Los asientos registrales del Registro Mercantil


Se denominan asientos todas y cada una de las inscripciones que se practican con la firma del Registrador en los libros del Registro. La inscripción es el asiento de mayor importancia: la inscripción es, en efecto, un asiento principal, y no accesorio como la nota marginal; es un asiento que se practica en el Libro de inscripciones, y a diferencia del asiento de presentación que, en cuanto preparatorio de la inscripción, se practica en el Libro Diario (art. 25.1 RRM).

Las inscripciones se clasifican en primeras y posteriores. Inscripción primera es la que abre la hoja registral. Como el Registro Mercantil se lleva por el sistema de hoja personal, la primera inscripción es la relativa a las circunstancias del empresario individual o a la escritura de constitución de sociedad mercantil o demás entidades inscribibles.

Las inscripciones posteriores son las que se refieren a aquellos actos posteriores de ese empresario o de esa sociedad o entidad que la Ley o el Reglamento consideran inscribibles.

Atendiendo a la eficacia de las inscripciones se clasifican éstas en declarativas o eficacia declarativa y constitutivas o de eficacia constitutiva, según que los efectos intrínsecos o esenciales del acto inscrito se produzcan con independencia de la inscripción o dependan de ella. En el caso de las inscripciones constitutivas, el acto no produce los efectos que le son propios en tanto no se inscriba en el Registro Mercantil. En el Derecho español, la regla general es la de la eficacia declarativa de las inscripciones (STS 14/06/1993). Por excepción, la inscripción es constitutiva en los casos de delegación de facultades en un Consejo-delegado o en una Comisión ejecutiva (art. 249.2 LSC).

Según el Reglamento del Registro Mercantil, los asientos tiene que redactarse en castellano, como legua oficial del Estado (art. 36.1 RRM).

La inscripción en castellano no significa que el título que se presenta tenga que estar siempre en esa lengua. El sistema registral mercantil español es el propio de un sistema de inscripción, y no de un sistema de transcripción. El Registrador no transcribe la totalidad o parte del título, sino que inscribe la constitución de la sociedad.

La publicidad de los asientos registrales: certificaciones y notas informativas

El Registro Mercantil es público y, por tanto, cualquier persona tiene acceso a él para adquirir conocimiento de cuantos asientos registrales o de cuantos documentos archivados o depositados en el Registro Mercantil puedan interesarle (art. 23.1 CCom). A diferencia de lo que ocurre en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles, no se exige al solicitante acreditar un interés legítimo para acceder al contenido del Registro Mercantil (art. 12 RRM).

Se puede distinguir entre publicidad en soporte papel, que es la tradicional, y la publicidad telemática, que se realiza de acuerdo con lo establecido en la Ley Hipotecaria para los Registros de la Propiedad (art. 23.4 CCom).

En el Derecho vigente, los dos únicos medios para hacer efectiva la publicidad son las certificaciones y las notas informativas o copias. Las certificaciones son el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro o de los documentos archivados o depositados (art. 23.1 CCom y art. 77.2 RRM). La facultad de certificar corresponde exclusivamente al Registrador.

Las copias, también llamadas notas simples informativas, presentan la ventaja de que deben expedirse en el plazo máximo de 3 días desde la solicitud (art. 78.2 RRM); pero no cumplen la función de acreditar el contenido del Registro.

Además de estos medios, los terceros pueden conocer los datos esenciales de los asientos practicados en los Registros territoriales, a través del Registro Mercantil Central y a través del BORM.


 

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