La legalización de los libros de los empresarios


Los empresarios están obligados a legalizar los libros de llevanza obligatoria. Se trata de una obligación legal de la contabilidad y de las actas.

La legalización consiste en la diligencia del Registrador mercantil bajo su firma, extendida en el primer folio del libro, y en el sello del Registro en todos los demás folios (art. 27 CCom).

Las sociedades cooperativas deben legalizar los libros de llevanza obligatoria en el Registro de sociedades cooperativas estatal o autonómico que corresponda; y las comunidades de propietarios deben también legalizar los libros de actas, pero la competencia para esta legalización no corresponde al Registro Mercantil, sino al Registro de la Propiedad.

La Ley distingue entre una legalización obligatoria y una legalización facultativa. Es obligatoria la legalización de los libros de llevanza obligatoria, es decir, del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y del Libro Diario y, en el caso de las sociedades mercantiles, del Libro o de los Libros de actas, del libro registro de acciones nominativas de sociedades anónimas y comanditarias por acciones, del Libro registro de socios de las sociedades de responsabilidad limitada y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad unipersonal.

Se distingue también entre una legalidad de libros en blanco y legalización de libros anotados. La regla general es la primera: los libros obligatorios se presentan a legalización antes de su utilización debiendo estar completamente en blanco y con los folios numerados correlativamente (art. 332 RRM).

La legalización es competencia del Registro Mercantil del lugar del domicilio del empresario o sociedad mercantil.


 

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