, publicidad material, prioridad y tracto sucesivo.
Se puede confiar en la exactitud de todas las entradas (legitimización), ya que la información proporcionada ha sido contrastada debidamente por el registrador antes de su publicación (legalidad). En caso de que un asiento se declare nulo en sentencia judicial o se modifique, se aplica el principio de fe pública, gracias al cual, los terceros que hubiesen obtenido algún derecho antes de la citada declaración no se verán perjudicados. Toda esta información está sujeta a un derecho de información y es en este contexto donde se habla del principio de publicidad material. Esto implica que los clientes y los socios comerciales, así como otras partes interesadas, pueden obtener una visión actualizada de todas las entradas realizadas por una empresa en cualquier momento. Llevar a cabo la inscripción es de obligado cumplimiento a menos que se disponga lo contrario (obligatoriedad) y, para que el acto se lleve a cabo, dependiendo de su naturaleza será necesaria la previa inscripción (tracto sucesivo) del empresario, la sociedad, el acto que se quiere modificar, el apoderado, etc. Con todo, la preferencia de aceptación de la inscripción de actos se basa en un criterio cronológico (prioridad).
¿Qué es el sistema de hoja personal?
El Registro Mercantil de Madrid se lleva por el sistema de hoja personal (art. 3 RRM). Ello significa que, al practicar la primera inscripción de un sujeto inscribible, se abre una hoja numerada en el Registro, en la que en los folios que sean necesarios, se practicarán todos los elementos posteriores relativos a ese sujeto.
Para la apertura de la hoja registral es competente el Registrador mercantil correspondiente al domicilio del sujeto inscribible (art. 17.1 RRM). Como la circunscripción territorial del Registro Mercantil, salvo excepciones, es provincial, para el cambio de domicilio del sujeto inscrito a provincia distinta, se presentará en el Registro Mercantil de destino certificación literal de las inscripciones practicadas en la hoja abierta en el Registro Mercantil de origen, a fin de que esas inscripciones se trasladen a la nueva hoja que se le abra en dicho Registro Mercantil de destino.
En cuanto a la cancelación de los asientos, cuando el registrador mercantil practica el asiento general de cancelación de todas las inscripciones realizadas en aquella hoja tiene lugar el llamado cierre definitivo de la hoja.
Pero el cierre de la hoja puede ser provisional, ya sea parcial o sea total. El cierre es parcial cuando a pesar del cierre, se autoriza la práctica de algunas inscripciones que específicamente enumera la Ley o el Reglamento. Y es total cuando ya no cabe practicar inscripción alguna en la hoja abierta a ese sujeto en tanto no se regularice la situación que motivó el cierre de esa hoja.
Especial consideración merece el cierre provisional del Registro Mercantil de Madrid por impago de impuestos estatales. En cada Delegación de la AEAT se lleva un índice de entidades en el que figuran inscritas las que tengan el domicilio fiscal dentro del ámbito territorial de la Delegación (art. 118 Ley 27/2014). Cuando los débitos tributarios de la entidad sujeta al IS sean declarados fallidos, o cuando la entidad no haya presentado la declaración correspondiente al IS durante tres períodos impositivos consecutivos, la AEAT, previa audiencia de los interesados, dictará acuerdo de baja provisional que notificará al Registro Mercantil si la sociedad o entidad figura inscrita en ese Registro Mercantil procediendo el Registrador al cierre provisional de la hoja mediante nota marginal en la que hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a dicha hoja concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades.
El cierre provisional de la hoja registral establecida en la norma legal tributaria, cuenta, sin embargo, con algunas excepciones: pueden extenderse los asientos ordenados por la Autoridad judicial y aquellos otros que hayan de contener los actos necesarios que sea presupuesto para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales, pero no los relativos a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores.
¿Qué relaciones hay entre Registro Mercantil y Registro de la Propiedad?
En el proceso de inscripción expuesto se echa de menos una adecuada coordinación legislativa entre Registro Mercantil y Registro de la Propiedad para mayor seguridad del tráfico.
Entre otros ejemplos, destaca la doctrina tradicional de la Dirección General de los Registros y el Notariado según la cual el hecho de que sea obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil del nombramiento de los administradores y de los apoderados generales no impide que éstos, aunque no estén inscritos, puedan otorgar actos y contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad y que esos actos y esos contratos se inscriban en dicho Registro a pesar de la falta de inscripción del representante orgánico o voluntario.
De otro lado, conviene advertir el hecho de que, al autorizar las escrituras públicas otorgadas por administradores de sociedades mercantiles y por apoderados de toda clase, el Notario no está obligado a consultar por vía telemática el Registro Mercantil. En el Derecho vigente, el juicio de suficiencia se realiza, pues, al margen del Registro Mercantil. La consecuencia es que se pueden presentar a inscripción en el Registro de la Propiedad actos y contratos otorgados en escritura pública por personas que han sido cesadas como administradores de la sociedad en cuyo nombre actúan o por pretendidos apoderados cuyos poderes han sido revocados.
¿Cuáles son los asientos registrales del Registro Mercantil de Madrid?
Las inscripciones y sus claves
Se denominan asientos todas y cada una de las inscripciones que se practican con la firma del Registrador en los libros del Registro.
La inscripción es el asiento de mayor importancia: la inscripción es, en efecto, un asiento principal, y no accesorio como la nota marginal; es un asiento que se practica en el Libro de inscripciones, y a diferencia del asiento de presentación que, en cuanto preparatorio de la inscripción, se practica en el Libro Diario (art. 25.1 RRM).
Las inscripciones se clasifican en primeras y posteriores.
- Inscripción primera es la que abre la hoja registral. Como el Registro Mercantil de Madrid se lleva por el sistema de hoja personal, la primera inscripción es la relativa a las circunstancias del empresario individual o a la escritura de constitución de sociedad mercantil o demás entidades inscribibles.
- Las inscripciones posteriores son las que se refieren a aquellos actos posteriores de ese empresario o de esa sociedad o entidad que la Ley o el Reglamento consideran inscribibles.
Atendiendo a la eficacia de las inscripciones se clasifican éstas en declarativas o eficacia declarativa y constitutivas o de eficacia constitutiva, según que los efectos intrínsecos o esenciales del acto inscrito se produzcan con independencia de la inscripción o dependan de ella. En el caso de las inscripciones constitutivas, el acto no produce los efectos que le son propios en tanto no se inscriba en el Registro Mercantil de Madrid. En el Derecho español, la regla general es la de la eficacia declarativa de las inscripciones (STS 14/06/1993). Por excepción, la inscripción es constitutiva en los casos de delegación de facultades en un Consejo-delegado o en una Comisión ejecutiva (art. 249.2 LSC).
Según el Reglamento del Registro Mercantil, los asientos tiene que redactarse en castellano, como legua oficial del Estado (art. 36.1 RRM). La inscripción en castellano no significa que el título que se presenta tenga que estar siempre en esa lengua. El sistema registral mercantil español es el propio de un sistema de inscripción, y no de un sistema de transcripción. El Registrador no transcribe la totalidad o parte del título, sino que inscribe la constitución de la sociedad.
La publicidad de los asientos registrales: certificaciones y notas informativas
El Registro Mercantil de Madrid es público y, por tanto, cualquier persona tiene acceso a él para adquirir conocimiento de cuantos asientos registrales o de cuantos documentos archivados o depositados en el Registro Mercantil puedan interesarle (art. 23.1 CCom). A diferencia de lo que ocurre en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles, no se exige al solicitante acreditar un interés legítimo para acceder al contenido del Registro Mercantil (art. 12 RRM).
Se puede distinguir entre publicidad en soporte papel, que es la tradicional, y la publicidad telemática, que se realiza de acuerdo con lo establecido en la Ley Hipotecaria para los Registros de la Propiedad (art. 23.4 CCom).
En el Derecho vigente, los dos únicos medios para hacer efectiva la publicidad son las certificaciones y las notas informativas o copias. Las certificaciones son el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro Mercantil de Madrid o de los documentos archivados o depositados (art. 23.1 CCom y art. 77.2 RRM). La facultad de certificar corresponde exclusivamente al Registrador.
Las copias, también llamadas notas simples informativas, presentan la ventaja de que deben expedirse en el plazo máximo de 3 días desde la solicitud (art. 78.2 RRM); pero no cumplen la función de acreditar el contenido del Registro.
Además de estos medios, los terceros pueden conocer los datos esenciales de los asientos practicados en los Registros territoriales, a través del Registro Mercantil Central y a través del BORME.
¿Cuál es la función del acto inscrito en el Registro Mercantil de Madrid?
La presunción legal de exactitud y validez
El contenido del Registro Mercantil de Madrid se presume exacto y válido (art. 20.1 CCom).
Ahora bien, la inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes (arts. 20.2 CCom y 7.2 RRM). De ahí que la presunción de exactitud y de validez pueda ser destruida mediante resolución judicial.
En algunos casos, sin embargo, el juez puede suspender los efectos del acto inscrito en tanto se dilucida la validez de mismo. La resolución judicial firme que acuerde la suspensión de los efectos del acuerdo inscrito y, por ende, la suspensión de los efectos de la inscripción debe ser objeto de anotación preventiva en la hoja abierta a la sociedad (art. 157 RRM).
La oponibilidad del acto inscrito
Los actos sujetos a inscripción sólo son oponibles a terceros de buena fe desde que se publican en el BORME los datos esenciales del asiento practicado (art. 21.1 CCom y art. 9.1 RRM). En cuanto al momento de producción de efectos se pasa así del sistema de la inscripción al sistema de la publicación.
En rigor, el objeto de la oponibilidad no es lo publicado, sino lo inscrito. En el BORME sólo se publican extractos, es decir, los datos esenciales de cada asiento practicado en los Libros de inscripciones (art. 386 y ss. RRM), y no la totalidad del asiento. Pero el contenido de la totalidad del asiento es oponible desde que tiene lugar esa publicación de los simples datos esenciales. La oponibilidad de lo inscrito a partir de la publicación del estricto o de los datos esenciales de la inscripción tiene dos excepciones:
- Durante los 15 días siguientes a la publicación de los datos esenciales del acto inscrito en el BORME, ese acto inscrito y publicado no será oponible a aquel tercero que pruebe que no pudo conocerlo (art. 21.2 CCom).
- El acto inscrito o no, es oponible al tercero antes de la publicación si se prueba que ese tercero lo conocía. La Ley presume que el tercero desconoce el acto sujeto a inscripción y no inscrito, del mismo modo que presume también que ese tercero desconoce el acto inscrito y no publicado (art. 21.4 CCom).
La discordancia entre inscripción y publicación
La dualidad de instrumentos técnicos de publicidad, Registros territoriales y BORME, plantea el problema de la eventual discordancia entre lo inscrito y lo publicado. En tales casos, el tercero tiene derecho de elección: puede optar entre el Registro o el Boletín. Si no coincide el contenido de la inscripción y el contenido de la publicación el tercero de buena fe puede invocar la publicidad si le fuera favorable (art. 21.3 CCom).
Si la discordancia entre el contenido de la inscripción y el contenido de la publicación hubiera causado o contribuido a causar un daño al tercero de buena fe, quien haya ocasionado la discordancia estará obligado a resarcir al perjudicado (art. 21.3 CCom).
Trámites con el Registro Mercantil de Madrid
Nota Simple de Empresa
Certificado de Empresa
Cuentas Anuales
Estatutos Sociales