El principio de rogación significa que el procedimiento dirigido a la práctica de los asientos registrales se inicia a instancia de parte legitimada, y no de oficio, por el Registrador mercantil.
El principio de rogación significa que el procedimiento dirigido a la práctica de los asientos registrales se inicia a instancia de parte legitimada, y no de oficio, por el Registrador mercantil.