El nombramiento de auditor de cuentas por el Registrador mercantil


En relación con el nombramiento de auditor de cuentas, la competencia como ya hemos señalado es compartida con el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). En el régimen legal se distingue entre los casos de sociedades obligadas a la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión y aquellas de sociedades no obligadas.

En el primer caso, el Registrador mercantil tiene competencia para el nombramiento cuando la junta general no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar; o bien, cuando el titular y el suplente que hubieran sido nombrados por la junta no acepten oportunamente el cargo, por cualquier causa justificada, no puedan cumplir sus funciones (art. 265.1 LSC y art. 350 RRM).

En el segundo caso, cuando las sociedades anónimas, comanditarias por acciones o de responsabilidad limitada no estuvieran obligadas a la revisión, el nombramiento de auditor por el Registro Mercantil exige la concurrencia de dos requisitos:

  1. El primero un requisito de legitimación, consistente en que el o los solicitantes deben ser titulares, al menos, del cinco por ciento del capital social que figure inscrito en el Registro.
  2. El segundo se trata de un requisito temporal que exige que la solicitud de nombramiento de auditor se presente antes de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social a auditar (art. 265.2 y art. 359 RRM).

El estatuto jurídico del auditor nombrado por el Registrador mercantil, si se compara con el del auditor nombrado por la junta general tiene algunas especialidades:

  1. Por lo que se refiere al periodo de nombramiento del auditor nombrado por el Registrador, la auditoría a realizar está limitada a las cuentas anuales y al informe de gestión correspondientes al último ejercicio (art. 360 RRM).
  2. En lo relativo a la retribución del auditor, es el propio Registrador mercantil quien, al efectuar el nombramiento, debe fijar esa retribución para el periodo de nombramiento o, al menos, los criterios para su cálculo.

 

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